
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condena a siete años y medio y seis años y medio de prisión impuestas a dos ertzainas por tráfico de drogas, tras haber rechazado los recursos interpuestos. En el domicilio de uno de ellos se encontraron 54,8 kilos de cocaína.
Según ha informado dicho tribunal, en esa sentencia la Audiencia Provincial les consideró autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y otro de descubrimiento y revelación de secretos, para uno de ellos.
La Audiencia de Bizkaia consideró que hubo «abundante prueba directa e indirecta» para concluir que ambos se dedicaban al tráfico ilícito de drogas y que los casi 55 kilos de cocaína ocupados en el registro de la vivienda de uno de ellos la «iban a destinar ambos conjuntamente a su distribución y venta a terceros» por «distintos municipios de Bizkaia y provincias limítrofes».
Ambos recurrieron alegando, entre otras cuestiones, que habían sido condenados en base a una investigación que derivaba de una escucha declarada ilícita por los tribunales.
El TSJPV recuerda que, excluida esa escucha, el resto de la prueba practicada ha cumplido «con los requisitos para ser considerada válida», ya que las razones que llevaron a la investigación de ambos y a la entrada en el domicilio de uno de los agentes «son justificadas y se amparan en órdenes judiciales lícitas».
«Motivos fundados»
Añade en su resolución que dicho ertzaina fue identificado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Autonómica «como sospechoso de colaborar con el tráfico de drogas» y que la Guardia Civil obtuvo «indicios» contra él «en escuchas telefónicas lícitas que fueron puestas en conocimiento de la Ertzaintza».
También dice que no existió una investigación prospectiva contra el agente, sino «que existían motivos fundados para iniciarla» y que, habiendo prueba de cargo y confirmada su licitud, no se puede considerar que la sentencia de la Audiencia de Bizkaia haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El TSJPV explica además que, confirmada la existencia de una fuente independiente que justifica los seguimientos y escuchas realizadas al ertzaina, la manera en la que el otro policía condenado «entró» en la investigación «es igualmente lícita, ya que deriva de la investigación realizada» al primero.
Junto a las penas de cárcel, la Audiencia de Bizkaia impuso a cada uno de los condenados el pago de una multa de tres millones de euros por el delito contra la salud pública, entre otras medidas, todas ellas confirmadas ahora por el TSJPV en una resolución que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. A uno de ellos se le ha impuesto también una multa de 2.160 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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