Iñaki Uriarte
Arquitecto vasco

Ley de Patrimonio Cultural Vasco

Apelamos a la enorme responsabilidad del Gobierno Vasco, y en particular a su Comisión de Cultura parlamentaria, en exigir proteger  realmente la herencia cultural, que es un préstamo temporal, transmisible, no una donación, que han creado generaciones precedentes.

Hoy 9 de mayo, tercer aniversario de la aprobación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, parece oportuna alguna reflexión reflexión sobre la misma dada su importancia. Esta normativa sustituye a la anterior, Ley 7/1999, de 3 de julio que  la primera en el Estado desde el traspaso a las comunidades regionales, la vasca y catalanas son nacionales, de competencias en cultura. Y a su vez, en considerar y titular el patrimonio como cultural en lugar de histórico, denominación clásica.

La ley, en parte se conforma con las contribuciones que hicimos diferentes personas convocadas para aportar sugerencias sobre un borrador “Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco” de Eusko Legebiltzarra en 2017. La inicial decepción de esta normativa surge en su Exposición de Motivos, que prescinde del término Euskadi y solo utiliza el CAPV, Comunidad Autónoma del País Vasco, denominación que no sólo se mantiene en la práctica sino que incluso se ha impuesto en comunicados oficiales y el rutinario lenguaje de los medios oficiales, ETB especialmente, desde el período del Covid. La segunda es que ha desaparecido el párrafo de la anterior que definía: “El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal”.

Y, la tercera, es que este país disgregado por la Ley 27/1983, de Territorios Históricos, duplica organismos y funcionarios en las instituciones forales, que desde hace décadas han demostrado ser irresponsables, sino peligrosos, para la conservación del legado arquitectónico y les atribuye la competencia de «autorizar las intervenciones sobre bienes culturales protegidos» que han sido nefastas. Las Diputaciones, especialmente en Bizkaia y Gipuzkoa son las culpables de la hecatombe cultural, sin parangón en la Europa civilizada, por culpa de mediocres políticos, cuando no incapacitados culturalmente y otros funcionarios técnicos de escasa formación y nula sensibilidad.

Clasificación

Los bienes inmuebles de protección especial y media se ordenan en las categorías: Monumento; Conjunto monumental; Zona arqueológica o paleontológica; Jardín histórico; Itinerario cultural; y Espacio cultural. En esta distinción empiezan las carencias y dudas. La diferenciación entre conceptos aparentemente similares pero con connotaciones y precisiones distintas: histórico y cultural, itinerario y espacio y la no consideración de Lugar o Sitio y especialmente, de Paisaje. De muy poco sirvieron las aportaciones previas e incluso el haber apreciado el contenido de otras normativas similares como la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra.
La ley vasca dedica tres artículos, del 60 al 62, al Patrimonio Industrial, en todas sus concepciones que si bien es un reconocimiento explícito, justo y necesario, más parece una concesión para intentar aliviar la culpabilidad en tantos años de ignorancia, desamparo y destrucción de un legado excepcional, a la vez que lo confunde con la obra pública que es otra modalidad de bien cultural. Porque esta distinción también podría hacerse con el patrimonio religioso, el deportivo o el militar. Al contrario que en la ley anterior no aborda de modo específico el patrimonio documental, el bibliográfico, así como el de archivos, bibliotecas o museos, prescinde de los establecimientos históricos y de la arquitectura moderna, 1925-1965, recogida en otras catalogaciones internacionales como Docomomo, ni tampoco contempla el mecenazgo.

Dejación

Después de tres años de vigencia incumple con un cometido especificado en el Artículo 4.–El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. “1. Se crea el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como órgano participativo de carácter multidisciplinar… competente en materia de patrimonio cultural”. Esta negligente y sorprendente dejación quizá está motivada para impedir que estuviese integrado por personas honestas y hubiese cualquier pronunciamiento sobre el multi ilegal proyecto del Museo de Bellas Artes de Bilbao que implica como responsables, al consejero de Cultura, al viceconsejero y al director de Patrimonio Cultural, por presunta, prevaricación al incumplir su propio ordenamiento jurídico, tanto cultural como administrativo.

Para remediar esta negligencia se ha aprobado el Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el citado Consejo. Entre los miembros previstos hay un representante del Colegio de Arquitectos, entidad sumisa a la ideología dominante en espera de prebendas, que hace años se ha desentendido de la arquitectura como la más social de las bellas artes, y no solo ha permanecido al margen, así lo percibe la sociedad vasca, sino que incluso ha facilitado la gigantesca destrucción del patrimonio arquitectónico con su prolongado silencio cómplice.

Apelamos por tanto a la enorme responsabilidad del Gobierno Vasco, y en particular a su Comisión de Cultura parlamentaria, en exigir proteger  realmente la herencia cultural, que es un préstamo temporal, transmisible, no una donación, que han creado generaciones precedentes. La perdida del patrimonio es la ruina de la patria. Y esta inmensa riqueza cultural se defiende cuando se difunde, colaboran los medios de comunicación y, además de con leyes, con el conocimiento de su sentido e inconmensurable valor, toma de conciencia y las reivindicaciones sociales en acciones públicas judiciales de legitima defensa de las creaciones culturales propias. El patrimonio lo salva el pueblo en la plaza.

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