NAIZ

Preguntas y respuestas sobre las limitaciones y el uso del ‘pasaporte covid’ en la CAV

¿Dónde hay que presentar el ‘pasaporte covid’?, ¿hasta qué hora se puede estar en una sociedad gastronómica?, ¿quién debe velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas para frenar la pandemia?... Lakua ha publicado un extenso documento para dar respuestas a estas preguntas, y a muchas otras.

Desde el 4 de diciembre es obligatorio mostrar el pasaporte covid en ciertos establecimientos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Desde el 4 de diciembre es obligatorio mostrar el pasaporte covid en ciertos establecimientos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. (Idoia ZABALETA/FOKU)

Durante las últimas semanas las autoridades han adoptado diferentes medidas para hacer frente a la expansión del covid-19. En la CAV se han publicado dos decretos que regulan el uso del ‘pasaporte covid’ y establecen nuevas obligaciones para los establecimientos hosteleros, que deben limitar su aforo al 60% y cerrar sus puertas a la 1.00.

Son medidas de las que se ha hablado mucho estas navidades, pero a día de hoy siguen habiendo dudas sobre sus aplicación. Por ello el Departamento de Salud de Lakua ha publicado un extenso documento de 16 páginas con la intención de responder a algunos interrogantes, como los recogidos a continuación:

¿Quién debe asegurar el cumplimiento de las medidas en cuanto a horario y aforo?

El responsable del local, establecimiento, actividad o evento, o en su defecto, el encargado o personal del mismo se deberá de encargar de asegurar el cumplimiento de la normativa sanitaria específica: aforo, horario, consumo sentado, etc.

¿Afectan estas medidas a las sociedades gastronómicas?

Sí, a los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplica el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros. Es decir, cierre a la 1.00 y aforo del 60%. No más de diez comensales por mesa y distancia entre mesas mínimamente de 1,5 metros.

En el caso de academias de idiomas, ¿sería igualmente de aplicación la limitación del aforo del 60%?

Las academias de idiomas, regladas o no, se deben enmarcar y asimilar al contexto educativo en todos sus niveles, y por lo tanto quedan fuera de la aplicación general de la limitación de aforos al 60%. El ámbito educativo tiene su propio protocolo de medidas preventivas.

¿Se deben cancelar los entrenamientos de equipos con un número de jugadores y jugadoras superior a diez?

No, se deberán organizar grupos estables de máximo diez jugadores hasta el fin de la aplicación de las nuevas medidas preventivas. Asimismo, si hacen uso de los vestuarios o duchas, se deberá escalar la entrada y salida, si fuera necesario, para no exceder el 50% de ocupación y asegurar un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

En el caso de deportes federados en interior, tales como baloncesto, balonmano u otros, ¿La limitación de diez personas afecta también a estas competiciones?

El deporte federado no está afectado por lo establecido en el Decreto 51/2021.

¿Cómo pueden acceder a establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración aquellas personas con vacuna contraindicada que no puede acceder al ‘pasaporte covid’?

Hay dos opciones para presentar la documentación en estos establecimientos: certificado de prueba covid-19 negativa y certificado de recuperación, que acredita que has pasado el covid.

Si alguien tiene una sola dosis de Jansen y justifica no tener la segunda por haber estado con covid, ¿se le prohíbe la entrada?

No, esta persona ya cuenta con un certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

¿Es necesario el ‘pasaporte covid’ para aquellas personas que acaban de cumplir 12 años?

Los menores de 12 años que no han recibido la vacuna infantil, verán prorrogada la exención al requerimiento de presentación del certificado covid durante tres meses desde la fecha del doceavo cumpleaños para habilitar el tiempo necesario hasta la administración de la vacuna de adultos.

¿Quién deberá exigir el certificado?

Los titulares de los establecimientos bien directamente, bien a través de sus personas empleadas. También podrán exigir los agentes de la autoridad.

¿Cómo y cuándo se debe mostrar el certificado?

Cuando se acceda al establecimiento como en cualquier momento en que permanezcan dentro del mismo y les sea requerido por los titulares del establecimiento, sus personas empleadas o los agentes de la Ertzaintza o Policía Local

¿Cómo se presenta por parte de la ciudadanía?

La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario.

¿Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el ‘pasaporte covid’?

Si.

¿El Gobierno de Gasteiz va a facilitar alguna aplicación de lectura del código QR del certificado digital?

No. Existen varias aplicaciones en funcionamiento en varios países europeos que podrían resultar de utilidad.

¿Los proveedores de los establecimientos de hostelería deben aportar el certificado o se consideran personal trabajador?

No, los proveedores que acudan a un establecimiento de hostelería en el ejercicio de su labor, no deberán presentar el certificado covid para realizarlo.

En los alojamientos que no tienen servicio de restauración y que sólo es para alojados, ¿es necesario pedir el Certificado Covid?

No, cabe entender que un agroturismo tiene cierta analogía con un establecimiento hotelero y por tanto, no sería exigible el certificado covid digital de la Unión Europea.

En los centros comerciales con zonas de hostelería comunes, ¿quién debe pedir el certificado covid?

El certificado será requerido por cada establecimiento en el que se consuma, independientemente de que las zonas de degustación sean comunes. Será el establecimiento hostelero el que lo solicite en las condiciones del resto de locales de hostelería.

En el caso de los txokos y sociedades gastronómicas, así como en los comedores laborales ¿será necesario presentar el certificado?

No lo contempla el Decreto, por lo tanto, no es exigible.

¿En los cines, museos o teatros también se deberá exigir?

Sí. En el decreto se dice que se deberá exigir en salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

¿Será necesario el Certificado Covid en centros cívicos o bibliotecas?

Sí, en la medida en que son espacios culturales. No habrá que pedirlo a quienes vayan a las bibliotecas a coger el libro, ni a quienes tengan la propia biblioteca como ámbito de trabajo. Por ejemplo, personal investigador.

En aquellos eventos que organizan clubs deportivos o de otra índole en los que está previsto un baile para gente joven o galas en recintos cerrados con presencia de hasta 300 personas, ¿se deberá exigir el certificado covid?

Sí, debe exigirse a la entrada de estos locales la presentación del certificado covid y con carácter pedagógico y de responsabilidad social, dada la situación epidemiológica y sanitaria este tipo de eventos deberían ser postpuestos o cancelados.

¿Es necesario que deportistas y equipos técnicos deportivos muestren el certificado en entrenamientos o partidos?

Los deportistas, entrenadores y otros miembros de los equipos técnicos que tengan un contrato laboral con una entidad deportiva se interpreta que están trabajando cuando están o bien entrenando o bien jugando los partidos, independientemente de la ubicación en que se encuentren, por lo que a esas personas no se les requiere el Certificado Covid para acceder a las instalaciones deportivas.

¿Para entrenar con el equipo en deporte escolar se necesita el ‘pasaporte covid’?

Si el entrenamiento se realiza en un espacio cerrado por persona mayor de 12 años, sí.