NAIZ

Confirman la condena de 6 años de cárcel a tres hombres por violar a una mujer en Iruñea

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado las penas de 6 de prisión para tres condenados por violar a una mujer en una casa ocupada de Iruñea. La sentencia puede ser recurrida aún ante el Supremo español.

Edificio de la calle Jarauta en el que estaba la casa ocupada en la que se registró la violación.
Edificio de la calle Jarauta en el que estaba la casa ocupada en la que se registró la violación. (NAIZ)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado la pena de 6 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a tres condenados por la violación de una casa ocupada de Iruñea de una mujer de 23 años que se encontraba en estado de embriaguez y con sus facultades muy afectadas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado setiembre por la Sección Primera de la Audiencia por tres delitos de abuso sexual con acceso carnal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Así, los procesados deberán indemnizar, por terceras e iguales partes, con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años. Y, además, deberán cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.

La sentencia en primera instancia declaró probado que la mujer en ningún momento consintió, «ya que se encontraba en el estado referido, con la conciencia y la voluntad anuladas o gravemente disminuidas, careciendo de capacidad para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, lo que fue percibido por los acusados».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que rechaza íntegramente los recursos de los condenados, descarta que «la declaración de la denunciante esté guiada por un móvil espurio o de resentimiento, ya que la joven no conocía de nada a los recurrentes, sin que se aprecie tendencia a la fabulación, dado que admite la existencia de importantes lagunas en su recuerdo, sin intentar suplirlas con un relato propio».

Entre otros motivos, las defensas alegaron que desconocían el grave estado de embriaguez que presentaba la víctima. Al respecto, los magistrados subrayan que en esta causa no es posible apreciar este error o falta de conocimiento. «Por el contrario, consta que conocieron la situación de la joven, extremo que resulta de sus propias declaraciones, en las que manifiestan que ella estaba ebria, se tropezaba y precisó ayuda para subir las escaleras», destacan.