Ion SALGADO

Un auto judicial advierte de que es más fácil adquirir medicamentos sicotrópicos que drogas en Zaballa

Un auto judicial advierte de que en las prisiones de la CAV es más fácil adquirir medicamentos sicotrópicos que drogas, y culpa de ello a la falta de supervisión por parte de los responsables sanitarios, dependientes del Gobierno autonómico: «La administración sanitaria alimenta este mercado, de forma involuntaria, con regularidad y eficacia».

Cárcel de Zaballa. (Jaizki FONTANEDA / FOKU)
Cárcel de Zaballa. (Jaizki FONTANEDA / FOKU)

El pasado 7 de octubre, días antes de que se produjera la quinta muerte en lo que va de año en la prisión de Zaballa, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbo publicó un fallo en el que se advierte de que en la actualidad es más fácil adquirir medicamentos sicotrópicos que drogas en las prisiones de la CAV.

«La práctica de consumo de los internos ha variado, pasando del consumo de drogas al consumo de sicofármacos», apunta el titular del juzgado, que analiza la muerte de un preso el pasado mes de julio a consecuencia de una sobredosis el a prisión alavesa.

A este respecto, incide en que Zaballa la forma «más habitual» de dispensar la mediación es a través de un sobre, dejando que el paciente se «autogestione». Algo que no se da en Basauri, donde el reparto es presencial «para garantizar la ingesta de la misma por el paciente».

En Martutene, donde se han producido cinco intoxicaciones, cuatro de ellas por sicofármacos, no toda la medicación es supervisada, «tan solo a pacientes con diagnóstico siquiátrico, mala adherencia al tratamiento o con pauta da mucha medicación».

Cabe señalar que, tal como recoge el auto, entre un 4 y un 5% de la población presa de la CAV padece alguna tiempo de enfermedad mental, «entre el 30-40% algún tipo de trastorno de la personalidad que influye en su conducta y entre el 70-75% es consumidor de algún tipo de sustancia sicotrópica».

Y detalla que «la Unidad de Salud Mental presta atención médica a estos pacientes con intervención multidisciplinar en la que alcanza relevancia la estrategia de contención mediante la prescripción de fármacos».

«Los tratamientos farmacológicos desarrollados en el centro penitenciario implican la administración de un número importante de medicamentos pertenecientes al grupo de los sicotrópicos. Y la correcta administración de estos medicamentos requiere de los pacientes destinatarios una actitud de conciencia de la enfermedad que padecen, de responsabilidad y cooperación en su proceso de curación, del que carecen un porcentaje importante de los internos», añade.

A su juicio, «eso da lugar a la inobservancia de las pautas para la ingesta conforme a las indicaciones médicas dadas a los internos, lo que se traduce en un uso inadecuado de la medicación entregada y en un factor determinantes de distintas disfunciones regimentares».

En ese sentido, alerta de que «la acumulación de medicación sicotrópica en dependencias privativas o comunes del centro penitenciario, con acceso generalizado y descontrolado a las mimas por parte de la población interna, por lo que el centro penitenciario deviene en un espacio tóxico, por lo tanto inadecuado para el tratamiento de personas adictas al consumo de sustancias tóxicas».

Además, censura que «las actividades ilegales de tráfico y consumo por parte de los internos de sustancias tóxicas en el centro penitenciario se nutren principalmente por la medicación sicotrópica asociada a los tratamientos médicos prescritos a la población interna».

«La medicación no ingerida por los pacientes deja de formar parte de un tratamiento médico, pierde la naturaleza de medicamento y se convierte en pastillas sicotrópicas que se incorporan al mercado negro de de sustancias tóxicas. La administración sanitaria alimenta este mercado, de forma involuntaria, con regularidad y eficacia», destaca.

Tratamiento observado

Para corregir esta situación, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que «es necesario eliminar definitivamente la circulación de los sicofármacos prisión, y el único modo es mediante el tratamiento directamente observado (TDO) por el personal sanitario».

Así, decreta como obligatorio el tratamiento directamente directamente observado a todos aquellos pacientes a los que se les paute sicofármacos. «Las administraciones implicadas en los tres territorios históricos y a nivel de comunidad autónoma deberán de configurar un protocolo de actuación para el aseguramiento del TDO», asevera.

Y dicta «la ejecutividad de la presente resolución desde el día de la fecha», dando un plazo de un mes para la implantación definitiva del TDO. Lo que quiere decir que, a día de hoy, debería de haberse modificado el sistema de tratamiento en la cárcel de Zaballa.