NAIZ

El Tribunal Supremo reconoce que cabe restringir la movilidad sin estado de alarma

El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes el recurso del Gobierno de Canarias contra el fallo del TSJC que impedía el cierre perimetral de las islas con alta incidencia por covid-19, pero ha admitido que la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la movilidad en algunas condiciones.

Sede del Tribunal Supremo español.
Sede del Tribunal Supremo español.

El Tribunal Supremo considera que, aun sin contar con la cobertura del estado de alarma, se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias tomando como base los supuestos de «extraordinaria gravedad y urgencia» que describe la Ley de Salud Pública de 2011.

El Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia por la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que le impidió decretar el cierre perimetral de aquellas islas que entraran en los dos niveles más altos de la alerta por covid-19 (3 y 4).

El Alto Tribunal no tiene nada que objetar a las razones por las que el TSJC no consideró justificado ni proporcionado el sistema de cierres y excepciones que planteaba el Gobierno de Canarias para prohibir entrar y salir de los territorios en semáforo rojo o marrón (niveles 3 y 4), situación que no se da hoy en ninguna isla.

Sin embargo, los magistrados entran de lleno en el debate abierto sobre si, finalizado el estado de alarma, existen en la legislación española instrumentos que permitan restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos para proteger la salud comunitaria.

En este litigio concreto, solo se cuestionaba un derecho: la libertad de desplazarse por todo el Estado español, que el Gobierno canario quería restringir, o condicionar, en determinadas circunstancias, por islas y con amplias excepciones.

El tribunal entra en ese debate con una primera afirmación contundente: las leyes ordinarias, ya sean del Estado o de las comunidades autónomas, pueden establecer «limitaciones puntuales a los derechos fundamentales» consagrados en la Constitución.

«No se corresponde con la Constitución», remarca la sentencia, «la afirmación de que toda limitación de un derecho fundamental ha de hacerse única y exclusivamente por ley orgánica. El Tribunal Constitucional ha dejado claros estos extremos».

El Gobierno de Canarias invocaba como apoyo normativo de sus medidas de restricción de la movilidad varios preceptos de la Ley General de Salud Pública de 2011, en especial el artículo 54.2, que habilita en determinados casos a las administraciones a inmovilizar productos, cerrar cautelarmente instalaciones, suspender actividades y dictar «cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud».

Al respecto, los magistrados subrayan que ese «conjunto de preceptos» de la Ley General de Salud Pública «ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación".

Según la lectura que el Supremo hace de la Ley General de Salud Pública, estas medidas se pueden dictar ante hechos «siempre de extraordinaria gravedad y urgencia», de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser «temporales y proporcionadas».

«En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas; o sea, las que hemos destacado», añade.