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El Supremo condena a 100 años de cárcel a los líderes independentistas catalanes

El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de prisión a Oriol Junqueras, a 12 a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; a 11 años y medio a Carme Forcadell, a diez años y medio a Joaquim Forn y Josep Rull, y a nueve años a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila han sido condenados por desobediencia, por lo que no entrarán en la cárcel.

Los líderes independentistas catalanes condenados por el Supremo. (AFP)

El Tribunal Supremo ha dado a conocer esta mañana la sentencia contra los dirigentes independentistas catalanes, después de que se empezasen a filtrar las condenadas en varios digitales. Tal y como se había anunciado, las penas más graves son por sedición con el concurso medial de malversación –es decir, un delito necesario para cometer el siguiente delito–, delitos por los que se ha condenado a 13 años al exvicepresidente Oriol Junqueras, y a 12 años a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. En el caso de estos cuatro dirigentes, el delito de malversación incluye el agravante «por razón de su cuantía».

La pena es similar a la de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, que ha sido condenada a 11 años y medio de cárcel, pero solo por el delito de sedición.

Por el mismo delito –sin sedición– han sido condenados a 10 años y medio de prisión los exconsellers Joaquím Forn y Josep Rull.

Por su lado, los líderes civiles Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, presidente de Òmnium y expresidente de la ANC, respectivamente, han sido condenados a nueve años de cárcel, también por sedición.

Por último, los tres exconsellers fuera de la cárcel, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó han sido condenados solo por desobediencia, por lo que no entrarán en prisión. Han sido condenados a una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

En total, los 12 condenados suman 99,5 años de prisión. El Supremo, por contra, ha rechazado la petición de la Fiscalía de explicitar en la sentencia, a través del artículo 36.2 del Código Penal, la prohibición de que los condenados puedan acceder a beneficios penitenciarios antes de cumplir la mitad de la condena.

Sedición, en vez de rebelión

La contundente sentencia, de 493 páginas, ha sido comunicada a través de un correo electrónico extraordinario con varios documentos, cuando lo habitual es que se adjunte la sentencia misma y una nota informativa. De hecho, el Supremo ha enviado la información hasta en inglés, consciente de la repercusión de condenas de este calibre.

En la primera nota informativa se aborda el cambio del delito de rebelión por el de sedición. Habla de «indiscutibles episodios de violencia», pero recoge que no son suficientes para probar el delito de rebelión. Habla, de hecho, «de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española». La propia sentencia los explica de forma más sencilla: «Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación».

En el razonamiento que siguen los magistrados es difícil no ver una voluntad de humillar políticamente a los condenados, cuando se dice que «eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano». «Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar», añade en la misma dirección.

«Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales», o dicho de otro modo, que fue responsabilidad de los condenados someter a la ciudadanía a las cargas policiales del 1-O.

La sentencia, que sigue afirmando que «el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social», asegura que «el eventual propósito independentista en una mera quimera», tras lo que llega a un punto fundamentales: «El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana». Es decir, no hay legitimidad democrática fuera de la unidad española, según el Supremo.

Este argumentando, en cualquier caso, sirve al Supremo para descartar que el orden constitucional hubiese estado en peligro, lo que hace que caiga el delito de rebelión y se pase al de sedición, que es un delito de orden público.

Para justificar la sedición, sin embargo, acusa a los condenados de «movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales».