Tomás Urzainqui Mina
Historiador

Para la libertad, las cosas por su nombre

Las Cortes de Navarra, elegidas a través de sufragio universal por la ciudadanía navarra el 26 de mayo de 2019, deberán ejercer con plena soberanía todas las atribuciones institucionales y legislativas que se desarrollaban antes de 1512, antes de 1841, o hasta 1927 con la laminación manu militari de la soberanía fiscal, y hasta la implantación del régimen de 1978, y su ley de «amejoramiento» de 1982, que infringen la práctica de la inclusión de las disposiciones de salvedad para el ámbito navarro.

Es constatable en estos momentos la existencia de dificultades para la unidad de acción política, inherentes a que los conceptos y terminología jurídico-política, que utilizan las distintas formaciones en Navarra, están todavía demasiado alejados entre sí, tanto en la forma como en el fondo. Así la utilización de conceptos jurídicamente indeterminados como «maniatada» en referencia a Navarra conquistada, o la del término «autogobierno» para lo que no se refiere a una estricta entidad local, pero convertido en eufemismo si se refiere a la autonomía regional. Por otro lado, sobre la legislación básica del Estado español, que confronta a través del tribunal constitucional español con la legalidad navarra, no podemos pedir su derogación, sino en todo caso exigir que no sea de aplicación en Navarra, de lo que existen abundantes precedentes en las disposiciones adicionales que excluían a Navarra de su ámbito de aplicación; aunque para Navarra siempre son leyes ajenas, pues solo son modificables por las Cortes españolas con mayorías cualificadas y procedimiento especial, o bien directamente mediante Tratados Internacionales suscritos entre el Estado español y otros Estados, que como es sabido modifican ipso facto el derecho interno, por lo que el ejercicio de sus atribuciones por parte del Estado propio de Navarra puede conseguir su inaplicación completa. El ejercicio pleno de la soberanía fiscal y hacendística de Navarra es lo primero, frente a la ilegitimidad del llamado convenio. El conocimiento, aunque sea mínimo, de la Historia y del Derecho propios resulta una obligación cívica de las navarras y navarros. Tanto la llamada Ley Paccionada como el Amejoramiento son agresiones a la soberanía de la legalidad constitucional navarra y por tanto nulas de pleno derecho. Navarra no es una Comunidad, es una Nación con Estado. No hay todavía suficiente sintonía conceptual en cuestiones clave como las Cortes de Navarra, Parlamento, pues no se contempla suficientemente la categoría jurídico política de esta suprema institución de la soberanía nacional navarra, tal como es, lo que tristemente puede dificultar el llegar a acuerdos para seguir avanzando en el camino de la libertad.

La abducción por la autonomía impide el ejercicio de la libertad, y no hay bienestar sin libertad. La patriótica defensa de la unidad para la libertad, a través del reconocimiento y ejercicio de las instituciones soberanas comunes de la nación navarra –los cívicos auzo batzarre y las Cortes de Navarra– en absoluto debe conducir automáticamente a dejarse subordinar por planteamientos ideológicos partidistas básicamente autonómicos, aunque pretendan vestirse de independentistas, que están en contradicción y no entienden ni contemplan el verdadero significado de las mencionadas realidades y categorías de la única patria de todos los vascos, Navarra. Que en la práctica supone el suicidio de la lucha por la desconquista y del ejercicio de la libertad, soberanía e independencia de los navarros, que son los vascos soberanos. Ejercer la independencia, la única forma legítima e insumisa de rechazar la subordinación y la conquista continuada, es lo que han hecho los navarros siempre contra la agresión permanente de los conquistadores. Los Fueros en Navarra nunca han sido autonomismo, sino en mayor o menor grado ejercicio soberano de los propios derechos. Las Leyes soberanas de Navarra son los Fueros. Se quiere confundir a la ciudadanía pretendiendo presentar a los Fueros navarros como si fuesen autonomía y autogobierno, concesión, transferencia, o descentralización, cuando son las libertades y los derechos soberanos de las navarras y navarros, que se ejercen no se piden. Las leyes del Estado español no son de aplicación en Navarra, así tras las exigencias de respeto a la legalidad navarra o fueros, el Estado español después de su ley unilateral de 1841, se veía obligado a incluir en sus leyes una disposición adicional de salvedad para el ámbito navarro donde quedaba expresamente excluida la aplicación de las mismas, pero esto se viene incumpliendo desde la implantación del antiforal régimen de 1978.

Las Cortes de Navarra, elegidas a través de sufragio universal por la ciudadanía navarra el 26 de mayo de 2019, deberán ejercer con plena soberanía todas las atribuciones institucionales y legislativas que se desarrollaban antes de 1512, antes de 1841, o hasta 1927 con la laminación manu militari de la soberanía fiscal, y hasta la implantación del régimen de 1978, y su ley de «amejoramiento» de 1982, que infringen la práctica de la inclusión de las disposiciones de salvedad para el ámbito navarro. La Ley unilateral de 16 de agosto de 1841, de las Cortes o Parlamento español, denominada en falso paccionada, no afecta a las Cortes o Parlamento de Navarra, a las que ni nombra, ni al legítimo proceso de actualización constituyente propio navarro. El denominador común de la suprema soberanía institucional nacional navarra, la de todos los vascos, son las Cortes de Navarra, es en ellas donde está la verdadera vía para ejercer la soberanía. La soberanía nacional de Navarra, es el único sujeto político estatal independiente de todos los vascos. Navarra es el Estado propio conquistado por España y Francia, y que únicamente del ejercicio de todas las libertades y derechos de las navarras y navarros, recuperando la independencia e integridad de Navarra, resulta la forma de superar las consecuencias de las limitaciones de toda índole impuestas por la conquista continuada. Han sido ocultados los Tribunales de Justicia navarros independientes, suplantados en 1841 por las instituciones españolas de justicia, las cuales además manifiestan frecuentemente su incompetencia con reiteradas aberraciones, como la manada, jóvenes de Altsasu, presos políticos, informantes de actividades en Caídos, desahucios viviendas o Iruña-Veleia.

La conquista continuada sobre Navarra, que llega hasta hoy, cobró un nuevo impulso nada menos que en fecha tan reciente como es el año 1841, cuando ya se estaba produciendo en toda Europa la revolución industrial, la liberal, la organización del movimiento obrero y la liberación de las naciones oprimidas europeas. Como ya constataron sobre el movimiento del pueblo conquistado, desde la pléyade de los patriotas navarros contemporáneos (Sagaseta, Oloriz, Iturralde, Campión, Olave, Etayo, Oroz, Ortueta...), que si no es activo ejerciendo sus derechos y libertades propias, se puede reducir a justas reivindicaciones lingüísticas o culturales, pero puede convertirse en silenciosa dificultad para acabar con la conquista continuada. La libertad, jurídico-políticamente, significa para la sociedad navarra la capacidad de acuerdo y de ejercicio que tiene de no ser dominada por otra y para vivir según las leyes que se da a sí misma; porque los Fueros –que acordemos y ejerzamos– son nuestra única Ley.

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