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Anulan una multa a un menor tras el toque de queda porque «no desobedeció»

Un juzgado de Bilbo ha declarado nula una multa de 601 euros que impuso Ayuntamiento de Bilbo a un menor por estar en la calle fumando durante el toque de queda el 20 marzo de 2020. La sentencia señala que el joven no desobedeció expresamente a la Policía Municipal.

Policía municipal de Bilbo.
Policía municipal de Bilbo.

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbo ha anulado una multa de 601 euros que la Policía municipal impuso a un menor que se encontraba fumando en un banco el pasado 20 de marzo, durante el confinamiento, «porque no desobedeció a los agentes».

Los agentes municipales identificaron al menor, de 16 años, que se hallaba a las seis de la tarde de ese día, en compañía de otra persona, sentado en un banco de la plaza Urízar, a más de 200 metros de su domicilio, y le multaron por incumplir el confinamiento.

La familia del menor recurrió, y una sentencia hecha pública este jueves, dictada por el juez Emilio Lamo de Espinosa, ha aceptado el recurso y anulado la multa. El juez alega la falta de tipicidad de la conducta denunciada, y se remite a otras dos sentencias anteriores de los juzgados de lo contencioso de Bilbo en el mismo sentido.

El motivo alegado por los magistrados es la falta de tipicidad, es decir, que «el Real Decreto que decreta el Estado de Alarma no contiene una normativa sancionadora específica», sino que se remite genéricamente a las leyes vigentes. Estas leyes vigentes, explica la sentencia, «exigen una desobediencia o resistencia a la autoridad, y no una mera inobservancia de una limitación u obligación genérica».

Así, el juez dictamina que para que hubiera desobediencia tenía que haber sido requerido por el agente para que volviera a su domicilio -lo que no se produjo- y además que el denunciado hubiera desatendido el requerimiento, lo que tampoco consta.

Por ello, estima el recurso e impone la devolución del dinero y el pago de las costas al Ayuntamiento de Bilbo. Además, la sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.