Inés Miranda Navarro
Asociación Internacional de Juristas para el Sáhara Occidental (IAJUWS)

Bassiri: 50 años de un crimen sin justicia

Dicha represión, de la que la detención ilegal y desaparición de Bassiri formaron parte, ¿puede considerarse delito de genocidio o de lesa humanidad, dado que el elemento de representatividad saharaui que ostentaba Bassiri fue esencial en el castigo?

El 17 de junio de 1970, tras la multitudinaria manifestación saharaui contra la Administración colonial, el líder Mohamed Sidi Brahim «Bassiri» fue detenido y conducido a una comisaría de policía, por orden de las autoridades españolas, en El Aaiún, capital entonces del Sáhara Español, actual Sáhara Occidental. Nada se ha dicho oficialmente sobre qué ocurrió con Bassiri, ni nada se ha sabido de él desde entonces. Se dice que su detención fue seguida de torturas durante los interrogatorios y que después Bassiri fue trasladado por funcionarios policiales hasta las afueras de El Aaiún, donde fue disparado, muerto y enterrado.

El código penal vigente entonces castigaba las detenciones ilegales, siendo ilegal la detención que se prolongaba más de 24 horas sin poner al detenido a disposición judicial. El propio código establecía la presunción de asesinato para quien no diera razón del paradero de la persona detenida o no acreditare haberla dejado en libertad, siendo castigado con la pena de reclusión mayor. No obstante, la presunción era aplicable únicamente al autor de la detención cuando era un particular y no un funcionario público. Este último supuesto precisaba probar el asesinato, no se presumía.

Si con motivo de la privación de libertad se infligía daños físicos al detenido, podía darse un «concurso de delitos», en su caso con uno de asesinato (con alevosía; con premeditación), penado éste con reclusión mayor a muerte. Sea como fuere, las penas máximas del código penal tenían un plazo de prescripción de veinte años.

Algunos años después de estos delitos contra Bassiri, ya durante la transición política, fue dictada la Ley de Amnistía de 1977. Esta ley no buscaba, en su origen, ser una ley de punto final de una dictadura. Lo que pretendía era terminar de vaciar las cárceles de aquellas personas que habían luchado contra la dictadura. Sin embargo, durante el trámite parlamentario de la discusión de esta norma se añadió la amnistía no sólo a las víctimas, sino también a los verdugos.

En la práctica, por tanto, la Ley de Amnistía supuso la extinción, también, de la responsabilidad criminal de los funcionarios y agentes del orden público por los delitos cometidos contra el ejercicio de los derechos de las personas (art. segundo f). Incluso fijó que se tendría por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal (art. primero II). En el caso de Bassiri, junio de 1970.

Junto a lo dicho, existen argumentos para defender que cualquier ley de amnistía que busque eliminar un delito contra la humanidad sería nula de pleno derecho y, por ende, no podría ser aplicada, como señala la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y se añade en esta construcción que es legal la aplicación retroactiva de estos delitos, puesto que en el derecho internacional consuetudinario y convencional los crímenes contra la humanidad están vigentes desde hace ya muchas décadas, la imprescriptibilidad de este tipo de delitos no proviene de la Convención de 1968, sino que en la misma únicamente se consagra formalmente ese principio, vigente con anterioridad en el derecho internacional consuetudinario. Igualmente se señala que el propio Tribunal Supremo, en la sentencia del conocido como «caso Scilingo» de 1.10.2007, sostuvo la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo cambió de criterio en su sentencia de 27.02.2012 sobre la investigación de los crímenes del franquismo, precisando que el delito de genocidio fue incorporado al código en 1971 y el de lesa humanidad en 2004, y que no pueden tener efectos retroactivos para su persecución. Dos sentencias del mismo Tribunal, pues, contradictorias.

Lo anterior viene al caso porque sobre Bassiri siempre cabrá analizar si su detención y asesinato fueron perpetrados como voluntad de las autoridades coloniales contra el líder de un movimiento social amplio y constituido por la población autóctona del territorio, titular del derecho a la autodeterminación. Dicha represión, de la que la detención ilegal y desaparición de Bassiri formaron parte, ¿puede considerarse delito de genocidio o de lesa humanidad, dado que el elemento de representatividad saharaui que ostentaba Bassiri fue esencial en el castigo? De afirmarse alguno de estos delitos, debe defenderse que los hechos, ni han prescrito, ni pudieron ser amnistiados por la Ley de 1977.

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