El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo del exconseller Carles Mundó

Los magistrados del Tribunal Constitucional español han desestimado este miércoles el recurso de amparo presentado por el exconseller de la Generalitat Carles Mundo contra la sentencia del procés y confirma la condena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros.

El exconseller Carles Mundó, en el juicio del Tribunal Supremo. (POOL EFE)
El exconseller Carles Mundó, en el juicio del Tribunal Supremo. (POOL EFE)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el recurso presentado por el exconseller de Justicia de Catalunya Carles Mundó contra la sentencia del procés, en la que fue condenado al pago de una multa por un delito de desobediencia.

Los magistrados han señalado que Mundó formaba parte del Govern cuando se aprobó la convocatoria del referéndum independentista que se celebró el 1 de octubre de 2017, según ha informado el Constitucional.



Además, han indicado que el ex conseller sabía que el TC había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament que instaban al Govern a aprobar cualquier pretensión unilateral a favor de un proceso constituyente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y de cuya deliberación se ha abstenido su compañero Antonio Narváez, se notificará en los próximos días.

Es el segundo recurso que resuelve el TC contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 por el 1-O. El mes pasado también rechazó el presentado por la que fuera consejera de Gobernación Meritxel Borrás.

Al igual que Borrás, Mundó fue condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros en total), y a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público. Tanto él como su compañera en el Govern de Carles Puigdemont fueron absueltos de malversación.

En su sentencia del pasado 15 de febrero, además de rechazar todas las pretensiones de Borrás, el TC avaló la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para juzgar el procés, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.