
El Juzgado de Instrucción número 3 de Gasteiz ha acordado que el portero de la sala Mitika detenido por la muerte de Kerman Villate Beitia sea juzgado ante un jurado por un delito de «homicidio» o «asesinato».
Así lo recoge un auto en que se advierte de que el portero, «en la zona de acceso, con ánimo de acabar con la vida de la víctima o, al menos, representándose como altamente probable esa posibilidad y aceptándola», golpeó al joven «sin que este se lo esperara, propinándole un manotazo o puñetazo con su mano derecha en la zona de la mandíbula, lo que produjo que la víctima perdiera el conocimiento de forma instantánea, rebotara contra una pared o cristalera que tenía detrás y cayera posteriormente contra el suelo bocabajo o de lado, perdiendo la vida momentos después».
«Segundos después de la agresión, el investigado, sin mostrar preocupación alguna por el estado de la víctima, lejos de acudir a socorrerla, se fue de la zona y entró en el interior del establecimiento», indica el juzgado, que advierte de que la Fiscalía y la Defensa rechazan que sea considera delito de «homicidio doloso» o «asesinato doloso» porque entienden que «no existía intencionalidad de matar por parte del investigado y no existió relación de causalidad entre la acción de este y el fallecimiento de la víctima».
«Pues bien, de las diligencias practicadas este instructor considera que existen indicios sólidos de la comisión de un delito de homicidio o asesinato y tiene que ser el Tribunal del Jurado el que, tras la practica de la prueba, dicte la sentencia definitiva de este proceso, entendiendo que la decisión de privar al Jurado del conocimiento de la causa sería una decisión prematura y contraria a derecho», destaca el auto.
«Más gravoso que un golpe con un arma»
Afirma que, «en cuanto al ánimo subjetivo del investigado, considero que existen indicios que evidencian la intencionalidad del investigado, al menos, por dolo eventual»; y recuerda que el portero, «de complexión muy fuerte -de aproximadamente 145 kilos y aspecto musculado-, deportista dedicado a competiciones de levantamiento de peso -él mismo reconoce que batió el récord de España en levantamiento de cilindro de 165 kilogramos de peso- y de profesión portero de discoteca -con conocimientos en medios de defensa y ataque, así como de primeros auxilios-, era conocedor en el momento de los hechos de que un golpe propinado con su mano (con el puño cerrado o abierto) en la cara de una persona de complexión media podría, con probabilidad rayana en la certeza, causar un resultado incompatible con la vida de la víctima, tal y como sucedió».
«Pese a ese conocimiento, el investigado aceptó ese resultado y actuó propinando un fuerte y violento golpe que noqueó directamente a la víctima, cayendo esta bocabajo o de lado contra el suelo, sin capacidad de poner las manos debido a que, probablemente, había perdido la consciencia antes de impactar contra el suelo», añade, e incide en que «el ánimo homicida del investigado» se desprende de su complexión y condición física, la cual es de naturaleza extraordinaria, muy por encima del hombre medio, caracterizada por la capacidad de aplicar una gran fuerza bruta, siendo sabedor de que un golpe suyo podría ser mortal».
«No puede obviarse que un golpe del investigado puede ser equivalente o, incluso, más gravoso que un golpe con un arma u objeto contundente propinado por una persona de fuerza media», apunta antes de incidir en que la zona de ataque, la cabeza de la víctima, «constituye una de las partes más sensibles y necesarias para la vida del cuerpo humano.
Sobre la actitud posterior del portero, el juzgado dicta que «lejos de mostrarse compungido, arrepentido o sorprendido por el resultado de su actuación, no acudió rápidamente a socorrer a la víctima o, al menos, interesarse por su estado, sino que huyó hacia el interior del local rápidamente, dejando morir al agredido, hasta que un compañero de trabajo, requerido por la Ertzaintza, le dijo que saliera. El Ministerio Fiscal afirma que el investigado actuó conforme a un ‘protocolo’ de actuación existente entre sus compañeros. Protocolo que, en caso de ser una norma escrita de actuación de la empresa, no consta en las actuaciones».
Además, recuerda que el informe final de autopsia es «claro» al atestiguar que «se trata de una muerte violenta, que la etiología médico-legal de la muerte es homicida; que la causa fundamental de la muerte es un traumatismo facial, y que no existen lesiones de defensa o lucha».
Responsabilidad civil de las empresas
El juzgado pide que se incorpore a la causa a las empresas Le Basque Team S.L. y Explotaciones Hosteleras Neicor «a fin de que aporte póliza de responsabilidad civil». También pide a Le Basque Team S.L. que «aporte la documentación que acredite que los cuatro trabajadores que prestaban sus servicios como controladores de accesos el pasado 23 de febrero para la Sala Mítika cumplían las exigencias legales para tal función».
A la Ertzaintza le pide que, «a la mayor brevedad posible, emita informe de análisis de imágenes de las cámaras de videovigilancia a los efectos de esclarecer los hechos a los que se refiere la acusación particular». En concreto para que «para que realice un Informe Análisis del Vídeo a la Cámara 3 de Dendaraba, por el que se pueda ampliar la imagen, sin modificar la grabación, para poder ver claramente el momento en que el encargado de seguridad sale del interior de la sala de fiestas y se dirige al lugar donde está el investigado». Se solicita igualmente que se extraigan los fotogramas en los que el imputado muestra su mano, en la que aparece un objeto negro, «dentro del mismo período, instantes anteriores a la agresión».

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