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Condenan a Osakidetza por la muerte de una mujer atendida a domicilio

Los hechos tuvieron lugar en Donostia a principios de 2018, cuando el facultativo que realizó la visita diagnosticó una cefalea a una mujer que falleció al día siguiente por una hemorragia cerebral.

Fachada principal del Hospital Donostia. (Andoni CANELLADA/FOKU)
Fachada principal del Hospital Donostia. (Andoni CANELLADA/FOKU)

Un juzgado de Madrid ha condenado a Osakidetza por mala praxis en la atención domiciliaria a una mujer por parte un médico de una empresa subcontratada que trató a la paciente «sin los medios precisos» y que le diagnosticó una cefalea cuando sufría una hemorragia cerebral que le causó la muerte.

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid condena a Société Hospitaliére D’assurances Muetelles (Sham), entidad aseguradora de Osakidetza, a abonar la cantidad de 248.300 euros más intereses a los familiares de la paciente fallecida.

Los hechos tuvieron lugar el 31 de enero de 2018, cuando la mujer, de 55 años, sufrió un agudo dolor de cabeza que le impedía incluso articular palabra, lo que hizo a su marido llamar a los servicios de emergencias para pedir una ambulancia.

Cuando llegó el facultativo a la vivienda e hizo la exploración, le diagnosticó una cefalea, le recetó un analgésico y le dijo que acudiera a su médico de cabecera en las siguientes 24 horas.

Sin embargo, cuando su hijo volvió del colegio al día siguiente encontró a su madre en el suelo en coma. El menor avisó a Emergencias y fue ingresada en el Hospital Universitario de Donostia.

En coma profundo

En el TAC que le hicieron en este centro sanitario se constató que estaba en coma profundo y que padecía una hemorragia subaracnoidea masiva con invasión de ventrículos, colapso ventricular e hidrocefalia, que provocó su muerte.

La sentencia señala que, según el dictamen pericial, «la praxis llevada a cabo por el facultativo de Urgencias de Osakidetza de la madrugada del día 31 de enero de 2018 fue incompleta, ya que no se cumplió ningún protocolo habitual de manejo de una cefalea en Urgencias como la que sufrió».

En el fallo se afirma que la paciente tenía criterios de alarma que «ameritaban una derivación urgente al hospital para la realización de pruebas (TAC craneal) y un tratamiento que hubiese frenado el cuadro».

La actuación de los servicios de urgencia domiciliaria constituyó una «mala praxis y un defectuoso funcionamiento del servicio público de salud».