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Europa condena a Madrid por no investigar la denuncia de torturas de Patxi Arratibel

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este martes que el Estado español violó el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos al no investigar la denuncia de torturas que interpuso el preso navarro Patxi Arratibel tras su paso por dependencias de la Guardia Civil.

Comparecencia de familiares de los detenidos en enero de 2011 con carteles con la palabra ‘laguntza’ al revés, como escribió Arratibel. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar por unanimidad al Estado español por no investigar una denuncia de torturas. En este caso se trata de Patxi Arratibel, que fue detenido por la Guardia Civil en su domicilio de Etxarri-Aranatz en enero de 2011, acusado de formar parte de la organización política Ekin. En la misma redada fueron arrestadas otras tres personas en Nafarroa.

Terminada la incomunicación y enviados a prisión, cuatro de los cinco encarcelados –el propio Arratibel, Iñigo González, Iker Moreno y Gorka Zabala– denunciaron haber sufrido torturas físicas y sicológicas. Relataron haber sufrido de métodos como «la bolsa» hasta llegar a la extenuación, así como «golpes por todo el cuerpo, simulacros de violación y de aplicar los electródos» y constantes amenazas con la familia.

Arratibel narró al juez Grande-Marlaska lo ocurrido y le explicó que en una de las declaraciones policiales, junto a su nombre, escribió «aztnugal», «Laguntza» al revés -ayuda en euskara-, como un medio para evidenciar que «necesitaba ayuda, en medio de las duras sesiones de tortura y la total indefensión».

Patxi Arratibel quedó en libertad año y medio después. Su denuncia recorrió de manera infructuosa todo el trayecto judicial español y en setiembre de 2013 Behatokia acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que hoy ha constatado la falta de investigación y ha condenado por ello al Estado español.

Según la sentencia, la investigación llevada a cabo «no se hizo a fondo ni fue efectiva», ya que la ausencia total de comunicación con el exterior exige «un esfuerzo más importante por parte de las autoridades nacionales para determinar los hechos denunciados».

Así, señala que «una audición de los agentes encargados de la vigilancia durante su detención incomunicada hubiera podido contribuir al esclarecimiento de los hechos, en un sentido o en otro».

La sentencia insiste en que la «situación de vulnerabilidad particular» de los detenidos incomunicados impone la aplicación rigurosa de medidas de vigilancia apropiadas para «evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos».