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El Código Penal distinguirá en adelante tres tipos de malversación

La ponencia de Justicia del Congreso aprobó este lunes la enmienda transaccional de PSOE y ERC que distingue tres tipos de malversación: la que realice la autoridad o funcionario «con ánimo de lucro», la que se haga «sin ánimo de apropiarse» del bien público y la que solo cambie el uso previsto.

Los siete presos del procés que se encontraban en Lledoners posan con tras salir de la cárcel. ERC sostiene que con esta reforma no hubiera habido condenas de prisión por malversación. (Kike RINCÓN/EUROPA PRESS)

La ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó este lunes la enmienda transaccional presentada por PSOE y ERC que distingue tres tipos distintos de malversación de fondos públicos y se gradúan las penas en función también de esa distinción. En ningún caso se despenaliza totalmente alguno de los tres supuestos.

En primer lugar se recoge el delito de «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo se apropie del patrimonio público», para quienes se prevé condenas de dos a seis años de cárcel o de cuatro a ocho si se dan determinados agravantes.

Cuando el funcionario o autoridad destine a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo, pero lo haga «sin ánimo de apropiárselo», la pena será de seis meses a tres años de prisión. Pero, si no lo devuelve lo «distraído» dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso, la pena será similar al del caso anterior.

Y, en tercer lugar, para «la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente a aquello a que estuviere destinado» se prevén condenas de cárcel de uno a cuatro años, pero para los casos en los que «resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviera consignado». Si no hubiera tal daño o entorpecimiento grave, la condena será de multa e inhabilitación para el cargo.

Solo para los casos en los que haya ánimo de lucro se establecen penas de suspensión de poder presentarse a elecciones durante seis a diez años.

Además, se recoge también que si el culpable de cualquiera de los tres tipos de malversación «hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».

Los cambios se han realizado en una ponencia, a puerta cerrada como es habitual. Este martes han sido aprobados en Comisión con 19 votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV, frente a los 17 en contra de PP, Vox, Cs, Junts y CUP, mientras que EH Bildu ha optado por abstenerse.

Tras este paso, se elevará el dictamen al Pleno del Congreso, donde se requiere mayoría absoluta (176 votos) ya que se trata de una norma de rango orgánico. Será este jueves. Y de ahí al Senado, para ser aprobado definitivamente antes de fin de año. El texto incluye también cambios en el sistema de mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando elige a los magistrados del Tribunal Constitucional para sortear el actual bloqueo.

Satisfacción de ERC y cambio en desórdenes

El grupo de ERC en el Congreso ha hecho público un comunicado en el que muestra su satisfacción por la aprobación de esta enmienda transaccional. Considera que con este nuevo tipo, las conductas como la organización del referéndum del 1 de octubre no se habrían podido castigar con penas de prisión, «dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público».

Además ha dado cuenta de que, fruto de las negociaciones entre ERC, PSOE y Unidas Podemos, se han dado mejoras en la redacción del delito de desórdenes públicos. En su comunicado recoge que se establece «claramente que la aplicación de los desórdenes públicos agravados no es ‘un mero agravamiento’ de las conductas recogidas en el tipo básico, sino que está previsto para casos ‘excepcionales’ en los que se produzca ‘un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos, desde el inicio, para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor de la que puede producirse en la modalidad normal de los desórdenes públicos’».

Se ha dado la paradoja de que Unidas Podemos no ha querido firmar la enmienda transaccional de PSOE y ERC, pero luego la ha apoyado.

Otros cambios

En la misma ponencia se ha aprobado la supresión del delito de sedición y se ha incluido, asimismo, la enmienda de PSOE y Unidas Podemos para cambiar el sistema de mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando elige a los magistrados del Tribunal Constitucional.

Y en materia laboral, el Código Penal recogerá en adelante penas de prisión de seis meses a seis años a quienes, mediante engaño o abuso, impongan a los trabajadores a su servicio «condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan» sus derechos o a quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores.