Julen Goñi
Catedrático de Filosofía

Eutanasia, Tribunal Supremo y ética

La sentencia del Tribunal Supremo reconociendo legitimación para recurrir la concesión de la eutanasia a las personas con vinculación particularmente estrecha con el solicitante no necesita de la lectura de su contenido completo para entender que sus razonamientos son erróneos desde un punto de vista ético. Más todavía si, como es preceptivo, acaba creando jurisprudencia.

Hoy día, se ha perdido casi en su totalidad aquella «moda» benefactora de la ética que, no hace mucho, obligaba incluso a las empresas más devastadoras a promocionarse bajo su influencia (¿recordamos, como ejemplo, aquello de «banca ética»). Cualquier actividad humana estaba incluida dentro de la ética como una especialidad (ética empresarial, ética del consumo, ética médica, y un largo etcétera más). Ahora, el poder de influir y de decidir ha pasado a la justicia o, mejor dicho, al mundo del derecho. Ya no se discute si las leyes son justas o no, ni por qué lo uno o lo otro, sino que se mira a las legislaciones como deberían mirar quienes habitaban Babilonia el famoso código de su rey Hammurabi grabado en un bloque de dura diorita, allá por el año 1750 a. n. e. 
Se nos está olvidando o haciendo que olvidemos, quizás por intereses ajenos a nosotras, que no son lo mismo legalidad y eticidad. 

Dicho esto, que es tan elemental como ignorado, vayamos a la sentencia del Tribunal Supremo que nos dice que, incluso con mayoría de edad y en una situación de sufrimiento, la vida no nos pertenece y que, si deseamos tener una muerte digna, dignidad que solo la persona que va a morir sabe en qué consiste para ella, nuestra voluntad carece de poder para decidir, incluso cumpliendo con todos los requisitos que establece la reciente legislación sobre la eutanasia, si se da la circunstancia de que haya alguien que nos quiere tanto, tanto, que es capaz de obligarnos a seguir sufriendo, que no viviendo. Porque, la vida digna no consiste en una receta mantenida a lo largo de los siglos, y conservada en algún libro sagrado, sino en algo que pertenece a cada persona y cuyo valor únicamente ella lo puede establecer. 

No pretendamos encontrar en la sentencia nada que no encuentre justificación en la legislación presente o pasada, porque lo que recoja esta sentencia no va a ser en absoluto novedoso. Creará jurisprudencia, pero no con arreglo a la historia del derecho, porque no es sino una extensión de la patria potestas romana, que reconocía al padre la capacidad de decidir sobre la vida de sus hijos, o de Las Partidas de Alfonso X, que sometían absolutamente a los hijos al poder del padre. Y es una extensión de esas irracionales legislaciones, porque, al padre que reclama en el juzgado que su hijo o hija siga sufriendo, se le añade ahora cualquier persona que un tribunal considere que guarda una vinculación estrecha con la persona que quiere dejar de sufrir. En este sentido, resulta sospechoso que el Tribunal Supremo utilice los términos tan ambiguos de «vinculación estrecha», que cabe interpretar como una apertura de veda para que puedan actuar todas las asociaciones contrarias al derecho a la eutanasia a la búsqueda de «vínculos estrechos» de quienes lo soliciten. 

Desconozco cuáles son las bases éticas en las que se puede sustentar una sentencia como esta, pero, desde luego, no será ni en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a la vida, no su obligación, ni en la propia Constitución Española que, además de no imponer la obligación de vivir, establece el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, que sentencias como la del Tribunal Supremo ignoran, porque difícilmente puede ser libre para desarrollar su personalidad quien es esclava del deseo de otras personas, como obligaría dicha sentencia si se convierte en firme. 

Por último, conviene reparar en que la sentencia prioriza a cualquier persona frente a quien es la protagonista, es decir, a quien pide que la ayuden a morir para no seguir sufriendo, ya que cualquiera que, «pasando por ahí», diga que tiene una estrecha vinculación puede ser considerado motivo suficiente para alargar el sufrimiento de quien no quiere vivir para no sufrir. En efecto, se supone que la vinculación particularmente estrecha no puede ser unidimensional sino mutua y, por lo tanto, en un caso así, a quien hay que preguntar es a la persona que solicita la ayuda para morir qué tipo de vinculación le une a quien presenta el recurso que impide el cumplimiento de su voluntad, porque tengo total seguridad de que, si existió tal vínculo en el pasado, ha dejado de serlo en el presente. 

Iniciaba este escrito recordando el valor de la ética para juzgar por encima del derecho. Es cierto que hay muchas éticas, pero no todas se fundamentan en la razón. Si existe alguien que defiende que la voluntad ajena está por encima de la propia para dirigir la vida personal, su ética no es racional, porque no puede haber razón sin autonomía personal. 

Desde mi visión ética de la vida y de la dignidad, siempre he pensado que la responsabilidad ética es proporcional al poder que se tiene a la hora de tomar decisiones. Los errores de quienes legislan y juzgan generando consecuencias negativas en la vida de las personas son infinitamente peores, desde el punto de vista ético, que los de quienes carecen de ese poder. Espero que se entienda.

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