
El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbo ha condenado a Aceros Inoxidables Olarra, Cofivacasa y Sidenor al pago solidario de más de 228.000 euros por daños y perjuicios derivados de una asbestosis, reconocida como enfermedad profesional, de un trabajador que podría haber estado en contacto con amianto en su vida laboral.
Según ha informado en una nota Asviamie, asociación vasca de víctimas del amianto, el juzgado citado ha dictado una sentencia condenatoria contra dichas sociedades en este caso debido al «incumplimiento de la legislación preventiva».
En su resolución, el tribunal ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador afectado, que desarrolló su vida laboral como operario de máquinas siderúrgico.
El trabajador comenzó en agosto de 1974 a trabajar en Acenor y pasó en 1995 a Gerdau Aceros Especiales Europa (actual Sidenor).
Según el instituto de seguridad y salud laborales Osalan, entre 1974 y 1994, trabajó expuesto a ambientes pulvígenos, con la probable presencia de amianto dado el amplio uso y presencia en las instalaciones.
En mayo de 2024, el INSS reconoció al operario la incapacidad permanente absoluta por «asbestosis pulmonar o fibrosis persistente y progresiva, con afectación severa, insuficiencia respiratoria crónica y oxigenoterapia continua, patrón intersticial bilateral de origen ocupacional, al no existir otras causas etiológicas, diferentes al ámbito laboral, la patología descrita, constituye un daño progresivo y acumulativo derivado del amianto», ha indicado la asociación.
Según ha señalado, las empresas citadas figuran en el registro de los trabajadores expuestos a amianto. «En Olarra (antigua Acenor) existen 14» casos con patologías del amianto y en «Echevarria o Sidenor Basauri con 60 inscritos y 52 afectados por el amianto», ha detallado.
Asviamie ha indicado que en el proceso «Cofivacasa como sucesora de Acenor no discute el daño, ni el origen profesional de la enfermedad» del empleado demandante.
Por su parte, Aceros Inoxidables Olarra «se opone» al no haber trabajado el operario directamente con amianto en la empresa, «aunque subsidiariamente admite asumirlo como empresa sucesora», mientras que Sidenor «niega que a partir de 1995 existiera exposición al amianto en la planta».
La sentencia, según la misma fuente, «rechaza la falta de legitimación pasiva de Aceros Inoxidables Olarra y de Cofivacasa al estar acreditada la condición de empresas sucesoras de Acenor», asumiendo «las responsabilidades derivadas de los incumplimientos preventivos durante el periodo que el enfermo trabajo en la empresa».
Además, pese a la posición de Sidenor, los informes aportados en el procedimiento «permiten afirmar razonablemente, que pudo estar expuesto al riesgo del amianto, durante los primeros años en Sidenor», según indica.

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