
La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado al Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público, que establece que se asignen perfiles de euskara en todos los puestos de trabajo en las administraciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
El TSJPV ha dictado auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad antes de resolver sobre los recursos interpuestos por el PP y Vox contra varios preceptos del decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskara en el Sector Público Vasco, al considerar que estos penden del citado artículo 187.5 de la norma vasca de empleo.
Las actuaciones de los recursos han quedado suspendidas provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional resuelva, primero sobre su admisión y, posteriormente, sobre el fondo del asunto.
El Tribunal Superior ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad tras recibir las alegaciones de las partes y la Fiscalía. PP, Vox y Fiscalía se mostraron favorables de consultar sobre al TC sobre la constitucionalidad de artículo de la Ley de Empleo Público que establece que todos los puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos deben tener asignado su correspondiente perfil lingüístico.
«El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes», afirma el TSJPV
El Gobierno de Lakua se opuso al argumentar que el TSJPV «cuestiona el marco jurídico para garantizar un servicio público bilingüe». Su preocupación es que todo el entramado legal básico sea puesto en cuestión tras las numerosas sentencias que están anulando decisiones concretas de diversas instituciones.
Un voto particular
El auto, contra el que no cabe recurso, cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados, según ha informado este martes el Tribunal Superior.
El precepto que será analizado establece concretamente que «todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin».
El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco y estima necesario que el TC resuelva si dicho apartado de la ley se ajusta o no a la Constitución antes de resolver sobre el mismo.
Además de Vox, también el PP interpuso recurso contra artículos del decreto.
En su auto, el TSJPV precisa que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no ha sido tratado de «forma específica» hasta el momento por el TC y considera que hay "múltiples razones que justifican" la duda constitucional y esta consulta.
Indica además que el tribunal de garantías se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística haciendo referencia al principio de proporcionalidad y que desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución, la proporcionalidad implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos.
«El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes», afirma el TSJPV.
Añade además que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo «inocuo», ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible.

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