Joseba Azkarraga, Iñaki Lasagabaster y Ramón Zallo

¡Claro que existen leyes excepcionales!

A pesar del giro en política penitenciaria, aún quedan presas y presos de intencionalidad política cuyo proceso de excarcelación se sitúa en coordenadas jurídicas que no permiten pensar en una solución total a corto plazo. Las trabas se derivan de algunas prácticas de gestión penitenciaria pero, sobre todo, de las normas excepcionales. Reinterpretarlas, en cambio, puede abrir muchas puertas.

Por distintas razones –antiterrorismo, argumentos securitarios, opinión pública punitivista−, en el periodo 1978/2014 se produjeron correcciones en distintas leyes, dirigidas a sancionar de manera más severa los delitos de terrorismo, a endurecer la forma de cumplimiento de penas y a aprobar leyes de seguridad ciudadana abusivas.

En la actualidad, no solo en el Reino de España sino en buena parte de Europa, pugnan dos tradiciones jurídicas doctrinales que beben de distintas fuentes. Una que se basa en los derechos humanos que cree en el papel reparador del derecho, con un concepto progresista en el tratamiento de la criminalidad. Y otra, que apela al endurecimiento legal permanente, porque interpreta que la defensa de la sociedad pasa por la disuasión del castigo ejemplar y la expulsión del cuerpo social.

El primer enfoque prospera en los regímenes democráticos más consolidados, pero va perdiendo algunas batallas garantistas en un mundo que gira hacia la incertidumbre, el individualismo y el miedo al otro. El segundo enfoque se agiganta en los regímenes con menos experiencia democrática y más aparato judicial conservador –es el caso español− o en los más iliberales −el Este europeo−.

Aunque la primera doctrina jurídica en democracia en el Estado español bebió de lo mejor de los valores de la doctrina europea, las derivas políticas hacia la derecha y la extrema derecha −en general y en la judicatura−, el antiterrorismo, los retos a la integridad del Estado (Catalunya), y la judicialización de la política, empujaron en la segunda dirección. Frente a la humanización del derecho penal, se abrió paso el populismo punitivo, es decir, cárcel y más cárcel, con el «código penal del enemigo» en la mano. Y ya se sabe, cuando la lucha antiterrorista entra por la puerta, los derechos humanos salen por la ventana. Es en este contexto en el que hay afrontar el vaciado de las cárceles.

Un repaso de instituciones, políticas y normas excepcionales. Tras la manifestación del 11 de enero convocada por Sare, se ha cuestionado que exista legislación de excepción. Y, sin embargo, la hay. Primero, fue la Audiencia Nacional como órgano competente para enjuiciar los delitos de terrorismo. ¿Es un órgano jurisdiccional excepcional? Ciertamente, es un tribunal competente porque tiene cobertura legal, pero su implantación rompió con el principio básico de atribución territorial a jueces y tribunales del lugar donde ocurren los hechos: el juez natural.

Le siguió otro órgano excepcional: el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Creado por la Ley Orgánica LO 5/2003 y ubicado en la misma Audiencia Nacional, es competente para la ejecución de las penas impuestas por delitos de terrorismo, en detrimento de las competencias naturales de los juzgados de vigilancia penitenciaria territoriales.

Lo mismo había ocurrido antes con la dispersión y el alejamiento. Como en la redacción del artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria no se recoge la formulación expresa de que el preso tiene derecho a cumplir la pena lo más cerca de su domicilio, los defensores del alejamiento se parapetaron en que ese artículo establecía un simple criterio organizativo para las cárceles, a pesar de que en el mismo se dice «evitar el desarraigo». Pues bien, hacer entender esa excepcionalidad ha costado 34 años de mucho sufrimiento para muchas personas presas y sus familias. Finalizada esa política, nadie defiende ahora que fuera una política penitenciaria ajustada a derecho.

La Ley Orgánica 7/2003 «para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas» es otro atropello de los criterios básicos del derecho penal. Las penas se cumplirán dentro de prisión hasta el final. Para ello, se modificaron varios artículos del Código Penal, la Ley Orgánica Penitenciaria y la Ley Orgánica del Poder Judicial. El límite de cumplimiento de penas pasó de 30 a 40 años. Se corrigió el artículo 78 del Código Penal, vedando a las presas y presos vascos en especial el acceso a permisos y al tercer grado, y obligando a hacer los cálculos (una cuarta parte o la mitad) sobre la suma de todas las penas impuestas: una cadena perpetua encubierta. Más excepcionalidad imposible.

Y qué decir de la excepcional Ley Orgánica 7/2014. Las modificaciones incorporadas por el PP, a última hora en el Senado, eran para sortear la directiva europea de 2008 y estaban diseñadas para evitar la acumulación de determinadas condenas en el extranjero. Tuvo que llegar la Ley Orgánica 4/2024 para modificarla, porque no cabía limitar las condenas acumulables por datos tan arbitrarios como las fechas de las condenas. Silencio.

En un momento dado dijimos que esperábamos de la Administración Penitenciaria vasca que fuera creativa. Queríamos expresar que, cuando los marcos legales son tan rígidos, no cabe sino aplicar las leyes de manera que se puedan esquivar, al menos, los efectos más indeseables de una legislación del pasado. Las mismas resoluciones del Gobierno Vasco que acuerdan las progresiones al tercer grado son ejercicios creativos, en el sentido de acercarse a unos principios básicos: resocialización de las personas presas y uso de las modalidades de cumplimiento de las penas que eviten el abuso de la pena de prisión.

Ciertamente, se podía haber empezado por lo más elemental: derogar este arsenal legal para volver a la «normalidad». Y, desde luego, hay que preparar ese marco. Pero dadas la complejidad de la mecánica legislativa y la oposición de las derechas y de parte del aparato de Estado a esa revisión legal, el camino adecuado es la interpretación de las leyes bajo el principio constitucional de protección de la libertad (favor libertatis) y del principio jurídico general de ajuste del derecho a la realidad social del tiempo de aplicación. Es el camino más rápido y eficaz.


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