
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado este miércoles la libertad provisional del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, al considerar «seriamente mitigado» el riesgo de destrucción de pruebas sobre la que pivotó la orden de prisión sin fianza dictada pasado 30 de junio.
Ha abandonado la prisión de Soto del Real hacia las 19:15. A su salida ha denunciado que se han vertido «mentiras» y «manipulaciones» sobre su persona, ha agradecido al apoyo de familiares y amigos y ha confiado en que «la verdad se imponga». Cerdán ha afirmado que en los «próximos días» aclarará su posición sin dar más detalles ni contestar a las preguntas realizadas por los medios de comunicación.
Según ha informado el Tribunal Supremo esta mañana, el juez señala que «el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, y con las que ya se cuenta».
De hecho, la decisión del juez se ha tomado un día después de conocerse el nuevo informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que apunta a que la comisión por obras que percibía Servinabar era del 2% y que parte de ese dinero se desviaba a familiares de Santos Cerdán.
Así, en su auto, el juez detalla que «el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación».
No obstante, el TS asevera que «la existencia de esos consistentes indicios relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios».
Para mantener la prisión, explica la resolución, «la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva». Sobre esto último, el juez señala que «puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización».
Añade que «no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal».
En este sentido, el magistrado impone a Cerdán la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio, y la prohibición de salida del territorio estatal, con retirada del pasaporte.

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