Beñat ZALDUA

¿Qué dice y qué no dice el fallo del TSJPV contra Osakidetza por la gestión del coronavirus?

El TSJPV ha dictado hoy una sentencia en la que señala que Osakidetza no protegió como debía a sus trabajadores. Así lo ha dado a conocer el sindicato demandante, ESK. Horas después, sin embargo, Osakidetza ha remitido una nota informativa valorando «positivamente» el fallo. NAIZ ha tenido acceso a la sentencia, que trata de mantener cierto equilibrio entre lo ocurrido durante la pandemia y sus circunstancias.

La consejera de Salud, Nekane Murga, en una rueda de prensa. (Raúl BOGAJO / FOKU)
La consejera de Salud, Nekane Murga, en una rueda de prensa. (Raúl BOGAJO / FOKU)

El fallo es el que es, no hay margen para muchos debates: «Declaramos incumplida por Osakidetza (…) la normativa en materia de prevención de riesgos laborales». No hay mucho más que decir, la demanda de ESK, a la que luego se sumaron el resto de sindicatos, tenía fundamento y el tribunal considera que no se garantizó la protección de los trajabadores de Osakidetza.

Por ejemplo, en el escrito judicial se lee que «en relación a las mascarillas y a las batas se dieron por Osakidetza instrucciones de uso, reutilización y lavado que (…) se separaron de las indicaciones sanitarias (aunque posteriormente pudieran ser rectificadas) y dejaron de lado las recomendaciones de uso señaladas por los fabricantes (…), que advertían el riesgo potencial de infecciones para el paciente y para el usuario que conllevaba su reutilización o uso inadecuado».

¿Por qué dice entonces Osakidetza que valora «positivamente» el fallo? Porque la sentencia deja abiertas algunas puertas para justificar el proceder de Osakidetza. Por ejemplo, cuando señala que «pese a que hayan podido existir problemas de abastecimiento en determinados períodos, los mismos han venido asociados a la carencia de material a distribuir y no a una gestión que pueda ser tachada de insuficiente o antijurídica».

Este factor lleva al tribunal a desestimar la indemnización reclamada por el sindicato en su demanda, y limita la condena a reclamar a Osakidetza que tome «las medidas oportunas para la protección del personal a su servicio».

El TSJPV, en el fondo, opta por un quizá razonable camino intermedio que le lleva a reprender a Osakidetza por no lograr proteger a sus trabajadores –no puede no condenar–, pero matiza el fallo enmarcando la incapacidad de Osakidetza en un igualmente innegable contexto de colapso del mercado de EPIs. Sentido común, si se permite.

En definitiva, todo bastante medido y equilibrado por parte del tribunal; una mesura que contrasta con la de Osakidetza, que ha valorado «de forma positiva» una sentencia que, al fin y al cabo, le condena por no haber protegido a sus trabajadores.

Manipulación sobre los test

La nota de Osakidetza tiene un punto extra que llama la atención de forma poderosa, ya que subraya –literalmente, está en negrita–, que la sentencia «destaca la realización de pruebas PCRs al 75,1% de la plantilla y de test serológicos al 87,3%».

La sentencia no destaca eso, precisamente. El fallo recoge que se ha practicado, a 10 de junio, esa cantidad de test PCR y serológicos, pero si destaca algo es que, textualmente, «lo que tampoco puede ignorarse es que, tras una insuficiencia previa, las medidas en este aspecto han sido adoptadas a raíz de las medidas cautelarísimas acordadas por resolución de 21 de abril de 2020 de esta sala». Es decir, la sentencia recuerda que no se estaban haciendo pruebas a la plantilla, y que se tuvieron que hacer cuando el propio TSJPV así lo decretó.