Txema Matanzas y Antton Lopez
Abogado y expreso, y responsable de la Comisión de Presos de Sortu y expreso respectivamente

Invenciones no, señor Fernández

Él sabe que la ley no hace esas exigencias. Por tanto, ¿cómo tenemos que entender las palabras del señor Fernández? ¿También él cree que para progresar del primer grado al segundo los presos tienen que hacer una lectura autocrítica del pasado? ¿Es el arrepentimiento lo que pide el señor Fernández?

Nos ha producido asombro lo manifestado por Jonan Fernández en una entrevista publicada en un medio de comunicación euskaldun. Queremos reparar, sobre todo, en lo que manifestó sobre la situación en las prisiones, pues eran afirmaciones desafortunadas y, sobre todo, eran afirmaciones que no concuerdan con la realidad. 

Nos ha parecido particularmente desafortunada la respuesta que daba a la pregunta de cuales son los requisitos para salir del primer grado, ignoramos si deliberadamente o sin darse cuenta. «Los jueces analizan tres aspectos a la hora de estudiar la progresión de grado: los riesgos que hay de cara al futuro, cuál es el comportamiento del preso, y si es o no crítico con el delito cometido», manifestó Fernández. Y añadía que hay que «profundizar» en ese tercer complemento, que es ese el «camino más realista»; que la clave está en confesar que la actitud, la militancia y las acciones del preso en el pasado fueron un error.

Al ser preguntado sobre los requisitos para que los presos sean acercados, el señor Fernández no responde en el mismo sentido de la anterior respuesta; no dice cual es el criterio utilizado por los jueces, sino qué es lo que la ley dice, y concluye que no existe ninguna condición para que se dé el acercamiento: «La ley no prevé condicionantes». Y he aquí nuestra pregunta: ¿por qué no ha respondido a la primera pregunta desde la misma perspectiva? No es correcto reparar en lo que dicen los jueces sin tener en cuenta lo que dice la ley.

Primero, porque no esta tan claro que ese sea el criterio de los jueces. Un preso político vasco ha conseguido recientemente un permiso de salida, por ejemplo, y para ello el juez no le ha hecho ninguna exigencia de ese tipo –sí, juez en singular, porque en la practica es al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria a quien corresponde responder a las peticiones de los presos políticos vascos–. Es probable que pronto le den el segundo permiso. Y no le ha exigido ninguna declaración de ese estilo para dicho permiso. Por lo tanto, el tema no es tan sencillo. Es cierto, sí, que los jueces a veces exigen esa petición –es decir, reconocer que la actividad del pasado fue un error–, pero en otras ocasiones no sucede así.

Pero lo más grave es lo siguiente: cuando el juez solicita algo de ese estilo, no está exigiendo lo que la ley dice, sino lo que pretenden el Gobierno y algunas posturas políticas. La ley, por tanto, es clara. Las razones para que un preso permanezca en el primer grado de tratamiento las marca el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y son estas: peligrosidad extrema, o incapacidad para adaptarse a la vida en régimen abierto o régimen ordinario. Eso es lo que dice la ley. Además es claro lo que dicen otros juzgados en el desarrollo de esa ley: se deben detallar en razones objetivas la supuesta peligrosidad o la incapacidad de permanencia en régimen ordinario; esto es, dichas razones no se pueden utilizar de manera abstracta, y deben fundamentarse en datos objetivos (las penas impuestas, los conflictos habidos en la misma prisión...). Además de esta hay una tercera razón para el mantenimiento en primer grado: que tras el análisis del carácter del preso hayan aparecido anomalías o carencias.

A fin de cuentas el primer grado es una situación excepcional, algo así como un ultima ratio, una absoluta excepcionalidad para cuando no hay otra opción para encaminar la actitud del preso; en cuanto a su duración, debe ser lo más breve posible y no alargarse más de lo estrictamente necesario.

Esas son, y no otras, las razones para estar en primer grado. La ley no dice nada sobre el pensamiento del preso, o sobre su conciencia, o sobre la actitud autocrítica en torno al daño causado. Se puede entender (no compartir) que algunas asociaciones de víctimas hagan esa petición, y que el PP ceda ante esa presión; se puede entender (no compartir) que el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria sienta la presión del PP y que, por tanto, actúe también (en ocasiones) en esa dirección. Pero nos es incomprensible la actitud del señor Fernández. Él sabe, y en caso contrario tiene asesores, que la ley no hace esas exigencias. Por tanto, ¿cómo tenemos que entender las palabras del señor Fernández? ¿También él cree que para progresar del primer grado al segundo los presos tienen que hacer una lectura autocrítica del pasado? ¿Es el arrepentimiento lo que pide el señor Fernández? Y, he aquí lo más importante, ¿qué pasa si los presos no hacen eso? ¿Deben permanecer para siempre en primer grado?

En definitiva, el trasfondo de las palabras del señor Fernández es un chantaje. Pretende que los presos hagan unas declaraciones determinadas, y eso no tiene nada que ver ni con la ley ni con la peligrosidad que conllevaría la salida en libertad de esos presos. No. Esas declaraciones son de gran importancia para otro marco de lucha, es decir, el marco del relato. Los presos siguen siendo rehenes; el Estado los quiere utilizar en pro de su estrategia, para que le ayuden en el relato que quiere construir, y las palabras del señor Fernández dan a entender que está de acuerdo con esa estrategia del Estado. Al igual que lo hecho con la pregunta sobre la dispersión, hubiera sido mucho más sensato si el señor Fernández hubiera contestado lo siguiente: «No, la ley no exige nada de eso y, por lo tanto, lo único que se solicita para progresar del primer grado al segundo es que no sean peligrosos y que sepan adaptarse a la vida en segundo grado». En vez de hacer eso, parece que el de Tolosa viene a dar por buena la actitud del juez (que es servidor del Gobierno). Por mal camino vamos así.

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