
«Vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto» considera la Audiencia de Nafarroa la información que ofreció Triodos Bank a una clienta al asesorarle sobre inversiones en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA).
Por ello, obliga a la entidad financiera a devolverle 205.008,80 euros más los intereses legales desde que se materializó la orden de suscripción y compra, al considerar que hubo vicio o error en el consentimiento dado por la demandante.
La sentencia, que es la primera que dicta la Sección Tercera de la Audiencia sobre este tipo de inversiones y que puede ser recurrida, añade que «no se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo».
El pleno de dicha sección, compuesta por siete magistrados, revoca un anterior fallo dictado el 27 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Iruñea, que había desestimado la demanda interpuesta por la clienta.
La demandante invirtió en la oficina de Triodos de la capital navarra 110.048,80 y 94.960 euros en CDA el 13 de junio de 2014 y el 7 de diciembre de 2015, respectivamente.
Ahora, la Audiencia de Nafarroa estima que, una vez revisadas las pruebas, «se llega a la conclusión de que los únicos documentos entregados fueron las propias órdenes de compra, el test de conveniencia y el documento relativo al análisis de los riesgos, documentos que ofrecen una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto», se resalta en la sentencia.
Dichos documentos «están vinculados a la marcha del banco y que el Buffer (colchón de conservación de capital) está limitado y puede que el cliente desee vender y no pueda hacerlo inmediatamente, pero no se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo, como efectivamente ha sucedido», refleja este último fallo.
En consecuencia, el tribunal entiende que «debe operar la presunción de error vicio como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los CDA, sin que se hayan acreditado otras circunstancias que desvirtúen esta presunción».

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