Ion SALGADO

La Audiencia Provincial de Araba absuelve al excalcalde de Okondo

El tribunal sostiene que no ha quedado acreditado que Andrés Alcalde concediera licencias «a sabiendas de que en las parcelas no se podían levantar casetas de aperos y que las licencias se iban a destinar a levantar construcciones que excedían la autorización concedida».

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Araba ha absuelto al exalcalde de Okondo Andrés Alcalde, para quien la Fiscalía pedía una pena de 2 años de prisión por conceder entre 2008 y 2009 licencias para construir cabañas de aperos en suelo no urbanizable. El Ministerio Público sostenía que Alcalde concedió ocho licencias para la construcción de cabañas de aperos en otras tantas parcelas de un polígono de la localidad «a sabiendas» de que en las mismas «no se podían levantar» ese tipo de construcciones y que, además «no iban a ser destinadas a guardar aperos sino a construir viviendas». Sin embargo, el tribunal considera que no ha quedado acreditado este extremo y advierte de que no consta que el exalcalde de EA «tuviera un interés personal en la concesión de licencias».

Afirma que «las pruebas practicadas en el juicio no han acreditado que los compradores fueran a destinar la construcción a viviendas». «En ningún caso han manifestado que su intención fuera vivir en las referidas parcelas», añade. Y niega que no se pudiesen construir cabañas de aperos en las parcelas, como sostiene la Fiscalía, ya que «esta construcción es compatible con la prevista en la normativa urbanística de vigente en Okondo, al permitir en las parcelas referidas, una construcción que esté vinculada al cultivo de la tierra o la explotación ganadera o un almacés agrícola».«Podemos concluir que en cuanto la construcción de casetas de aperos es conforme a la legislación vigente, la concesión de la licencia y el informe favorable en este sentido es posible», apunta antes de recordar que en la actualidad se han legalizado las obras y se han mantenido las construcciones, «por lo que podemos entender que ni siquiera se ha considerado por los órganos competentes que en este caso se haya cometido una infracción administrativa grave».

«Por ello podemos concluir que las acciones de Andrés Alcalde Olano y de Valentín Santamaría Aretxaga –arquitecto municipal que también fue imputado– son atípicas, al no haber quedado acreditado ni que actuaráan ‘a sabiendas’ de la ilegalidad de su actuación, ni que el resultado de su actuación constituya una burda infracción de las normas urbanísticas. Y más concretamente, en relación con Andrés Alcalde Olano, ningún reproche cabe efectuar respecto de su conducta, al contar para la concesión de la licencia con el informe favorable del arquitecto municipal, que además había sido el redactor de las normas subsidiarias vigentes en ese momento», asevera la ponente, la magistrada Ana Jesús Zulueta.

Además, señala que «en este caso, las irregularidades detectadas en la concesión de las licencias se están subsanando mediante la eliminación de determinados elementos constructivos, en algunos supuestos, y mediante la presentación de documentación complementaria respecto al uso agropecuario de los terrenos. Esto permite descartar que las conductas enjuiciadas alcancen objetivamente la entidad necesaria para rebasar el ámbito de la mera infracción administrativa y ser merecedores de reproche penal y que, por otro lado, desde el punto de vista subjetivo, hacen concebir como razonable la conclusión de que el ánimo de los acusados no fuese el de imponer su propia voluntad al interés público, sino el de hacer compatibles con este, las correspondientes solicitudes», asevera.