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El TSJPV deniega las medidas «cautelarísimas» contra la prohibición de comer en el cine

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado este martes las «medidas cautelarísimas» solicitadas por la asociación de salas de cine de la CAV (EZAE) y la Federación de Cines de España (FECE) contra la prohibición de comer en las salas de cine.

Por el momento se mantiene la prohibición de comer en los cines. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU).
Por el momento se mantiene la prohibición de comer en los cines. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU).

El TSJPV ha denegado las medidas «cautelarísimas» contra la prohibición de comer en el cine que le habían solicitado EZAE y FECE ante «las graves pérdidas» que les genera la misma.

En un auto, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha decidido convertir el procedimiento en «medidas cautelares» y dar audiencia al Gobierno de Lakua para que presente las alegaciones que considere, con plazo hasta el próximo día 29 a las 13.00 horas.

La asociación de salas de cine de la CAV (EZAE) y la Federación de Cines de España (FECE) habían recurrido ante el TSJPV la orden del 6 de octubre de la Consejería de Salud de Lakua que prohíbe el consumo de golosinas, refrescos o similares en las salas de cine.

Habían pedido al tribunal la adopción de «medidas cautelarísimas» ante «las graves pérdidas que les ocasiona la prohibición de comer» en los locales de exhibición por la pandemia de covid-19.

En concreto, las salas de cine reclamaban que mediante el procedimiento de urgencia se suspendiese la vigencia de los apartados segundo y quinto del anexo de la orden, lo que permitiría volver a consumir alimentos en las salas de exhibición.

Añadían en su recurso que la venta de esos productos para su consumo en sala «supone, de promedio, el 30% de los beneficios de los cines vascos, pero que en algunos de ellos llega a ser el 45%, por lo que se trata de una restricción que amenaza gravemente la supervivencia de muchas salas si se prolonga en el tiempo». Recordaba que la CAV «es la única comunidad del Estado que prohíbe consumir en los cines».

Otro argumento utilizado en el recurso era que en las salas no se había producido ningún foco de contagio durante la pandemia en la CAV y que «se ha venido ofreciendo el servicio de venta y consumo de golosinas, refrescos y similares cuando las tasas de incidencia acumulada llegaban a 400 casos por cada 100.000 habitantes y la tasa de vacunación era aún bajísima». Sin embargo, «ante el notorio alivio de la situación sociosanitaria, y mientras se ha mejorado la situación general de muchos sectores económicos, se ha decidido restringir de forma incomprensible la actividad de las salas de cine prohibiéndoles lo que antes se les permitía».

En su auto, contra el que cabe recurso, la sala del TSJPV presidida por el juez Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores ha fallado contra restricciones decididas por el Gobierno de Lakua para frenar la pandemia, ha denegado la solicitud de medidas de urgencia.

El alto tribunal admite que la no adopción de medidas «cautelarísimas» puede provocar pérdidas económicas en el sector, si bien, puntualiza, «cabría su indemnización de prosperar el recurso».

Según argumenta, «dados los intereses en juego, entre los que se encuentra que la solicitud recae sobre una medida de prevención sanitaria, la Sala considera que no deba prescindirse del trámite de audiencia», por lo que abre plazo para que alegue el Gobierno de Lakua.