
El Tribunal Constitucional español (TC) ha rechazado levantar las órdenes de detención que permanecen vigentes por el ‘procés’ independentista contra el expresident catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
El Pleno de la corte de garantías ha abordado este martes la medida cautelarísima que solicitaron los tres para que se suspendieran las órdenes mientras el TC tramita sus recursos de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiarles por «malversación».
Según ha explicado el TC en una nota de prensa, la suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad y, por ello, la posibilidad de suspensión reclamada tiene que ser interpretada con carácter restrictivo.
Y ha incidido en que «ese carácter restrictivo ha de serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto».
«Resolución anticipada»
El Constitucional ha recalcado que, cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar, «acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso» y «exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad» de la ley de amnistía.
«La suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves», ha añadido.
Puigdemont alegó en su recurso de amparo ante el TC que el Supremo hizo una interpretación extensiva de las excepciones para su aplicación que contempla la ley de amnistía, denunciando una clara «resistencia judicial» a esta norma.
La Fiscalía ante el Constitucional se mostró contraria a suspender cautelarmente las órdenes de detención acordadas por el Supremo, subrayando que se impuso como consecuencia de su «propia voluntad» por exiliarse tras el referéndum de octubre de 2017.

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