Marcelino García Carpio
Grupo de Vivienda de Stop Desahucios Euskadi y Presidente de Stop Desahucios Andoain

La justicia injusta: el Tribunal Supremo condena a las victimas y beneficia a los ladrones

Esta vergonzosa sentencia contribuirá a que miles de familias se lo piensen dos veces antes de acudir a los tribunales denunciando sus cláusulas suelo, volverá a dividir a los tribunales españoles y dará mucho que hablar por el impecable voto particular que contiene, que apoyamos hasta la última coma y que supone un sopapo jurídico al resto del Tribunal.

Una de las cláusulas abusivas más conocidas por sus implicaciones económicas ha sido la cláusula suelo. Cuando pensábamos que tras la sentencia del TJUE de 2016 (que revocaba la vergonzosa sentencia del TS de mayo de 2013) los bancos devolverían de alguna manera los 4.000 millones que se estimaba que deberían devolver, el Gobierno sale a defender una vez más a los bancos con un mecanismo extrajudicial que, con la excusa de evitar el colapso de los juzgados, más de un año después de su aprobación, ya ha cumplido su función real: donde antes de dicho mecanismo, los bancos perdían en los tribunales el 99% de los casos, ahora los bancos devuelven voluntariamente apenas el 50%, y las afectadas temen acudir a la justicia enfrentándose a unas costas que pueden superar los 3.000 euros. Además, sentencias como esta no contribuyen a la confianza en la justicia.

Esta vergonzosa sentencia de la que hablamos es la Sentencia 205/2018 de 11 de abril de este año. Se trata de una familia que firmó dos hipotecas en septiembre de 2007, una de ellas subrogándose en el préstamo del constructor, ambas con cláusula suelo del 4,25% y del 4,50%, suelos muy altos.

En 2014, justo después de la vergonzosa Sentencia del TS de mayo de 2013, que negaba la devolución antes de dicha fecha, esta pareja firmó un acuerdo privado con el banco, como los cientos de miles que se firmaron a instancia y beneficio de los bancos, sobre cuya cabeza pendía la posibilidad (como así fue) de que el TJUE dijera que la devolución debía ser desde el principio y no desde 2013.

Nosotros, en 2015 ya denunciamos este tipo de acuerdos que Caja Rural de Navarra ofreció a unos 5.000 clientes, según ellos mismos. Muchos de ellos lo firmarían, pero como consecuencia de esa campaña de denuncia pusimos más de 70 demandas contra Caja Rural y la práctica totalidad de ellas recuperaron el dinero. Los que firmaron el acuerdo, hoy día gracias a esta sentencia, aún no tienen garantía de que se haga justicia con ellos y se les devuelva el dinero.

En este caso, el acuerdo consistió en reducir el suelo al 2,5% renunciando a demandar y con la característica de que, en el caso de este banco, su equipo jurídico fue hábil en su redacción, envolviendo el acuerdo en la coyuntura económica de tipos del momento y dejando bien claro que el cliente entendía perfectamente lo que firmaba, que era a petición suya (vamos, que le hacían un favor) y redactado de su puño y letra.

Posteriormente, el cliente se daría cuenta del dinero a que había renunciado, e interpuso demanda contra el banco, demandando la devolución desde 2013 (importante, para tratar de asegurar las costas, basándose en la Sentencia del TS, otra de las consecuencias negativas de dicha sentencia).

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial, a la vista de las pruebas aportadas, consideraron ambas cláusulas suelo como abusivas por falta de transparencia.

Pues bien, el Tribunal Supremo, vuelve a ignorar la realidad de estos acuerdos que solo beneficiaban a los bancos, acuerdos de los que el mismo TS es el responsable de que se firmasen con su sentencia de mayo de 2013, que daba el argumento a los bancos para decir a los clientes que en base a dicha sentencia, la devolución era sensiblemente inferior a la debida desde el principio, y que si firmaban, verían como su cuota se veía sensiblemente reducida como en este caso (del 4,5% al 2,5%). ¡Quién no firmaría en esas condiciones con los tribunales españoles divididos y una crisis terrible en las familias a la que el TS contribuía aún más!

Pues resulta que el TS con unos argumentos rocambolescos, contradice su propia sentencia 558/2017 que anulaba dichos acuerdos si en el contrato inicial el suelo se declaraba abusivo por falta de transparencia, y rechaza ahora toda devolución, basándose en la validez de dicho acuerdo, claramente y hábilmente redactado por el banco, además de condenar a dicha familia a pagar las costas.

Esta vergonzosa sentencia contribuirá a que miles de familias se lo piensen dos veces antes de acudir a los tribunales denunciando sus cláusulas suelo, volverá a dividir a los tribunales españoles y dará mucho que hablar por el impecable voto particular que contiene, que apoyamos hasta la última coma y que supone un sopapo jurídico al resto del Tribunal.

Nuevamente esperaremos a que el TJUE dé una nueva lección al TS y le enseñe a proteger como debe a las víctimas de los abusos bancarios y no a los ladrones, y los políticos de este país tomen por fin, verdaderas medidas contra las cláusulas abusivas como las que pedimos nosotros en forma de control preventivo o contrato único. Con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario comprobaremos de qué parte están.

¡Sí se puede pero no quieren!

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