
El Tribunal Supremo ha aplicado este martes la amnistía al líder de ERC, Oriol Junqueras, a la exconsellera Dolors Bassa y a los exconsellers Jordi Turull y Raül Romeva. El primero estaba inhabilitado hasta 2031, y los otros tres hasta 2030, de manera que ya pueden presentarse a las elecciones.
La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que declara extinguida la responsabilidad «criminal» derivada de la sentencia del procés, en aplicación de la Ley de Amnistía y al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a Bassa.
Asimismo, acuerda la eliminación de los antecedentes penales que también solicitaron los exconsellers Joaquim Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa.
Las reacciones de los líderes políticos involucrados no han tardado en llegar. Junqueras ha declarado que «por fin se ha hecho justicia allí donde solo había injusticia»; por su parte, Turull ha dicho que se trata de «una nueva victoria del independentismo».
«Una amnistía que forzamos para conseguir demostrar que votar por la independencia de Catalunya no es ni puede ser nunca ningún delito. No es perdón, es justicia», ha terminado.
Turull, sin embargo, también deja claro que no es suficiente y fija el próximo objetivo: que la ley que se le ha aplicado a él se aplique también a Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín para permitir su regreso.
«Arrastrando los pies, tarde y refunfuñando… pero el Supremo no tiene más remedio que firmar la capitulación. Han dedicado tiempo, recursos y capacidad de inventiva para evitarla, pero la amnistía llegará a todos», ha dicho Puigdemont en sus redes sociales.
La amnistía a Puigdemont
En 2019, Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación, mientras que Turull, Romeva y Bassa fueron sentenciados a 12 años de prisión y los mismos de inhabilitación.
Dos años después, el Gobierno de Pedro Sánchez les concedió un indulto parcial de las penas de prisión. No obstante, en junio del 2024, el Supremo rechazó aplicar la amnistía a la malversación al entender que obtuvieron un beneficio personal de naturaleza patrimonial, una de las excepciones que recoge la norma.
Tras la decisión del Constitucional del pasado día 6 que ordenó amnistiar el delito de malversación a los líderes del procés, el Supremo procede a aplicar el fallo y, como consecuencia, los cuatro podrán concurrir a elecciones y ocupar cargos públicos.
En cuanto a la amnistía a Puigdemont, la Sala no entra en este momento a ello. Se trata de una cuestión de tiempo pues hay una serie de formalismos jurídicos que se deben de completar previamente, tras la decisión del juez Pablo Llarena de confirmar este lunes la anulación de la orden de detención nacional contra el expresident y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.
El auto de Llarena, que ya se mostró favorable a la amnistía, es recurrible en reforma ante el juez y en apelación ante la Sala y, además, le corresponde dictar el auto de conclusión del sumario, que aún se puede demorar unos días.
Duras críticas al Constitucional
Como ya hizo Llarena, la resolución también contiene duras críticas al Constitucional por los calificativos que incluyó en su sentencia cuando acusó al Supremo de una interpretación «extensiva e impredecible». Además, lo tilda de distanciamiento del sentido común y de la lógica a la hora de interpretar y aplicar la ley de amnistía.
Tras destacar que asume en su integridad la decisión del TC, la Sala resalta que esas consideraciones son «manifiestamente prescindibles y absolutamente innecesarias» para el respaldo de lo resuelto.
«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», subraya.
En su opinión, la resolución apoyada por la mayoría progresista encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva.

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