NAIZ

La JEC precisa que es el Parlament el que debe decidir la destitución de Torra como president

La Junta Electoral Central (JEC) no ha inhabilitado a Quim Torra como president de la Generalitat, sino como diputado del Parlament catalán, ya que entiende que la función de la Administración electoral se limita a los cargos electos, por lo que deja la decisión de su destitución como tal en manos de la Cámara.

El president de la Generalitat, Quim Torra, durante la sesión extraordinaria del Parlament del sábado. (Lluis GENE / AFP)
El president de la Generalitat, Quim Torra, durante la sesión extraordinaria del Parlament del sábado. (Lluis GENE / AFP)

La Junta Electoral Central (JEC) estableció en su acuerdo del pasado viernes, por el que instó a la retirada de la credencial de diputado catalán de Quim Torra, que la decisión para que éste abandone además la Presidencia de la Generalitat recae en el Parlament de Catalunya.

La resolución, que se ha dado a conocer hoy una vez redactada, confirma que la reciente condena –aunque no sea firme– por desobediencia impuesta a Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la causa abierta por negarse a retirar los lazos amarillos en periodo electoral, supone una «causa de inelegibilidad sobrevenida» que le inhabilita como diputado.

Dando así la razón a PP, Cs y Vox, la JEC ordena «dejar sin efecto la credencial de diputado electo» del Parlament expedida a Quim Torra, declare la vacante por la circunscripción electoral de Barcelona e inste a su relevo por el siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya (JxCat).

Ahora bien, se había interpretado que esa pérdida de condición de diputado implicaba también dejar de ser president, habida cuenta de que el Estatut señala que el candidato a la Presidencia de la Generalitat debe ser miembro del Parlament, pero la JEC precisa que eso ya no es asunto suyo.

Delimita el campo de su actuación en este caso: «Si la condena impuesta a Torra integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado electo» del Parlament.

Decidir si eso conlleva la inhabilitación como presidente de la Generalitat, en virtud del artículo 67.2 del Estatuto, no le compete.

«Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de su condición de diputado», sentencia la Junta.

Recurrible en el Supremo

El acuerdo de la JEC, que es firme en vía administrativa pero recurrible ante el Tribunal Supremo por la vía de lo contencioso-administrativo, contó con el voto particular de seis de los trece miembros del organismo arbitral.

La doctrina de la Junta al respecto se ha ceñido a cargos municipales, a los que se les atribuyó la incompatibilidad sobrevenida, es decir, el abandono del cargo una vez asumido.

Si bien no hay precedentes de diputados en Madrid o de parlamentarios autonómicos afectados, la Junta indica que no por eso debe extenderse a ellos.