Iulen Lizaso Aldalur

La cuarta pata

40 años de Transición y cinco reformas de la Ley de la Seguridad Social, ¿no ha sido tiempo suficiente para que los sindicatos CCOO y UGTE lucharan a favor de abolir esta cláusula restrictiva de la ley española que claramente perjudica al extrabajador jubilado, y así equipararnos al resto de legislaciones europeas?

Este lunes 10 de junio, coincidía con mi contertulio en que los tres puntos que venimos reclamando en estos 17 meses dejan «cojo» el soporte argumental de la plataforma de Alderdi Eder: 1) Pensión mínima de 1.080 euros (solo para quienes no tengan otro ingreso ni bienes de capital o inmobiliarios a excepción de la vivienda propia), 2) Subida anual por ley equivalente al IPC (del tramo de productos de primera necesidad) y 3) Derogación del Factor de Sostenibilidad.

Según la Ley 27/ 2011, refundado en el Real Decreto Legislativo 8/2015 y modificado en el Real Decreto Ley 6/2019, en su artículo 205, explicita quienes a partir de haber cumplido 65-67 años, tienen derecho a pensión contributiva y y quienes a la no contributiva.

La mayoría pertenece al primer grupo por cumplir los requisitos del apartado 1b) del artículo 205: «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Por contra, cobran pensión no contributiva, quienes no cumplan la primera parte, y a diferencia del resto de Europa, en España, aún cumpliéndola al doble... existe esa segunda restricción.

Una singularidad del franquismo laboral, «reparida» en la Transición a través del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio tras cuya derogación por el RDL de 2015 y posteriores reformas, todas ellas han mantenido el texto, letra y «trampa» de la segunda claúsula excluyente del apartado 1b) del articulo 205. ¿A quien beneficia el hecho posible de que un extrabajador que habiendo cotizado desde los 20 a los 50 años, por la razón que fuere no pudo seguir cotizando y cumplidos los 65 años no tiene derecho a su pensión contributiva?

40 años de Transición y cinco reformas de la Ley de la Seguridad Social, ¿no ha sido tiempo suficiente para que los sindicatos CCOO y UGTE lucharan a favor de abolir esta cláusula restrictiva de la ley española que claramente perjudica al extrabajador jubilado, y así equipararnos al resto de legislaciones europeas?

Ya en casa, sorprende aún más, que ELA y LAB no hayan alarmado a sus afiliados, a sabiendas de la progresiva destrucción de empleo prematuro que se da y se va a dar en la próxima década por la digitalización, robótica y la implantación de nuevas tecnologías (principalmente empresas de automoción), siendo cada vez mas las personas que con 50 años queden en paro eterno.

Trabajadores cualificados y padres de familia jóvenes de clase media con una vida laboral de hasta 30 años cotizados, solo tendrán derecho a pensión no contributiva, pero por su buen nivel de vida pueden contratar un plan privado de pensiones... ¿y quien no pueda hacerlo por falta de capacidad de ahorro?

Como mínimo sorpresivo que partidos de la izquierda vasca como EH Bildu, no presenten mociones parlamentarias que comprometan a quienes lejos de su ideario político... les beneficia mantener esta injusta y singular claúsula.

Bilatu