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El exedil jeltzale Iñaki San Juan eludirá la cárcel en el ‘caso de Miguel’

El exconcejal jeltzale de Leioa Iñaki San Juan eludirá la cárcel por el ‘caso De Miguel’ después de que el Tribunal Supremo español haya rebajado las penas por las que fue condenado, que no superan los dos años en virtud de la interpretación favorable. Este paso permitirá ejecutar la sentencia.

El «caso De Miguel» es el mayor caso de corrupción registrado en Euskal Herria. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)
El «caso De Miguel» es el mayor caso de corrupción registrado en Euskal Herria. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)

El Tribunal Supremo español ha rebajado al exedil del PNV de Leioa Iñaki San Juan Bilbao las penas que se le impusieron por el ‘caso De Miguel’, de forma que ninguna de ellas superaría los dos años de cárcel y, por lo tanto, podrá eludir la prisión.

El auto de aclaración de la sentencia hecha pública del TS, a petición de su abogado, aplica a San Juan la interpretación favorable que se realizó a otro de los condenados, Josu Azkarraga Montes, de forma que las condenas que le impusieron por cada uno de los delitos cometidos no rebasaban los dos años de cárcel.

Tras resolver este «incidente de aclaración» de la condena, el Supremo notificará ahora la sentencia a la Audiencia de Araba para su ejecución y el ingreso en prisión de cuatro de los condenados.

Despido de Alfredo de Miguel

Además del encarcelamiento, el auto también abre la puerta al despido del principal acusado, Alfredo De Miguel, que sigue trabajando hasta ahora en la sociedad pública Hazi –dependiente del Departamento que encabeza Arantxa Tapia–, despido que había sido pedido por la oposición parlamentaria y negado por Lakua hasta que la sentencia fuera firme, aunque fue apartado de sus funciones.

Esta misma situación podría producirse con Koldo Otxandiano, que también fue apartado de su trabajo en el Parque Tecnológico de Miñao, aunque su despido tampoco se ha hecho efectivo.

De hecho, según fuentes jurídicas, el Ejecutivo ha pedido a la Audiencia de Araba que aclare cuándo se va a hacer efectiva la ejecución de la sentencia.

Una vez transcurrido ese tiempo y si no hay más recursos, el Supremo enviará los autos a la Audiencia y lo comunicarán a las partes. Estas tienen la posibilidad de pedir un indulto o una suspensión extraordinaria de la pena, alegando por ejemplo enfermedad.

Pasados estos plazos y trámites, la Audiencia ajustará las penas del caso a lo dictado por el Supremo, decretará la firmeza y ejecutará la sentencia, es decir, ordenará definitivamente los encarcelamientos de cuatro de los acusados y cobrará las multas penales.

Argumentos del TS

El Supremo considera que San Juan y Azkarraga estaban condenados por los mismos hechos y por la misma responsabilidad. El alto tribunal español condenó a Josu Azkarraga, en primer lugar, por un delito continuado de malversación, con circunstancias atenuantes, a las penas de prisión por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años.

En segundo lugar, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, le condenó a un año, nueve meses y un día de cárcel, así como a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa diaria de diez euros durante nueve meses.

En el caso de Iñaki San Juan, la suma de penas de prisión por estos delitos eran de cuatro años, cuatro meses y quince días, pero uno de los delitos probados superaba la barrera de los dos años, con lo que podía entrar en prisión.

Ahora el Tribunal Supremo, en su auto de aclaración, señala que se aplica la misma interpretación que a Josu Azkarraga al exedil del PNV de Leioa, socio en la empresa Errexal del principal encausado en la trama Alfredo De Miguel –que fue número dos de la formación jeltzale en Araba–. De esta forma, sus condenas de cárcel serían de dos años por el delito continuado de malversación y de un año, nueve meses y un día por el de falsedad de documento mercantil.