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Rubiales, condenado a una multa de 10.800 euros por agresión sexual a Hermoso

La Audiencia Nacional ha condenado a Luis Rubiales a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día por un delito de agresión sexual por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial. Ha sido absuelto del delito de coacciones.

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales, a su llegada a la Audiencia Nacional.
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales, a su llegada a la Audiencia Nacional. (Alberto ORTEGA | Europa Press)

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa, unos 10.800 euros, por agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso, absolviéndole de las posteriores «coacciones» para que le restase importancia. Rubiales ha anunciado que recurrirá el fallo.

En una sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Cabe recordar que la Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

Rubiales tendrá además que indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión».

Además, ha acordado absolver al exdirector de la selección española Albert Luque, el exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de «coacciones».

El magistrado analiza el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que en este caso se consumó al «realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida». Añade que «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».

El juez atribuye «plena credibilidad» al testimonio de Hermoso que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso, pues «no consta, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo».

Considera que el propio acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y explica que para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas, donde se comprueba que Rubiales recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, «nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso a la que, tras el correspondiente abrazo, le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado».

La vista oral arrancó el pasado 3 de febrero y se prolongó a lo largo de nueve sesiones en las que declararon, entre otros, el propio Rubiales y Hermoso, que centraron sus alegatos en si hubo o no consentimiento en el beso que le plantó durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial femenino de fútbol de Sidney en 2023.

Fernández-Prieto subraya que «la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada por Hermoso durante la celebración, como ella reconoció y se pudo comprobar con las grabaciones de la ceremonia. No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras».

Coacciones no probadas

Respecto al delito de coacciones, el juez considera que los acusados deben ser absueltos porque «ni en los escritos de acusación presentados en el plenario ni en el propio testimonio aportado en el juicio por Jenny Hermoso se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son requisitos que sustentan este tipo penal».

El magistrado analiza los hechos que acontecieron con posterioridad al beso en el vestuario, en el avión de regreso, en la escala de Doha, en Ibiza hasta el comunicado del día 24 y concluye que «no ha quedado probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la jugadora».

Relatos

En el juicio, uno de los más mediáticos en la historia de la Audiencia Nacional, más de un centenar de medios se han acreditado y la presencia de la prensa ha sido abundante, el magistrado escuchó cómo los acusados se desmarcaron de las presuntas coacciones a Hermoso y su entorno.

Hermoso, en su declaración, negó que existiese consentimiento. «Sentí que estaba fuera de contexto totalmente. Sabía que me estaba besando mi jefe y eso no debe de ocurrir en ningún ámbito laboral o social», relató en su declaración en el juicio que ha comenzado en la Audiencia Nacional.

Rubiales y su abogada sostuvieron que sí hubo consentimiento, que Hermoso accedió a recibir «un besito» de su entonces presidente, y que el hecho de que pudiera «no haberle gustado» no obsta a que accediera a ello.

El abogado de Hermoso, por su parte, pidió una sentencia condenatoria para Rubiales, dejando claro que la jugadora no le dio permiso para que le propinase un beso. «No estamos ante un consentimiento, es un sometimiento», afirmó.