Ion Salgado
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

La Justicia europea abre una vía para declarar abusiva la comisión de apertura de un crédito

El TJUE ha abierto una vía para declarar abusiva la comisión de apertura de un crédito. El tribunal recuerda que la directiva europea se opone a la normativa estatal ya que, a su juicio, la citada comisión no forma parte del objeto principal del contrato, sino que tiene un carácter «accesorio».

La sentencia del TJUE surge de un recurso interpuesto por Caixabank ante el Tribunal Supremo español.
La sentencia del TJUE surge de un recurso interpuesto por Caixabank ante el Tribunal Supremo español. (CAIXABANK | EP)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto una nueva vía para poder declarar abusiva la comisión de apertura de un préstamo. Lo ha hecho a través de una sentencia en la que analiza tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en relación a un litigio que enfrenta a Caixabank con un ciudadano al que cobró 845 euros por la apertura en 2005 de un crédito con garantía hipotecaria por 130.000 euros.

Las dudas planteadas por el Supremo pivotan sobre la directiva europea 93/13, que en el artículo 3 establece que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, «pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

En el artículo 4 advierte de que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato, ni a la adecuación entre precio y retribución, «siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible». Un apunte en el que incide en el artículo 5, en el que dicta que, «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor».

El fallo analiza la jurisprudencia, y echa mano en reiteradas ocasiones de una sentencia dictada en 2020 a raíz de un litigio abierto contra Caixabank y BBVA. En aquella ocasión, el TJUE, con sede en Luxemburgo, declaró que una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un contrato de préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total del mismo.

Tres años después vuelve a insistir en la misma idea, subrayando que la normativa europea «se opone a una jurisprudencia nacional» que avala el pago de una comisión de apertura por servicios relacionados con el estudio o la tramitación del crédito por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio. «Eso quiere decir que se tiene que interpretar como una cláusula, y es valorable si la cláusula es abusiva», explica en declaraciones a NAIZ Óscar Sánchez, abogado de Erreklamatu, que hace hincapié en que «hasta ahora el Tribunal Supremo no había entrado a valorar la abusividad o no de esa cláusula al considerar que formaba parte del precio del préstamo».

Falta de claridad

A la espera de que el Alto Tribunal se pronuncie al respecto, Sánchez afirma que, tomando como base la propia jurisprudencia del tribunal y de otras instancias menores, entre las que figuran la Audiencia de Araba y la de Gipuzkoa, debería declararse la abusividad de la comisión de apertura. Señala, además, que la sentencia del TJUE también recoge que una comisión debe responder «a un servicio concreto y que ese servicio sea entendible por la persona que contrata». «Pero ¿cuál es el servicio de la comisión de apertura? Nadie lo conoce, porque realmente no hay ningún servicio. Hay a algunas personas que se les cobra y a otras personas que no», añade, e insiste en que «debería ser abusiva porque no responde a ningún servicio que se pueda acreditar».

Esta no es la primera vez que la banca recibe un revés de judicial a cuenta de las hipotecas. En 2020 la Corte europea se pronunció sobre el pago de gastos de una hipoteca, permitiendo la reclamación de costes indebidamente pagados, y en mayo de 2022 avaló la devolución de las cláusulas suelo. Ambos fallos han dado pie a reclamaciones y procesos legales, ya que «si la entidad bancaria no abona de forma voluntaria el dinero se debe iniciar una proceso judicial», apunta Sánchez.

Asevera que las entidades van a juicio «aun estando clarísima la jurisprudencia». Considera que las compañías financieras prefieren ir a los tribunales para establecer una «barrera», conscientes de que hay personas a las que les da «cierto vértigo». «Pero para eso estamos despachos como el nuestro. La idea es que el cliente no arriesgue en el proceso judicial, que no pueda perder nada y que solo exista la posibilidad de ganar lo que le debe el banco», subraya antes de anunciar que van a empezar a reclamar ya, «porque lo vemos claro. Hay jurisprudencia en Araba y Gipuzkoa. Y el TJUE los ha clarificado». Destaca que «hay bastante seguridad para poder reclamar».