Martxelo Diaz
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

Lakua abre la puerta a la quema de residuos industriales en la incineradora de Zubieta

Una resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Lakua permite quemar residuos industriales en la incineradora de Zubieta a pesar de que únicamente estaba concebida para residuos municipales, según la documentación a la que ha tenido acceso NAIZ.

Vista de la incineradora de Zubieta desde Usurbil. (Gorka RUBIO/FOKU)
Vista de la incineradora de Zubieta desde Usurbil. (Gorka RUBIO/FOKU)

A pesar de que la incineradora de Zubieta estaba inicialmente concebida para quemar los denominados residuos municipales (aquellos generados principalmente en las viviendas y que se recogen en los contenedores habituales) una resolución de la Viceconsejería del Gobierno de Lakua a la que ha tenido acceso NAIZ permite extender este uso a residuos industriales. En la CAV, tras lo sucedido en Zaldibar, existe un déficit de instalaciones para tratar residuos industriales. En febrero de 2020, en una reunión con las mancomunidades de residuos de Gipuzkoa la Diputación anunció que asumiría la gestión de los residuos industriales tras el colapso de Zaldibar y el cierre del de Mutiloa.

La resolución de Lakua considera «modificación no sustancial» tres comunicaciones realizadas por GHK octubre y noviembre de 2020 y enero de 2021 en las que daba cuenta de «su voluntad de realizar sendas modificaciones en la instalación autorizada». Junto a ello, se señala que GHK «adjuntó al efecto la documentación justificativa de tal modificación como no sustancial». Por tanto, procede a modificar a Autorización Ambiental Integrada (AAI). El real decreto que aprueba el reglamento de emisiones industriales establece que «una modificación sustancial» es aquella que «represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente», algo que Lakua no ve en la quema de residuos industriales.

En la resolución se citan los nuevos residuos que se incinerarán en Zubieta, entre los que se encuentran «rechazos de plantas de recuperación de envases, de tratamiento de orgánico, del reciclado de papel y cartón y voluminosos», además de «plásticos no valorizables materialmente generados en la recogida de plástico mezcla de los polígonos».

Además de «residuos voluminosos no reciclables» en la resolución se incluyen «rechazos de la planta de reciclaje de escorias, residuos insuficientemente combustionados, inquemados que deben completan su proceso de valorización energética».

Solo residuos municipales

A diferencia de la incineradora de Zabalgarbi, la de Zubieta es de titularidad pública local, por lo que solo puede tratar residuos sólidos municipales. Según la directiva europea 2018/851, los residuos municipales no comprenden los procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición. El carácter privado de Zabalgarbi, en cambio, le permite incinerar todo aquello que le permita la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Esta directiva europea es de aplicación directa desde el pasado 5 de julio de 2020.

La incineradora de Zubieta se presentó como una solución para los residuos municipales que no pudieran ser reciclados, pero ahora parece que se va a ampliar su uso a residuos industriales, que necesitan un tratamiento específico. En este sentido, parece que la extensión de la incineración busca conseguir que la planta de incineración obtenga una rentabilidad económica que está puesta en cuestión con la exclusividad de los residuos municipales. Pero esta supuesta rentabilidad económica se realiza en perjuicio de cuestiones medioambientales y sin tener en cuenta que su tratamiento correspondería a los generadores de estos residuos y no a una institución pública. La incineradora está concebida para los residuos municipales de Gipuzkoa, pero no está claro si el transporte de residuos industriales se limitará a este herrialde.

Lakua deja en manos del operador de la planta «una caracterización inicial» de los residuos que se prevean tratar «a fin de certificar la posibilidad de su tratamiento en la planta de incineración». Es decir, será el gestor de la propia incineradora el que decida qué residuos industriales se pueden quemar, aunque posteriormente Lakua lo debe aprobar expresamente. En este sentido, llama la atención que en el listado de residuos que pueden ser incinerados, recogidos con los llamados «códigos LER» en la resolución de Lakua, pueden incluirse algunos considerados peligrosos.