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Estrasburgo condena al Estado español por filtrar datos de jueces catalanes favorables al 9N

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español a indemnizar a 20 jueces catalanes que se habían pronunciado a favor de la consulta del 9N en Catalunya y cuyos datos personales fueron filtrados a la prensa desde ficheros policiales.

Sede del TEDH en Estrasburgo.
Sede del TEDH en Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho a la intimidad de 20 jueces catalanes, a raíz de la filtración que hizo el diario ‘La Razón’ en 2014 de datos personales de estos magistrados en un artículo. Aquella publicación, que procedía de unos informes elaborados por la Policía española, puso en el punto de mira a unos magistrados que habían firmado un manifiesto a favor de la consulta del 9N. La decisión se ha adoptado por unanimidad.

A raíz de ese manifiesto, en marzo de ese año ‘La Razón’ publicó un artículo titulado ‘La conspiración de 33 jueces separatistas’, que contenía informaciones personales y fotos de los citados jueces obtenidas de la base de datos de la Policía española.

20 de los jueces afectados interpusieron una denuncia y reclamaron una indemnización. Esta denuncia fue rechazada por un juzgado de Instrucción  de Madrid con el argumento de que no había pruebas suficientes para atribuir la filtración «a una persona concreta«. Los demandantes apelaron contra esa decisión y el mismo juez de instrucción, al pronunciarse sobre el recurso de casación, lo desestimó de nuevo por considerar que nadie podía ser penalmente responsable de los hechos denunciados. Los jueces interpusieron un nuevo recurso, que fueron desestimados por la Audiencia Nacional en abril de 2016.

Paralelamente a la vía penal, los demandantes también presentaron una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por el citado artículo, en la que implicaban al Ministerio de Interior y al diario ‘La Razón’. La denuncia no prosperó, pero la Audiencia Nacional ordenó la apertura de una investigación en profundidad, que sigue pendiente. 

Invocando los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 10 (libertad de expresión) y 6.1 (derecho a un juicio justo), los demandantes alegaron que la Policía los había fichado injustificadamente usando fotos en su posesión, que luego se filtraron a la prensa. También se quejaron de los procesos disciplinarios iniciados en su contra y alegaron que la investigación de sus denuncias había sido insuficiente. La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 26 de abril de 2017, que ahora ha dictado sentencia.

Así, Estrasburgo considera que la elaboración de informes policiales sobre estos jueces sin ningún motivo e inspirados, únicamente, por sus opiniones políticas, vulnera su derecho a la intimidad, protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

La mera existencia de los informes, una violación

La Corte sostiene que ninguna disposición de Derecho interno autoriza la elaboración de tales informes en ausencia de un delito. «Los informes impugnados contenían datos personales, fotografías, información profesional (en parte extraída de la base de datos de identificación policial) y, en algunos casos, información sobre las opiniones políticas de las personas en cuestión. La Corte concluye que la mera existencia de estos informes policiales viola el artículo 8», afirma.

Sobre las filtraciones a la prensa y la investigación a que dieron lugar, el TEDH considera «innegable que las fotos y cierta información procedían de la base de datos de identificación policial» y recuerda que «las autoridades nacionales concluyeron que el Estado español era responsable de las filtraciones».

El TEDH también considera que la investigación no fue «efectiva» porque aunque se citó a declarar a algunos testigos, no se citó a declarar a «una personal crucial en la investigación», como era el jefe superior de la Policía de Barcelona, responsable de las bases de datos.

Por todo ello, considera que el Estado es el responsable de la violación de la prvacidad de los magistrados y le condena a indemnizar a los demandantes con 4.200 euros por daños morales y además a abonar 3.993 en concepto de costas y gastos.