Javier Cubero de Vicente

La tradición federalista del carlismo catalán

Más allá de la derrota militar de 1876, el carlismo catalán ni desapareció ni se empantanó, sino que reaccionaría ante la irrupción de un nacionalismo catalán que le disputaba su espacio sociológico. Las nuevas generaciones de carlistas catalanes irán evolucionando hasta llegar a formulaciones federalistas cada vez más modernas.

No es un debate nuevo el de la participación del carlismo en la génesis del catalanismo. La novedad es el nivel de visibilidad que ha adquirido este asunto al saltar de la torre de marfil de la comunidad historiográfica a las tribunas de los medios de comunicación de masas. Rebuscando en la hemeroteca solamente encontraremos un caso semejante, la polémica desarrollada en las páginas de La Vanguardia a partir de la publicación, el 15 de julio de 1999, del artículo «¿Hubo 11.000 carlistas?» de Ernest Lluch.

Al igual que entonces, entre los escritores y periodistas que durante estos meses han tratado la materia tropezamos con planteamientos extremadamente diferentes. Mientras la mayoría esboza una filiación directa y automática entre el carlismo de ayer y el independentismo de hoy; una minoría, en cambio, niega la existencia de cualquier tipo de vinculación histórica entre carlismo y catalanismo. Arrastrados por intereses ideológicos de muy diverso tipo, algunos autores pretenden atribuir unas raíces exclusivamente republicanas, laicas, urbanas, europeas, e incluso masónicas y esperantistas, al conjunto del movimiento catalanista. Por lo visto deben de ignorar que el primer nacionalismo catalán, el que aprobó en 1892 las Bases de Manresa, y más tarde constituirá la Lliga Regionalista, no solamente exaltaba la casa pairal sino que proclamaría que «Catalunya serà cristiana o no serà». O que los carlistas que en 1931 fundaron Unió Democràtica de Catalunya no descubrieron el catalanismo de la noche a la mañana.

En lo que sin embargo coinciden casi todos los que esta vez dieron vueltas a la cuestión es en el olvido del Partido Carlista del presente como continuación nunca interrumpida orgánicamente del Partido Carlista del pasado, congreso tras congreso, e incluso Montejurra tras Montejurra desde 1939 hasta nuestros días. Y por tanto en el silenciamiento de su propuesta política: un Pacto Federal entre las diferentes naciones españolas como superación del modelo liberal de Estado-Nación, Pacto Federal al que solamente se puede llegar a través de un previo y libre ejercicio del derecho de autodeterminación.

Este posicionamiento federalista no es sino la consecuencia de una trayectoria marcada por la defensa constante del autogobierno de los Pueblos, concebido siempre como un derecho natural e histórico, nunca como una «carta otorgada» concedida desde Madrid. Trayectoria que tal vez convenga repasar en lo referente a Cataluña, pues el foralismo carlista no se inventó ni en las concentraciones antifranquistas de Montejurra, ni en los tiempos de competencia política con los primeros nacionalismos periféricos, sino que venía de mucho antes.

En el realismo precarlista, alzado en armas durante el Trienio Liberal (1820-1823), ya se explicita la reivindicación de los antiguos fueros como fundamento de un sistema constitucional alternativo. Constituida la Regencia de Urgell el 14 de agosto de 1822, la temática foralista emergerá en los dos manifiestos difundidos al día siguiente, tanto en la proclama a los españoles de la Regencia de Urgell como en la proclama a los catalanes del Barón de Eroles: «También nosotros queremos Constitución (…) Para formularla (…) recurriremos a los fueros de nuestros mayores, y el pueblo español, congregado como ellos, se dará Leyes justas y acomodadas a nuestros tiempos y costumbres, bajo la sombra de otro árbol de Guernica».

Iniciada la Primera Guerra Carlista (1833-1840) el factor foral aparece desde fecha temprana en Euskal Herria, pero también en Catalunya. Benet de Plandolit, segundo comandante general de las fuerzas carlistas catalanas, en su proclama del 13 de octubre de 1834 informaba de que Carlos V «promete guardar los antiguos privilegios a este Principado». En 1836 se crea la Junta Superior Gubernativa de Cataluña, que recogiendo una propuesta de Magín Ferrer, solicitará a Carlos V el restablecimiento oficial de la foralidad catalana.

En 1843 Magín Ferrer publicaría Las leyes fundamentales de la Monarquía española, según fueron antiguamente y según conviene que sean en la época actual, obra en la que rechazaba la división provincial de 1833, que aún sigue vigente en nuestros días. Igualmente proponía que «se celebren Cortes por provincias, y no por provincias que resulten de una nueva división de territorio, sino por las que se distinguen por la diversidad de usos, costumbres y carácter de sus habitantes, y por la variedad de circunstancias que son efecto del clima y de otras causas naturales. Por muestra de esta división basta citar el reino de Aragón, el de Valencia y el Principado de Cataluña, cada uno de los cuales podría formar una provincia separada al efecto de tener Cortes particulares».

Durante la Segunda Guerra Carlista (1846-1849), localizada fundamentalmente en Catalunya, donde también es conocida como la Guerra dels Matiners, los carlistas establecerán una alianza militar con los republicanos para luchar juntos contra el «yugo vergonzoso» de Madrid. Ramón Cabrera manifestaría públicamente que «acogemos en nuestras filas con satisfacción á todos los progresistas que, privados como nosotros del derecho á la discusión, acuden al derecho á la insurrección para defenestrar á nuestro enemigo común».

Tras la caída de la monarquía isabelina en 1868, el Partido Carlista podrá por primera vez participar con normalidad en la vida pública. Pero tras un fraude electoral los partidarios de la lucha armada acabarán imponiéndose sobre los defensores de la vía parlamentaria, desencadenándose así una Tercera Guerra Carlista (1872-1876). En este contexto Carlos VII levantará nuevamente la bandera foralista con la Carta-Manifiesto al Infante Don Alfonso de Borbón (1869), en la que prometía la extensión del régimen foral vasco a todo el territorio español, y con el "Manifiesto a los pueblos de la Corona de Aragón" (1872), en el que anunciaba la derogación de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. Este planteamiento respondía al sentir de la propia base popular del carlismo catalán, como se puede ver en el opúsculo anónimo "Los catalans i sos furs. Llibret dictat per un fill de la terra" (1872), de fervoroso patriotismo catalanista:

«Entenc dir-vos les més grans veritats que hajau oït des que faltant lo gran Consell de Cent, i els prohoms, i el veguer i els gremis; des que la bandera de Santa Eulàlia no vos mena a la victòria; des que el crit de via fora! no fa encendre l’ardor de guerra dels nostres pits (…) ¿Quin profit nos ha dat la unió amb Castella? Ah catalans!, mai ha sigut més veritat que ara la sentència profètica de Sant Vicenç Ferrer, català sant i vident: Vindran los lleons de Castella i et xuclaran la sang. Nostres avis no conegueren la llengua castellana, que els muntanyesos conservant una pàl·lida ombra d'aquella antiga aversió anomenaven llengua de catastro, indicant que amb aquest llenguatge funest se'ls presentà per primera volta el cobrador de contribucions. Abans no hi havia contribucions, abans no es presentava amb la pistola a la mà un hom parlant llengua desconeguda a cobrar el fruit de nostres suors. Abans, si els gremis daven quelcom al comú, servia i es gastava tot en nostre territori. No havíem de mantenir sinó gent del nostre pais per empleats que gastaven en el mateix pais la paga, i coneixent les nostres necessitats i els nostres costums, i el nostre gènit feien un servei adequat a estes condicions. Cap foraster no venia a viure sobre nostres costelles, i les lleis del gran consell, com a impost per rams del país, eren bones i catalanes. No s'explotaven els nostres afanys en bé d'un altre territori del qual sols rebem bitllets de pago i lleis per a esclavitzar-nos».

Durante estos años el Carlismo mantendrá una relación de especial complejidad con el Partido Republicano Democrático Federal de Pi i Margall, colaborando militarmente en unas ocasiones pero compitiendo ideológicamente en otras. Sobre este asunto el corresponsal en Madrid del diario francés Temps escribiría, también en 1872, que:

«En el fondo en España no hay sino un gran partido popular único, apasionado por la independencia provincial y municipal. En este partido, todo lo que por ignorancia ha permanecido fiel a la religión católica y al principio monárquico, mira actualmente a Don Carlos como su jefe natural; es el pueblo de las campiñas. La otra mitad, cuya fuerza aumenta cada día, quiere la república federal; es el pueblo de las ciudades (…) La mala inteligencia que divide a los federalistas monárquicos y a los federalistas republicanos no puede ser eterna, pues los carlistas son mucho más federalistas que los republicanos».

Una fractura de especial significación dentro del ejército carlista que no debería pasar desapercibida es el antagonismo existente entre los mandos militares regulares y los líderes guerrilleros autóctonos. Si en Euskal Herria fue entre el general Lizarraga y el cura Santa Cruz, en Catalunya será entre el infante Don Alfonso de Borbón y Francesc Savalls. La diferencia es que Savalls triunfó donde había fracasado Santa Cruz.

En el documento propagandístico Fueros vigentes en Cataluña en tiempos de Felipe V y concedidos nuevamente por Carlos VII, que Savalls publica en 1872, se afirmaba que «1º- La incorporación del Principado, lo mismo que los demás Estados de Aragón, Valencia y Mallorca, a la corona de Castilla, es por vía de «unión federativa» (…) 3º- El rey de Castilla no puede ser reconocido por Conde de Barcelona, si antes no jura (…) guardar y defender los fueros del Principado (…) 7º- La recaudación y administración de los impuestos corre a cargo de la Diputación general de Cataluña (…) 9º- No hay quintas en Cataluña; todos los habitantes son soldados de la patria y deben tomar las armas cuando ésa peligre, ya por invasión extranjera, ya por verse amenazada en sus fueros y privilegios». Estas promesas de restauración foral, cuyo cumplimiento exigían los voluntarios catalanes, cristalizaron en 1874 con la creación de una Diputación de Guerra bajo la presidencia de Rafael Tristany. Pues aunque no se quiera reconocer el primer restablecimiento de la Generalitat abolida en 1714, no se produjo en 1931 sino en 1874.

Más allá de la derrota militar de 1876, el carlismo catalán ni desapareció ni se empantanó, sino que reaccionaría ante la irrupción de un nacionalismo catalán que le disputaba su espacio sociológico. Las nuevas generaciones de carlistas catalanes irán evolucionando hasta llegar a formulaciones federalistas cada vez más modernas. Un joven intelectual, Joan Bardina, redactará un Projecte d’Estatut d’Autonomia de Catalunya, publicado en el folleto Catalunya Autónoma (1899), en el que exponía que:

«Fins la mateixa etimologia de les paraules ens diu que Catalunya, i no Espanya, és la Pàtria i Nació dels catalans. Espanya no és més que un tot polític, un Estat semiartificial, una Confederació (…) Com a conseqüència, Catalunya és única sobirana de son Govern interior. Per exercir-lo es ressuscitaran els antics democràtics organismes, que tan alta la posaren en el concert de les Nacions, i que foren enveja de la gloriosa i republicana Venècia. Catalunya, essencialment monàrquica, era el temple de la llibertat, demostrant que, en un poble lliure, la Monarquia res té que veure amb el despotisme. Poder llegislatiu de Catalunya: les «Corts Catalanes». Poder executiu: «El Ministeri» (o Diputació, única; o Generalitat) «del Principat». Poder judicial: la «Suprema Audiència de Catalunya», tot amb les reformes exigides per la vida moderna, puix la Tradició no és cap cosa estancada o morta, sinó que camina sempre al so dels temps (…) Contra les possibles ingerències del Rei i del Poder central en els assumptes propis de les Regions, hi ha el «passe foral», que permet, donades certes condicions, desobeir al Rei i a les mateixes Corts generals, mentre s'espera sentència de Tribunal competent. Així la Monarquia Carlista serà més hermosament democràtica que les actuals Repúbliques francesa i americanes».

Frente al nuevo catalanismo Bardina insistiría en un segundo folleto, "Catalunya i els Carlins" (1900), en que: «Don Carlos, des de fa 30 anys, quan no existia cap catalanista, quan tothom era rabiosament centralista, prometia ja reconèixer a Catalunya Corts Catalanes, Diputació o Ministeri, ús oficial del català, autonomia universitària i judicial. Quan, ¡24 anys després! s'escrivien les Bases de Manresa, els catalanistes copiaven ad pedem litterae el programa carlí». Para Bardina, a pesar de este plagio el Carlismo superaba en radicalidad a sus competidores en base a la reivindicación del pase foral, expresado en la fórmula tradicional de «se obedece pero no se cumple», que permitía vetar cualquier contrafuero.

Otro destacado renovador de la ideología carlista será Joan Maria Roma, que en el "Esbozo del Programa Tradicionalista" (1908), manifestaba que: «Las regiones españolas (las reuniones de regiones agrupadas por lengua, historia e intereses) tendrán verdadera autonomía administrativa, económica, judicial, jurídica y política, adaptada ésta a las necesidades del tiempo. Cada una tendrá sus Cortes, sus ministros y su Tribunal Supremo; cada una decidirá sus leyes privativas, sus contribuciones y su organización interna; cada una organizará su defensa, sus obras públicas y su policía, formando así un conjunto de repúblicas democráticas, presididas por una monarquía federativa y cristiana (…) Todas las lenguas hispánicas, así en lo regional como en lo interregional, tienen iguales derechos de expresión». En otro folleto, "Las Cortes de Cádiz" (1910), Joan Maria Roma definiría la «Tradición medioeval, libre y genuina expresión de la substancialidad española» que el Carlismo buscaba restablecer: «Su ser consistía en una unidad católica a la manera romana, es decir, con libertad de cultos y de opinión (…) en una democracia radicalísima, fundamentada en el «self-governement» para toda persona social y manifestada en Cortes co-soberanas, en gremios potentísimos y en una fraternidad cristiana admirable; en una monarquía donde el rey ejercía de rey, con la limitación de las Constituciones, de las Cortes y responsabilidad personal».

En 1906 el Gobierno de Madrid aprobó la Ley de Jurisdicciones, que ponía bajo jurisdicción militar las supuestas ofensas orales o escritas a la unidad española, la bandera y el honor del ejército. Como reacción se formará la Solidaritat Catalana como coalición unitaria de las tres corrientes del catalanismo político. Su comisión ejecutiva estaba integrada por Francesc Cambó, de la Lliga Regionalista, Miquel Junyent, del Partido Carlista, y Josep Roca i Roca, por el republicanismo federal. En las elecciones generales de 1907 logará 41 de los 44 escaños parlamentarios correspondientes a Cataluña. Por entonces entre los simpatizantes del Carlismo se encontraba Francesc Macià, futuro presidente de la Generalitat republicana en 1931, que en un acto celebrado en 1908 en Butsènit ofrecería su espada de militar para una nueva insurrección carlista.

En 1912 ante la ola de catalanobofia desatada por la presentación del proyecto de Ley de Mancomunidades, que era apoyado por los parlamentarios carlistas, la revista "Vade-Mécum del Jaimista" señalaba los intereses de clase que encubría la ideología centralista:

«La fuerza del liberalismo, aunque escasa proviene del cacique. Andalucía, Castilla, Extremadura, viven política y económicamente en un régimen feudal. De una parte, el señor; de otra, la gleba. Esta relación está fundada en el dominio de la tierra. La propiedad concentrada pone en manos de muy pocos la vida de la inmensa mayoría. Esta propiedad es el cimiento verdadero del cacique (…) Sin centralismo, el cacique sería impotente. La autonomía es la desaparición del caciquismo a corto plazo; y estos caciques, cuyos delegados y mandatarios son los hombres que componen la milicia del partido liberal, ordenan la hostilidad al proyecto de Mancomunidades. Por eso cualquiera que sea la doctrina, en la práctica la aspiración regional no puede surgir sino en comarcas de democracia verdadera, como en Cataluña, y es combatida no por el pueblo, sino por los amos del pueblo, en aquellas otras infelices regiones donde, a despecho de las formas constitucionales, subsiste aún el régimen feudal».

En 1914 se constituye la Mancomunitat de Catalunya como entidad preautonómica. Las cuatro diputaciones provinciales cederían todas sus competencias para dotar de contenido a la Mancomunitat, pero inversamente el Estado no cedió ninguna.

Entre noviembre de 1917 y junio de 1918 fue celebrado un Congrés de Joves Tradicionalistes Catalans, en cuyas Conclusions se declaraba, tras descartar la opción secesionista, que «si por nacionalismo se entiende el reconocimiento de la personalidad nacional de un pueblo, sea éste el vasco o el catalán, dentro de la unidad federal de los pueblos de España, entonces no hay ningún problema; al contrario: podemos declararnos nacionalistas fervientes».

Entre noviembre de 1918 y febrero de 1919 la sociedad catalana se va a movilizar masivamente para reclamar un Estatuto autonómico. En las Bases per a l’autonomia aprobadas por la Mancomunitat se recordaría «la acción política de Cataluña desde que los Diputados catalanes de las Cortes de Cádiz recibieron de la Junta superior del Principado el mandato de reivindicar la autonomía, hasta las manifestaciones del sentimiento catalán que latió en la orientación fuerista del tradicionalismo y en la tendencia federal del partido republicano». Ante la hostilidad despertada en las Cortes de Madrid, los parlamentarios catalanistas las abandonaron simbólicamente como señal de protesta, dando vivas a Catalunya, a la República y a Don Jaime. Dos parlamentarios carlistas/jaimistas, Narcís Batlle y Miquel Junyent, participaran entonces en la redacción de un Estatuto, que será ratificado por una Asamblea de ayuntamientos catalanes pero que el Congreso de los Diputados se negó a debatir. Además, en el marco de esta campaña autonomista se produjeron diversos enfrentamientos y tiroteos entre miembros de la fascista Liga Patriótica Española y del Requeté carlista/jaimista.

En 1919 el llamado cisma mellista, que sacudió al partido carlista/jaimista, supondrá la desaparición de un sector, cada vez más contaminado de nacionalismo españolista, que venía boicoteando las relaciones del Carlismo/Jaimismo tanto con el PNV como con la Lliga Regionalista.

La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que había disuelto la Mancomunitat, fue denunciada con firmeza por Jaime III, tanto en su primer manifiesto «al pueblo español», en 1925, señalando la agudización del conflicto territorial como consecuencia de los nuevos agravios centralistas, como en un manifiesto acordado con Francesc Cambó, en 1927, protestando por la catalanofobia impulsada desde Madrid.

En 1930 el Carlismo/Jaimismo difundió un nuevo "Projecte d'Estatut de Catalunya", que ha sido considerado como el texto autonomista más avanzado de toda la historia catalana, incluido el Nou Estatut de 2006:

«Els pobles que constitueixen l’actual Espanya es federaran lliurement. Cal reconstituir de bell nou aquella Confederació, amb igualtat de tracte i de personalitat per a cada un d'ells (…) El territori de Catalunya s'entendrà constituït pel que formen ara les anomenades «províncies» catalanes, sense renunciar a la revisió de fronteres que tancaven l’antiga Catalunya estricta (…) La llengua oficial a Catalunya serà la catalana. La comunicació amb els Poders Confederals i Interfederals es farà mitjançant la llengua castellana, mentre voluntàriament no se'n pacti una altra (…) Facultats del poder de Catalunya: Com ja s'ha dit de bell antuvi, tindrà totes aquelles que no s'hagin delegat expressament al Poder Confederal (…) Per mitjà d'un pacte o concert econòmic, s'assenyalarà la proporció amb què Catalunya hagi de contribuir a les despeses generals de la Confederació (…) les lleis dictades pel Poder Confederal, com aplicables als pobles federats, seran executives a Catalunya, mentre la Generalitat no les declari atemptatòries a la personalitat, drets i llibertats de la nostra terra. Passat un any sense manifestar dissentiment (no impedit per força major), adquiriran eficàcia definitiva».

También en 1930 el dirigente carlista/jaimista Tomàs Caylà (fusilado en 1936 por milicianos republicanos) publicaba un artículo titulado "L’única solució" en la revista "Joventut de Valls", señalando que: «La qüestió catalana –i la de les demés nacionalitats– ha d´ésser afrontada i solucionada si el govern actual i els veniders volen pau i tranquil-litat. Acabar d’una vegada amb aquesta parodia que se´n diu «unidad española» i anar vers una confederació en la que les diferents nacionalitats hi puguin entrar «lliurement per via de pacte» és l'únic que pot portar la pacificació dels esperits».

Una vez derrumbada la monarquía alfonsina en 1931, Francesc Macià, como líder de la recientemente constituida Esquerra Republicana de Catalunya, proclamaría en Barcelona «la República Catalana com Estat integrant de la Federació ibèrica». Los dirigentes del carlismo/jaimismo catalán, en consonancia con Jaime III, le ofrecieron su colaboración. Pero el gobierno provisional de la II República le obligaría a rebajar sus aspiraciones soberanistas.

Con motivo del referéndum del Estatut de Núria, negociado entre Madrid y Esquerra, la dirección del Partido Carlista de Catalunya adoptó una posición especialmente tibia, lo que provocaría la escisión de un importante sector. Los disidentes, liderados por Joan Baptista Roca i Caball, yerno de Miquel Junyent y padre de Miquel Roca i Junyent, fundaron un nuevo partido político: Unió Democràtica de Catalunya. Pero este cisma no significaría la desaparición del catalanismo carlista ni mucho menos.

De hecho Miquel Junyent, en unas declaraciones a la revista Mundo Gráfico en 1932, reconoció como positivo «el paso gigantesco que se ha dado» con la aprobación del Estatuto. Pero consideraba problemático que el Estatuto fuese «el resultado de una concesión y no de un reconocimiento». Este hecho explicaba que los carlistas catalanes aunque «laborarán por la feliz implantación del Estatuto», «no se entusiasmen», pues al «ser el fruto de una concesión parlamentaria» en cualquier momento puede ser revocado «relegando un derecho sagrado y permanente a un acuerdo de mayorías».

Concluyendo ya, no podemos dejar de recordar que ha habido quien ha tratado de negar representatividad al proyecto autonomista de Bardina en 1899, presentándolo como una heterodoxia puntual. Sin embargo este documento sería reproducido en el diario barcelonés "El Correo Catalán", por entonces portavoz oficial del partido en Cataluña, los días 6, 8, 10 y 13 de mayo de 1931, con el contundente título de "Projecte d’Estatut d’Autonomia de Catalunya, aprovat pel Partit Carlí". Algo parecido ocurre también con el proyecto de 1930, que algunos pretenden enterrar en el cementerio de las anécdotas, pero que lo encontramos publicado el 28 de mayo de 1934 en Espanya Federal, «periòdic catòlic-social-tradicionalista» de San Feliú de Llobregat, con el título similar de "Projecte d'Estatut de Catalunya elaborat pel partit Tradicionalista l’any 1930".

Es realmente muy triste que de toda la trayectoria referenciada no aparezca absolutamente nada en la exposición permanente del cada vez más cuestionado Museo de Carlismo de Estella/Lizarra, ni que haya noticia alguna de que vaya a incluirse algo.

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