NAIZ

¿Cuántos en terraza? ¿Y en gimnasio? ¿Dónde bailar? Así quedan las medidas en la CAV

El paso en la desescalada producido este sábado en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa ha vuelto a generar numerosos espacios de duda. El Gobierno de Lakua ha actualizado el documento de preguntas y respuesta sobre aspectos como el ocio, el deporte o la cultura. NAIZ los resume.

Personas con y sin mascarillas en el paisaje urbano de Bilbo. (Endika PORTILLO | FOKU)
Personas con y sin mascarillas en el paisaje urbano de Bilbo. (Endika PORTILLO | FOKU)

Así se responde a algunas de las principales preguntas tras la última decisión del LABI, en el documento actualizado por el Gobierno de Lakua y vigente desde este sábado.

¿Cuándo es obligatoria la mascarilla?

«Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Se entenderá que el uso de mascarilla en espacios al aire libre será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas».

«Es obligatorio el uso en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, txokos, salones de juego y lonjas. Se excluye la obligación del uso de mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas».

¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?

«Si la práctica deportiva se realiza en espacios interiores el uso de la mascarilla es obligatoria. Se podrá quitar cuando se hace deporte en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional y en los momentos extraordinarios de actividad física en exteriores».

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?

«Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros (...) salvo en los supuestos legales de eención. No será exigile el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no está separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio».

¿Cuál es el horario de cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales?

«El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 03:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto».

¿Cuál es el aforo permitido en las diversas actividades comerciales, sociales y culturales?

«El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 75% para todos los locales e instalaciones salvo en las que se aplique una limitación específica».

¿Qué límites de aforo deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?

«El  máximo de personas en recintos con capacidad inferior a 3.000 personas no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40% y en recintos abiertos el 60%».

«Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente».

¿La ventilación de los locales es obligatoria?

«Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua».

¿Qué limitaciones tienen los establecimientos de hostelería y restauración?

«En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 75% de aforo en los interiores. Además está prohibido el consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta 12 en terrazas. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo en el momento de la ingesta».

¿Se puede bailar en un bar?

«El nuevo decreto únicamente autoriza la posibilidad de bailar en las pistas de los establecimientos de ocio nocturno y con uso obligatorio de mascarilla. Debe recordarse que la obligación de consumir sentados en mesa en los establecimientos de hostelería y restauracicón tiene como objeto evitar la interacción social en posición de pie porque conlleva más riesgos».

¿En qué condiciones se abren los txokos y sociedades gastronómicas?

«Se  determina su límite de aforo al 75% de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta. La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no supere el número de ocho personas por mesa, salvo en el caso de convivientes»

¿Pueden abrir las lonjas, locales juveniles y similares?

«Las lonjas, locales juveniles y similares podrán proceder a su reapertura desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años superer el 85% de pauta completa» [ahora aún no llega al 70%].

¿Pueden abrir las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno?

«Si, bajo las siguientes condiciones específicas: –Se determina mantener una ventilación adecuada y constante y su límite de aforo en interiores al 50% de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de mascarilla será obligatorio, salvo en el momento de la ingesta. –Deberá  mantenerse  la  debida  distancia  de  1,5  metros  entre  mesas  diferentes.  La organización  del  servicio  en  interiores  podrá  ser  de  hasta  ocho  personas  por  mesa  o grupo  de  mesas  y  de  hasta  doce  en  terrazas. El  uso  de  pista  de  baile  solo  podrá realizarse con mascarilla».

¿De cuántas personas pueden ser los grupos en la práctica de deporte en instalaciones interiores?

«La práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta 16 personas. El uso de vestuarios se realizará con una ocupación del 50% de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros».