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Rebajan a 10 meses la condena al exalcalde de Getaria por el caso Balenciaga

La Audiencia de Gipuzkoa ha estimado parcialmente el recurso presentado por el exalcalde de Getaria del PNV Mariano Camio y ha rebajado a 10 meses de cárcel la condena de más de 4 años que se le impuso en 2019 en relación al caso Balenciaga.

Mariano Camio, en el exterior de los juzgados, durante el juicio que se celebró en 2019.
Mariano Camio, en el exterior de los juzgados, durante el juicio que se celebró en 2019. (Maialen ANDRES | FOKU)

Mariano Camio, alcalde del PNV cuando sucedieron los hechos, fue condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de administración desleal y otro de falsificación continuada en documento mercantil, relacionados con las irregularidades cometidas en el proceso de construcción del Museo Balenciaga de Getaria.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, modifica algunos de los hechos probados de la resolución original, absuelve a Camio del delito de falsificación en documento mercantil y eleva de simple a «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas.

Camio, que se enfrentó en el juicio a peticiones de ocho años de cárcel, fue el máximo responsable entre los años 1999 y 2007 del proyecto dedicado al modisto Cristóbal Balenciaga en su localidad natal, que en una segunda fase conllevó la ampliación del museo con un nuevo edificio anexo al palacio Aldamar, presupuestado en 4,8 millones de euros y que acabó costando 30 millones.

Errores y dilatación del caso

En la sentencia de instancia se consideraban probados varios casos de «doble contratación», cuatro de los cuales la Audiencia, en la nueva resolución dictada este pasado miércoles, no considera suficientemente acreditados, al detectar errores de valoración de pruebas en el primer fallo.

Además, a juicio de la Sección Tercera, no se ha probado que ninguna de las facturas que se consideraron como falsas lo fueran.

En concreto, se refiere a una de 15.055 euros en favor del arquitecto Julián Argilagos, pareja entonces del alcalde de Getaria, pese a que éste no acabó ejecutando los servicios de curaduría adjudicados, ya que en el contrato «se pacta el abono del 50 % de los honorarios a la firma» del documento.

«El abono efectuado estaría justificado aunque no se hubiera dado comienzo a la prestación del servicio profesional, ya que se pacta como pago anticipado de los trabajos a realizar», sostiene la sentencia.

Del mismo modo, también considera legal la factura cursada a Rolando Paciel, el otro acusado en este procedimiento, en el que fue absuelto, ya que entiende que quedaron acreditados trabajos de interiorismo, sobre los que, además, tampoco aprecia duplicidad de contrato.

Respecto a los viajes injustificados a París, Nueva York y dos a Miami, la Audiencia solo considera aceptable el que Camio realizó con Argilagos a Nueva York, el único en el que aprecia motivos profesionales relacionados con el proyecto de construcción del museo.

También ratifica los hechos probados de la sentencia original en lo relativo a los gastos injustificados de carburante y reparación del vehículo personal de Camio, así como los correspondientes al traslado de trajes del modisto a Miami, que ocasionó daños a algunas piezas valorados en 31.000 euros.

El fallo añade un hecho probado para dejar constancia de que la tramitación del proceso duró más de 13 años y posteriormente argumenta la admisión de la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas.

«Los tiempos de tramitación del procedimiento se han dilatado en exceso de forma indebida e injustificada, que superan ampliamente lo admisible y que han tenido como consecuencia que el acusado haya estado pendiente de un pronunciamiento judicial definitivo durante un tiempo prolongado, excesivo y desproporcionado», explica la sala.

Reducción de indemnizaciones

Una vez analizados todos estos hechos, la Audiencia de Gipuzkoa condena a Camio a una pena de 10 meses de prisión por un delito continuado de administración desleal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al tiempo que le absuelve del delito continuado de falsificación en documento mercantil.

Además, le obliga a indemnizar a la Fundación Cristóbal Balenciaga con 20.074,71 euros y a la mercantil Berroeta Aldamar –la sociedad pública creada para impulsar el proyecto– con 221.659 euros.

Se trata de cantidades sensiblemente inferiores a las impuestas por la sentencia del Juzgado número 2 de lo Penal en 2019, que condenó a Camio a pagar 43.687 euros a la Fundación y 426.093 a Berroeta Aldamar.