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Gran Bretaña pierde la plata del relevo 4x100 masculino por el dopaje de Chijindu Ujah

El velocista británico dio positivo por «moduladores selectivos de los receptores de andrógenos», prohibidos por la AMA. El Tribunal de Arbitraje Deportivo no estima la alegación del atleta, según la cual no se habría dopado intencionadamente, sino «por ingerir un suplemento contaminado».

Chijindu Ujah, positivo en un control antidopaje de los Juegos Olímpicos de Tokio.
Chijindu Ujah, positivo en un control antidopaje de los Juegos Olímpicos de Tokio. (Javier SORIANO / AFP PHOTO)

Gran Bretaña ha perdido la medalla de plata obtenida en el relevo masculino de 4x100 metros en los Juegos de Tokio 2020 por dopaje de Chijindu Ujah, según decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) anunciada este viernes.

Según recuerda el tribunal, tras disputarse la final de 4x100, Ujah se sometió a un control antidopaje, cuyo análisis arrojó un resultado adverso para las sustancias prohibidas enobosarm (ostarina) y S23, «moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARMS)», que están prohibidos por la AMA.

El 12 de agosto, le fue notificado el positivo, en nombre del COI, al deportista, que fue suspendido provisionalmente por la Unidad de Integridad del Atletismo. El análisis de la muestra B, solicitado por el atleta, confirmó el positivo y el asunto llegó al TAS para que tomara una determinación.

«Tras un intercambio de escritos en el que el deportista no impugnó» el resultado, «sino que argumentó que no se había dopado consciente o intencionadamente, sugiriendo que el origen de las sustancias prohibidas podría haber sido la ingestión de un suplemento contaminado», el árbitro único del TAS ha acordado la sanción al velocista británico.

La división antidopaje del TAS ha acordado que Ujah cometió una infracción de las normativas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del reglamento de este apartado del COI, por lo que es sancionado con la pérdida de sus resultados en el relevo, cuya final se disputó el 6 de agosto, así como las medallas, diplomas, puntos y premios por el artículo 10.1.

Por lo tanto, el resultado del equipo masculino del relevo es anulado en virtud del artículo 11.3 del Reglamento Antidopaje del COI para los Juegos.

Además, el TAS ha pedido a la Federación Internacional de Atletismo que considere cualquier otra acción dentro de su propia jurisdicción según su propio reglamento, incluido cualquier periodo de inelegibilidad.

El cuarteto británico fue segundo en la capital japonesa con un crono de 37,51 segundos, tan solo superado por Italia (37,50). A raíz de esta decisión, la medalla de plata pasa ahora a Canadá y el bronce para la selección de China.

La nigeriana Okagbare, diez años de sanción

Por otro lado, el Tribunal Disciplinario de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU), órgano independiente creado por la Federación Internacional de Atletismo, ha sancionado a la velocista nigeriana Blessing Okagbare durante diez años, cinco de ellos por la presencia y uso de múltiples sustancias prohibidas y otros cinco por negarse a cooperar en la investigación abierta tras detectarse su caso.

Según ha informado este viernes la AIU, el árbitro responsable del procedimiento ha concluido que el uso de sustancias dopantes por parte de la atleta antes de los Juegos de Tokio 2020 supone un agravante según las reglas, que justifica un periodo de inhabilitación adicional al estándar de cuatro años.

También que su negativa a cooperar en la investigación ha negado a la AIU la oportunidad de descubrir evidencias sobre más violaciones de la normativa tanto por ella como por otras personas, por lo que le ha impuesto una sanción adicional de cinco años.

Blessing Okagbare fue expedientada el pasado octubre por la AIU por tres infracciones del reglamento antidopaje, incluida la que el 31 de julio pasado le impidió tomar la salida en las semifinales olímpicas de 100 metros en Tokio 2020.

La velocista fue suspendida ese día con efectos inmediatos tras dar positivo por la hormona del crecimiento humano en un control de dopaje al que fue sometida el 19 de julio pasado.

A esa primera infracción la AIU sumó otra al constatar que en un control anterior fuera de competición, pasado el 20 de junio en Nigeria, también dio positivo por eritropoietina (EPO).

Por último, la AIU ha presentado cargos contra Okagbare por la negativa de la atleta a colaborar en la investigación de su caso, de acuerdo con la norma 12 del reglamento antidopaje de World Athletics.

Okagbare negó todos los cargos y solicitó que fueran examinados por el tribunal disciplinario que ha hecho pública este viernes su resolución.

El director de la AIU, Brett Clothier, satisfecho con la decisión, ha asegurado que «una sanción de 10 años es un mensaje contundente contra los intentos intencionados y coordinados de hacer trampas al más alto nivel».

«Es un resultado impulsado por nuestras pruebas de inteligencia, así como por nuestro compromiso de investigar las circunstancias en que se producen los positivos», ha añadido.