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Iragorri, Ruiz, Pinedo y Mujika recobran la libertad

Idoya Iragorri, Unai Ruiz Pou, Goizane Pinedo e Irati Mujika salen en libertad después de que el juicio que se desarrolla en la Audiencia Nacional española haya quedado visto para sentencia.

Iragorri, Pinedo y Mujika, tras abandonar la prisión. (@gazteiraultza)

Idoya Iragorri, Unai Ruiz Pou, Goizane Pinedo e Irati Mujika abandonan las cárceles de Soto del Real y Valdemoro, donde se encontraban después de su arresto tras no personarse en el juicio contra el movimiento juvenil iniciado en octubre de 2013.

El proceso se ha cerrado hoy con la elevación a definitivas de las conclusiones de Fiscalía y defensa y la última palabra de los acusados. Idoya Iragorri, en nombre de los cuatro, ha vuelto a recordar que el procedimiento estaba basado en las torturas que padecieron durante su detención incomunicada en noviembre de 2011, argumetando que «tan torturador» es quien practica los malos tratos como quien los avala mediante una sentencia. Además, ha restado legitimidad al tribunal para «juzgar a ningún joven vasco independentista y socialista».

La Fiscalía mantiene su petición de seis años de cárcel por un supuesto delito de «integración en organización terrorista», que Dignidad y Justicia, que ejerce como acusación popular, eleva a diez años.

Por su parte, la defensa ha pedido la libre absolución y ha alegado, al igual que ya hiciese en la fase contra los otros 36 acusados, que el macrojuicio vulnera los derechos de asociación y reunión, recordando el actual contexto político y emplazando a la sala a revertir la interpretación extensiva de «integración en organización terrorista» que se había realizado hasta el momento.

Además, ha restado valor a las acusaciones, construidas por la Policía a través de declaraciones obtenidas bajo tortura. También ha censurado el papel de los peritos policiales, que fueron quienes elaboraron unos informes que, a juico del letrado Aiert Larrarte, se basan en «valoraciones».

Finalmente, ha rechazado la teoría de la «espiral perversa» que hace que un acusado sea considerado miembro de Segi por haber acudido a una reunión y, al mismo tiempo, esa reunión se tome como un acto de la organización juvenil ilegalizada por la participación de esa persona.