Iñaki Lasagabaster y Joseba Azkarraga
Sare

Pandemia y prisión: ¿qué derechos?

En el caso de las personas en prisión no hay margen para presentar pasaporte, PCR o lo que fuera, simplemente se prohíbe la visita

La pandemia está sometiendo a tensión todo el sistema jurídico, suscitando cuestiones en todos los órdenes de la vida. La pandemia constituye un laboratorio jurídico de primer orden, que ha puesto a su vez de manifiesto la importancia de la voluntad política cuando del uso de diversos instrumentos jurídicos se trata. Hay ámbitos como el laboral, al que se ha dado una respuesta jurídica necesaria, y discutible, claro está. En otros casos la respuesta jurídica ha sido más parca. Así ha sucedido cuando de la intervención de las Administraciones Públicas se trata.

No es preciso resaltar la dificultad que el enfrentamiento a la pandemia tenía y tiene. En el ámbito público desde luego, si hablamos de Poderes Públicos se debe atender al principio de legalidad, es decir, qué permite a la Administración hacer, y a la exigencia de respeto de los derechos fundamentales de las personas. Se ha debatido mucho sobre las medidas que pueden imponerse a la población, si son suspensiones o limitaciones de los derechos, habiendo los tribunales complicado esta cuestión al límite. Principios como el de proporcionalidad está en boca de todas las personas, como si se tratase de una categoría jurídica no necesitada de explicación. En todo caso se intuye su significado.

Los Poderes Públicos no han dado la debida respuesta a otras cuestiones que la necesitan. Muy poco se ha explicado el sistema jurídico de las residencias, que ha funcionado sin base legal suficiente y sin respetar los derechos de las personas internas. El oscurantismo en la información facilitada por las Administraciones competentes constituye un importante indicador a valorar.

Si el foco se traslada a las cárceles, se hace necesario considerar la forma en que están actuando las autoridades penitenciarias. Para ello se presenta como un método adecuado atender a un hecho y derecho concreto: el derecho de las personas internas a recibir visitas de sus familiares; el derecho de los familiares a visitar a las personas internas. Ciertamente organizar las visitas en las prisiones en la situación actual es complicado, no se puede negar. Al mismo tiempo, hay que decir que la Administración Penitenciaria está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en prisión. Es posible que los derechos de las personas en prisión puedan verse condicionados en diferente medida. Sin embargo, no es admisible jurídicamente proceder simplemente a suspender los derechos de los familiares a realizar visitas a las prisiones, es decir las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.

En la línea de las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la  ONU o el Consejo de Europa y dirigida a los Gobiernos, al inicio de esta pandemia en marzo de 2020, ¿no justifica esta situación la puesta en libertad de las personas mayores, con enfermedades graves y/o con un tiempo largo de condena cumplida? Sería una forma legal de evitar el hacinamiento en los centros penitenciarios.

Más, acudiendo a una comparación, si pensamos que las visitas a los hospitales las pueden realizar los familiares con la sencilla presentación del llamado pasaporte covid. En el caso de las personas en prisión no hay margen para presentar pasaporte, PCR o lo que fuera, simplemente se prohíbe. Una limitación de los derechos fundamentales de este calibre es difícilmente comprensible por ser precisamente contraria al principio de proporcionalidad. Una medida de este tipo no es adecuada para llevar a cabo una política sanitaria en las prisiones y tampoco se corresponde con una política democrática.

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