Iñaki Lasagabaster, Arantza Isasmendi y Miriam Campos
Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU y juristas

Atristrain, justicia y crueldad

El derecho no debe rendirse como instrumento de la Justicia, su función es hacer justicia. La justicia proviene del pueblo y se aplica en nombre del pueblo. La justicia es incompatible con la crueldad. Es difícil que en el caso del preso vasco Atristrain podamos entender que se trata de ser justos y hace justicia. Es más difícil aun no entender la situación que padece como cruel, acentuadamente cruel. Pero expliquemos los motivos que nos llevan a realizar las afirmaciones anteriores.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo ocasión de pronunciarse sobre el proceso seguido ante los tribunales españoles en el caso Atristrain. La sentencia estableció que no se había respetado su derecho a un proceso justo, razón por la cual el Tribunal Supremo español revisó la sentencia de condena. El alto órgano judicial resolvió que mantenía la condena ya que otras pruebas, no las anuladas por el tribunal europeo, permitían llevar a la declaración de culpabilidad de Atristrain. Después de haber vivido en libertad cuatro meses tuvo que volver a prisión.

En esta misma época se producen otros hechos significativos, así el disfrute de varios permisos fuera de prisión como preparativos para acceder al tercer grado. Más tarde se le propone por tres veces el paso del segundo al tercer grado, decisión adoptada en primer lugar por la junta de tratamiento de la prisión, del que forman parte profesionales de diversas especialidades, y más tarde confirmada por la autoridad competente en la consejería competente del Gobierno Vasco. Atristrain ha disfrutado de cuatro meses de libertad provisional y cuatro meses de libertad en tercer grado.

El fiscal de la Audiencia Nacional ha impugnado su clasificación en tercer grado, lo que ha tenido como consecuencia su ingreso en prisión. El simple hecho de plantear el recurso por la Fiscalía produce la suspensión del tercer grado y el ingreso en prisión nuevamente. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria rechazó el recurso del fiscal, pero este último recurrió nuevamente, ante la sala primera de la Audiencia Nacional.

La política de la Fiscalía parece ser la presentación de recursos contra todas las resoluciones que decretan el acceso al tercer grado con el resultado de suspenderlas, con el ingreso de las personas afectadas nuevamente en prisión hasta que se resuelva el recurso por la autoridad judicial. Este comportamiento es de difícil comprensión, especialmente si se tiene en cuenta las razones que aduce la Fiscalía. Para el fiscal la documentación presentada no permite comprobar ni expresa un «proceso de arrepentimiento y de repudio por todos sus actos concretos» o «no es una petición de perdón y arrepentimiento por sus actos». Esta argumentación de la Fiscalía debe rechazarse por dos órdenes de razones. Por una parte, porque el fiscal descalifica el criterio de los y las profesionales que trabajan directamente con las personas que están en prisión, así como de los responsables autonómicos de la política penitenciaria. En segundo lugar, porque las consideraciones del fiscal no se corresponden con el principio de legalidad, ya que la Ley Orgánica General Penitenciaria no da cobertura a la argumentación que presenta en sus escritos.

Finalmente quedaría por hacer una consideración de política penitenciaria ¿es defendible desde una perspectiva de política penitenciaria que después del final de ETA se someta a una persona a este via crucis de ingreso y salida de prisión aduciendo un indemostrable proceso «no expresivo de un verdadero» arrepentimiento? ¿Es la interpretación gramatical del escrito firmado por Atristrain lo que le lleva a esta consideración frente a la opinión de las personas que le tratan directamente en prisión?

Según señalan algunas de las personas que trabajan como abogados en este campo, la política fiscal ha producido situaciones como las siguientes: 1. un preso no quiere solicitar el paso al tercer grado porque ya ha sufrido esta actividad del fiscal y prefiere finalizar la condena sin someterse a este estrés. 2. Un preso recibió la respuesta relativa a su paso a tercer grado cuando ya estaba en libertad por cumplimiento de su condena íntegra.

Estos datos solamente pueden conducirnos a una política penitenciaria que, lejos de cumplir sus finalidades legales y constitucionales, solamente puede ser calificada de cruel y la crueldad en ningún caso puede ser una consecuencia de la aplicación de las normas, una característica en definitiva del Derecho.

La Sala primera de la Audiencia Nacional ha comprado los argumentos del fiscal y Atristain está nuevamente en prisión. Solo queda considerar que la resolución del tribunal constituye también una respuesta a la condena de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque es indudable que no es expresión de garantía de los derechos de las personas.

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