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Madrid

El TS apuesta por «la interpretación más desfavorable al consumidor» sobre el IRPH de Kutxabank

El Tribunal Supremo español ha dado la razón a Kutxabank en una demanda por una hipoteca referenciada al IRPH al asumir que las entidades financieras no están obligadas a ofrecer detalles sobre la evolución del índice. La asociación de consumidores Asufín ha indicado que «la batalla continuará».

El TS ha dado la razón a Kutxabank en un recurso sobre el IRPH.
El TS ha dado la razón a Kutxabank en un recurso sobre el IRPH. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

El pasado 18 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y aclaró que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

Indicó también que, a efectos de transparencia, no es preciso entregar, antes del contrato, «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice», ya que son aspectos «de publicación oficial», siempre que el consumidor «estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento» a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

En su primera resolución tras el fallo del TJUE, fechada este jueves, el Tribunal Supremo español (TS) se ha posicionado a favor de Kutxabank en una demanda por una hipoteca referenciada al IRPH, sosteniendo también que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni a ofrecer detalles sobre la evolución del índice.

El TS, que había paralizado la tramitación de recursos a la espera del fallo europeo, ha publicado una serie de consideraciones junto con esta sentencia. En una nota difundida este viernes, la Sala de lo Civil recuerda que el TJUE especifica que, para anular una cláusula, además de constatar que peca de falta de transparencia, es preciso confirmar que es abusiva, ya que «aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad».

Perjuicio económico

El hecho de que un banco ofrezca referenciar un préstamo al IRPH –índice que tanto el Gobierno español como las CCAA han considerado adecuado y que está aprobado por la autoridad bancaria– no implica mala fe, afirma el Supremo.

En cambio, la asociación de consumidores Asufín entiende que el Supremo ha optado «una vez más por la interpretación más desfavorable al consumidor», aunque ha anunciado que «la batalla continuará».

Entre otras cosas, Asufín ha destacado que el Alto Tribunal pasa por alto que el IRPH ha supuesto un perjuicio económico sistemático para las personas hipotecadas, lo que está ampliamente probado en numerosas sentencias estimatorias para los afectados.

IRPH Stop Gipuzkoa acusa de «prevaricar»

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha acusado al Tribunal Supremo de «volver a prevaricar para dar por buena» la aplicación de este índice en un préstamo hipotecario. En un comunicado, ha advertido de que «seguirá luchando hasta eliminar este abuso» y ha asegurado la vía judicial del Supremo «podría no ser la única para lograr librarse de esta cláusula».

Asegura que los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han conseguido recientemente una sentencia en primera instancia que anula la cláusula IRPH porque en su incorporación «se incumplió la normativa vigente». «En esta nueva vía no tienen cabida las interpretaciones torticeras del Supremo», concluye.