Gorka Roman

Juego y dogma en la política y justicia española

En palabras de Edelman (1985) existen en el ámbito jurídico dos tipos de conflictos profundamente diferentes que son definidos como juego y dogma. Lo que determina si estamos ante un tipo de conflicto u otro dependerá de su significado simbólico e ideológico.

La libertad de expresión ha sido uno de los grandes hitos de la humanidad. Millones de hombres y mujeres dieron sus vidas en el pasado para poder un día decir aquello que pensaban y les era negado y prohibido bajo amenazas, prisión o muerte. Pero esta modernidad liquida de la que tanto habla Zygmunt Bauman (2000) ha difuminado algo más que las identidades o la propia economía. Yo personalmente cada vez comprendo menos cuales son los límites entre lo legal y lo ilegal, entre el chiste y la ofensa capital, y en definitiva, donde la radica la diferencia entre el juego y dogma.

Estos días abundan las noticias sobre encarcelamientos de raperos por injurias a la Corona o apología de grupos inactivos en pleno proceso de desintegración. Se multa y piden penas de prisión por realizar photoshops en los que jóvenes plasman su cara en la del cuerpo de un cristo y se prohíbe la exhibición de carteles txosneros mostrando las partes despiezadas que componen el cuerpo de Dios, eso sí, los fieles devotos beben su sangre y comen su cuerpo cada domingo como si de un festín caníbal se tratase, sin que los gobernadores y legisladores de turno se rasguen las vestiduras.

Los seres humanos como animales sociales que son, estructuran su vida diaria en torno a símbolos, valores y herramientas (Bohannan, 1992, 2001) que definen, qué debe hacerse y qué no. La cognición social y las leyes por ende, determinan que conductas deben aceptarse o rechazarse en pos de lograr un statu quo en el seno de la comunidad.

Las sociedades orientan sus acciones coercitivas hacia el establecimiento de unos límites que establecen que comportamientos políticos y sociales serán aceptados como legítimos y cuales serán marginados y repudiados por la comunidad. Las anomalías que tal entidad sufra, serán consideradas dañinas e incluso herejías (Edelman, 1985), por lo que como si de una enfermedad se tratase, se extirparán y eliminarán de un modo físico o simbólico (Hage, 1995).

Los gobiernos hegemónicos que ostentan el poder durante un prolongado periodo de tiempo, como es el caso del PP de Rajoy, se valen habitualmente de este tipo de categorías ideológicas y políticas, para clasificar y proscribir las acciones, movimientos y personas que amenacen física, simbólica o ideológicamente sus estructuras políticas, jurídicas o militares. Es por ello que injuriar a la Corona, un símbolo condensado capaz de representar al spanish way of life, es considerado por muchos, entre ellos los gobernantes actuales, un acto injustificable que debería penarse y castigarse sin piedad.

En palabras de Edelman (1985) existen en el ámbito jurídico dos tipos de conflictos profundamente diferentes que son definidos como juego y dogma. Lo que determina si estamos ante un tipo de conflicto u otro dependerá de su significado simbólico e ideológico, y de la amenaza que suponga para el partido gobernante. Es por esta razón que resulta interpretable, aunque ética y jurídicamente indefendible, que mientras que para los jóvenes implicados en la conocida trifulca de Altsasu se piden penas que van desde los 50 a los 62 años, para Francis Franco, nieto del dictador Francisco Franco, por delitos mucho más graves se pidan tan solo algo más de dos años de prisión.

Igor Filibi (2007) expone cómo existen diversas varas de medir cuando se producen transgresiones de la ley. Incluso la vida puede ser relativizada en función de las circunstancias. Es posible transigir y relativizar la infracción porque se acepta el marco de reglas de juego –que hacen posible el propio «juego»–, y no se cuestiona su validez. Ahora bien, todo cambia cuando lo que se desafía es este marco de normas, cuando no se reconoce el acuerdo básico que sustenta la norma. Entonces nos encontramos ante la herejía, y se impone con toda su fuerza el dogma. Ya no valen las medias tintas, no hay juego que jugar porque lo que se está cuestionado es la propia noción de orden, el acuerdo legitimador inicial y fundador del orden jurídico moral. En este contexto se encuadrarían por ejemplo las penas de prisión dictadas por la Audiencia Nacional, un ente jurídico excepcional cuya participación en este tipo de juicios se antoja como mínimo descontextualizada y anacrónica, en contra de los doce raperos componentes del colectivo La Insurgencia o los más de tres años de prisión para el rapero Valtonyc por ofensas a la corona o supuestas amenazas a políticos.

El rival político o el revolucionario ideológico tiene el riesgo de convertirse en el chivo expiatorio de los gobiernos, ya que éstos últimos focalizan el interés social y nacional en la lucha contra los «subversivos», para al mismo tiempo tapar otro tipo de escándalos que de destaparse serían tratados como un simple «juego» y no como un «dogma». Edelman nos recuerda que las transgresiones en contra del statu quo nacional son percibidas como amenazantes para un orden social que ha sido dogmatizado, y éstas pasan a considerarse herejías que serán combatidas y eliminadas a toda costa. Quienes reclamen indulgencia serán demandados, en parte para asegurarse de que todos los ofensores son eliminados, en parte para producir confusión y ambivalencia entre los heréticos, requiriéndoles a que repitan una fórmula abstracta que ellos no pueden abrazar sinceramente.

Lo que aquí importa no es tanto la ley en sí, sino como se interpreta esta y en contra o a favor de quien se interpreta. Porque lo que aquí importa es si estamos tomando parte de un «juego» o estamos incumpliendo un «dogma». Y es entonces cuando deberemos replantearnos la categoría conceptual de libertad de expresión y cual es su verdadero significado o si estamos dispuestos a que este cambie.

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