Santiago González Vallejo
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

CAF, entre la soberbia y la balanza de la justicia

La perseverancia en el error de CAF ha obligado a que 31 organizaciones o plataformas de derechos humanos hayan solicitado formalmente que ésta engrose la lista de empresas que actúan de forma delincuencial en contra de los palestinos y a favor del ocupante israelí.

La empresa ferroviaria y de transporte CAF, la principal de Guipúzcoa, se mueve entre la soberbia y la balanza de la justicia. Y el precipicio aumenta.  

Y esto es así porque las normas jurídicas que delimitan y sancionan a las empresas que realizan malas prácticas o abusos de las corporaciones empresariales están adquiriendo formas. De momento, en diciembre se aprobó por parte de la UE la posibilidad de sancionar a empresas determinadas, y no a todas las de un país, a través del Reglamento de medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.  

Además, en esta legislatura europea se prevé que los países de la Unión Europea promulguen leyes sobre la diligencia debida. Ya hay un Informe aprobado en el Parlamento Europeo y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha hecho de esta norma una prioridad de su mandato. La diligencia debida es un mecanismo preventivo para que las empresas midan el riesgo y eviten el mismo y, en su caso, haya reparación por los daños infligidos por sus actuaciones empresariales a sus proveedores, trabajadores y clientes. A diferencia de la situación presente, en la que empresas como CAF no admiten que están vulnerando la IV Convención de Ginebra por la construcción y equipamiento de líneas de tranvía (con expropiaciones previas), a las órdenes de las autoridades de ocupación israelíes, entre Jerusalén y las colonias sionistas próximas, facilitando su expansión.   

A este respecto, hay que señalar que en el Informe de las actividades de la fiscalía de la Corte Penal Internacional (ICC) del año 2020 se afirmaba que existía una base razonable para creer que, en el contexto de la ocupación israelí de Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, las autoridades israelíes pueden haber cometido crímenes de guerra en virtud del artículo 8(2)(b)(viii) del Estatuto de Roma de la ICC, en relación, entre otras cosas, con el traslado de civiles israelíes a Cisjordania desde el 13 de junio de 2014.   

Y, esta misma Corte Penal Internacional, el 5 de febrero de este año, ha aprobado finalmente investigar y, en su caso, abrir procedimientos judiciales por crímenes de guerra y de lesa humanidad en los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza. Crímenes que incluirían los efectuados por las corporaciones empresariales y sus directivos. La decisión de la ICC rebasa la argumentación de los conquistadores e invasores israelíes que querían, arbitrariamente y de forma parcial y sectaria, parapetarse en los Acuerdos de Oslo (párrafo 25), como «acuerdo especial» dentro de los términos de la IV Convención de Ginebra. Pero la ICC aclara a las autoridades israelíes y a los que defienden o amparan la ocupación, como CAF, que esos acuerdos «no pueden violar derechos imperativos, ni pueden derogar o negar los derechos de las ‘personas protegidas’ bajo la ocupación».  

Este argumento de protección es el mismo que han utilizado las víctimas de la aldea Khan al-Ahmar (párrafo 38) diciendo que «el Estatuto de la ICC debe interpretarse de acuerdo con los derechos de las víctimas a, entre otros, el acceso a la justicia, los recursos efectivos y la reparación; cualquier interpretación de los Acuerdos de Oslo que reduzca las protecciones disponibles para las víctimas bajo la Cuarta Convención de Ginebra, o que infrinja las normas imperativas del derecho internacional consuetudinario, es inválida».  

Otros juristas que han intervenido en el caso preliminar de aceptación de la investigación de crímenes de guerra y lesa humanidad en territorios palestinos, como el Guernica 37 International Justice Chambers, han señalado que la disputa existe sólo porque Israel, una potencia ocupante, ha limitado por la fuerza a la autoridad de Palestina a zonas específicas dentro de Cisjordania.   

En la decisión de la Corte Internacional de Justicia se señala que los «derechos legítimos» del pueblo palestino a los que se refiere el Acuerdo Provisional Israelo-Palestino incluyen el derecho a la autodeterminación, y que ciertas medidas adoptadas por Israel en zonas de Cisjordania «obstaculizan gravemente el ejercicio del pueblo palestino de su derecho a la autodeterminación».   

Volviendo al papel de las corporaciones empresariales que facilitan la ocupación, como CAF, hay una Base de Datos de las Naciones Unidas donde se numeran 112 empresas que se lucran con la misma. Entre ellas figura el socio de CAF, Shapir Engineering and Industry, que explota canteras y construye colonias, su cliente de autobuses interurbanos coloniales, Egged, y su financiador en los territorios ocupados, el Banco Hapoalim. La perseverancia en el error de CAF ha obligado a que 31 organizaciones o plataformas de derechos humanos hayan solicitado formalmente que ésta engrose la lista de empresas que actúan de forma delincuencial en contra de los palestinos y a favor del ocupante israelí. Entre esos 31 firmantes se encuentran, como no podía ser de otra manera, cuatro organizaciones palestinas Al Haq, Al Mezan, Aldameer y el Palestinian Centre for Human Rights (PCHR), que se encuentran también entre quienes demandan que la ICC investigue los crímenes de guerra israelíes, así como a los agentes políticos, militares y económicos que los ejecutan.  

Sabemos que todas estas cosas van despacio. Y que, quizá, CAF y sus directivos, los representantes de la Kutxa, la Fundación BBK, la financiera del Banco de Santander, Mayoral o los Urkullus –la administración vasca también es accionista– valoren acabar la obra y suministrar los equipamientos ferroviarios antes de que se sentencie su mal comportamiento y disfrutar del beneficio y no de los costes. Pero no les será fácil ni quedará impune su comportamiento.

Bilatu