
A partir de este 1 de enero aproximadamente 21.000 familias monoparentales pueden acreditar su condición con un certificado digital en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Esta es la principal novedad que se incluye en el decreto de Familias Monoparentales-Monomarentales.
El Gobiernode Lakua estima que podrán beneficiarse unas 21.000 familias, el 80 % mujeres y en su mayoría con más dificultades de conciliación que las encabezadas por dos personas.
Una vez que se formalice este certificado digital los beneficios que cada familia pueda obtener los establecerá cada departamento, institución o entidad en el marco de su propio ámbito de actuación.
El decreto reconoce dos tipos de familias, por una parte las monoparentales-monomarentales (las que tienen una sola persona progenitora) y las que están en situación de monoparentalidad-monomarentalidad.
En esta segunda clasificación se trata de familias que tienen dos progenitores, pero que por sus características se asimilan a las monoparentales, como en los casos de guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores, en los de abandono del hogar de uno de ellos o en los que existe violencia de género.
Entre las ayudas a las que tendrán opción están las de conciliación, un 30 % más que si se trata de familias con dos padres o madres.
Además, cuando se actualicen las ayudas a la crianza (primer trimestre del 2026) las familias monoparentales se equipararán a las numerosas (con tres o más hijos), lo que supone recibir, además de los 200 euros por mes, 100 euros más hasta que el hijo cumpla los 7 años.
Las solicitudes para obtener el certificado pueden presentarse tanto por internet (www.euskadi.eus) como presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean. Con las aprobadas se creará un censo de familias monoparentales.
Para poder acceder al certificado deben cumplirse una serie de requisitos tal y como recoge el decreto. Se tiene que probar la residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento.
Además, la persona deberá estar empadronada en la CAV, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Los hijos deben ser menores de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta que cumplan 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Con independencia de la edad del hijo también se reconocerá la monoparentalidad si presentan una discapacidad igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez.
Tienen que convivir y estar empadronados con la persona progenitora y depender económicamente de ella.
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