Ramón Andrés Contreras López
Recurrente ante los tribunales frente al Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra incumple la Ley Foral de Lugares de Memoria

El pasado 7 de octubre de 2022, con el apoyo de 7 sindicatos, 5 abogados, 16 asociaciones memorialistas, 17 historiadores, 15 colectivos sociales y personas que estuvieron detenidas y fueron maltratadas y torturadas, presentamos ante el Gobierno de Navarra sendas solicitudes para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, fueran declarados como tales «el cuartel de la Guardia Civil de Pamplona/Iruñea» y «la antigua comisaria de policía sita en la actual Delegación del Gobierno».

Concretamente, se pedía que fueran colocadas en sus fachadas una placa, donde constase que en sus dependencias se habían llevado a cabo una práctica generalizada y sistemática de torturas y malos tratos durante la dictadura y la transición.

No se trata de una iniciativa aislada en el conjunto del Estado, ya que existen otras similares presentadas en Barcelona respecto a la Comisaria sita en Vía Layetana, o en Madrid sobre la antigua Dirección de Seguridad en la Puerta del Sol.

Tal petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Ley Foral, cuando define como lugar de memoria «los lugares de detención y asesinato de las personas que sufrieron la violencia y la represión franquista». Aportando abundantes pruebas tanto documentales como personales, de que en ambos lugares se practicó durante muchos años tortura de forma sistemática. Incluyendo la investigación encargada por el Gobierno de Navarra en la Comunidad Foral entre los años 1960 a 1978, que arroja la confirmación de 169 casos de torturas.

Pasados más de dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se adoptase la resolución de inicio del procedimiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, solicitamos una entrevista con el director general, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2022.

En la reunión, se nos comunicó por su parte, que entendía que la petición encajaba en los supuestos contemplados en la Ley Foral, pero que no tenía ninguna intención de firmar la resolución de inicio del procedimiento, dada la proximidad de las elecciones para elegir Parlamento y nuevo Gobierno Foral, y la incierta situación que ese proceso electoral conllevaba. Emplazándonos a volver a presentar la solicitud una vez constituido el nuevo Gobierno.

No satisfechos con esa respuesta, y a la vista de que en el espacio de tiempo transcurrido entre diciembre y la celebración de elecciones locales y forales en el mes de mayo, la Dirección de Paz. Convivencia y Derecho Humanos, inició varios procedimientos de declaración de lugares de Memoria. Presentamos, con fecha 9 de mayo de 2023, sendos recursos de alzada, ante la desestimación presunta por silencio de nuestras solicitudes.

La verdad es que no esperábamos respuesta, pero cuál fue nuestra sorpresa al recibir con fecha 27 de junio, firmada por la consejera de Relaciones Ciudadanas, la Orden Foral 73E/2023, desestimando los recursos interpuestos por tratarse de «dos bienes de titularidad de la Administración General del Estado», ante los que «no cabe actuar por ser de dominio público estatal activo», objetos de un régimen especial de protección tales como «la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad», lo que «imposibilita el ejercicio de las competencias que la Ley Foral da al Gobierno respecto a los lugares de memoria histórica de Navarra».

La argumentación aducida por la consejera constituye una carga de profundidad contra la Ley Foral de Lugares de Memoria de Navarra. La revienta y la desvirtúa, por cuanto la negativa a iniciar el procedimiento establecido no se fundamenta en que en esos lugares no se hayan cometido tales vulneraciones de los derechos humanos, cosa incuestionable, sino que viene a negar que sean colocadas unas placas por tratarse de bienes del Estado en donde la Administración navarra no tiene competencias.

La Ley Foral en ninguno de sus apartados excluye a los edificios de detención y torturas que sean de titularidad del Estado, por el contrario, señala la obligación de los poderes públicos en el establecimiento y protección de los lugares de la memoria histórica. Y añade el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para colaborar con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en orden a la declaración, protección, conservación y divulgación de los lugares de la memoria histórica de Navarra.

Es decir que se establece, por un lado, la obligación del Gobierno a iniciar los trámites para la declaración de los lugares de memoria sin que exista ninguna exclusión por su titularidad, y, por otro, dispone la colaboración con aquellas administraciones, incluyendo las del Estado, que sean titulares de esos lugares.

Y así ha sido hasta ahora, cuando se han declarado lugares de memoria histórica de Navarra, comunales que pertenecen a ayuntamientos o concejos y que también gozan de la misma protección que los bienes del Estado. E incluso el antiguo penal del Fuerte de San Cristóbal (Ezkaba), propiedad del Estado, está incluido en la web de lugares de memoria del Gobierno de Navarra, y en el artículo 16 de la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación de las víctimas del golpe militar de 1936, se dice que el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para su preservación como lugar de memoria. Para nada se argumenta la carencia de competencias de la Administración navarra como se hace ante nuestra solicitud.

Si se quiere llevar una línea decidida de denuncia y de verdad sobre la práctica sistemática y generalizada de la tortura, no podemos quedarnos en la mera constatación de su existencia. Porque si existió tortura, es que hubo torturadores y que se llevó a cabo en unos lugares determinados. La negativa a señalizar esos lugares no es porque sean de titularidad del Estado, sino porque se trata de inmuebles que hoy tienen una presencia activa en la sociedad y son referencia del actual sistema político. Y eso requiere de un coraje para confrontar con el pasado inmediato que aún está en nuestro presente, del que parece adolecer este gobierno que se autodefine como de progreso.

Responsabilizamos a todo el Gobierno de Navarra de esta vulneración de la ley, pues la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actúa con personalidad jurídica única, estando sometida al principio de legalidad, es decir, respetando la ley, cosa que no se cumple en este caso.

Por supuesto que hemos recurrido ante los tribunales de justicia, pues la ciudadanía no puede tolerar que sea el propio Gobierno quien se salte las leyes. Y le emplazamos a que actúe de forma coherente con la legalidad, y ante la demanda presentada tenga la valentía de allanarse y adoptar el acuerdo que se debería haber tomado desde el principio: iniciar el procedimiento de conformidad con la normativa vigente.

Bilatu