Alfonso Ríos Velada
Responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi

Plataformas digitales y reparto a domicilio: un peligro también para la salud laboral de los riders

La escasa legislación protectora para un falso autónomo, en comparación con una persona que trabaje por cuenta ajena, es el campo de acción favorito de estas plataformas digitales.

De un tiempo a esta parte han cobrado protagonismo en nuestra sociedad las plataformas digitales. Desde un punto de vista laboral, hablamos de implementar por la fuerza una total flexibilidad y la adaptación instantánea a unas exigencias de mercado que mutan en un espacio de tiempo breve, incluso de minutos.

El espacio físico en el que esto ocurre no es un lugar concreto en el que se produce el antagonismo de intereses, derechos y obligaciones entre empresariado y trabajadores y trabajadoras, como podríamos definir la empresa clásica. No obstante, ese antagonismo sigue existiendo y afecta a las condiciones de trabajo. La explotación persiste, pero la forma en la que se expresa está variando.

Para todo esto se ha acuñado el término «economía colaborativa», aunque el supuesto beneficio para la sociedad no existe, siendo tan solo una imagen que se pretende proyectar. En este sentido, los «riders», sufren una situación asimilable a la de los falsos autónomos.

La escasa legislación protectora para un falso autónomo, en comparación con una persona que trabaje por cuenta ajena, es el campo de acción favorito de estas plataformas digitales.

El verdadero objetivo de empresas como Glovo, Uber Eats o Deliveroo es diluir el derecho del trabajo y las relaciones laborales tal y como las conocemos a día de hoy. Quieren que haya preceptos legales que no les afecten. Es más grave de lo que pensamos, puesto que además se busca presentar la legislación laboral como algo obsoleto e innecesario. Más allá del indudable beneficio económico que obtienen con esta práctica, han venido para formar parte de un nuevo ataque del capitalismo más salvaje.

Los objetivos de estas empresas no se detienen ante los derechos en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales. A finales de mayo de 2019 fallecía atropellado un joven que trabajaba como repartidor de Glovo en Barcelona, víctima también de la inseguridad jurídica propiciada por el hecho de no ser legalmente considerado un trabajador por cuenta ajena. En agosto de 2019 otros dos repartidores de 25 y 22 años fallecían en accidentes similares en Huelva y Sevilla. En Euskadi,el último accidente de este tipo ha tenido lugar en plena Gran Vía de Bilbao, cuando un motorista de una de estas plataformas digitales ha chocado con un coche y resultado herido.

No reconociendo la relación laboral de las personas que trabajan para ellas, lo primero que limitan estas plataformas es la participación y la representación de la plantilla. Se imposibilita que haya delegados de prevención ni representación especializada alguna en materia de salud laboral.

Un reciente estudio de Raúl Payá y Pere J. Beneyto, de la Universidad de Valencia, ratifica lo dicho por CCOO en muchas ocasiones: la existencia de delegados de prevención incide de forma positiva en la planificación preventiva, posibilita el control de las condiciones de trabajo y reduce los accidentes laborales. A los «riders» no se les permite el uso de los mecanismos que a las personas trabajadoras por cuenta ajena les da la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En esta mal llamada economía colaborativa los «riders» cobran por pedido entregado, y ello acontece en un espacio de trabajo, la inmensa mayoría de las veces, tan hostil y peligroso como son las carreteras de cualquier gran ciudad. Para obtener ingresos puede ser necesario correr, y correr en cualquier vía de circulación implica aumentar la posibilidad de riesgo. Tengamos en cuenta que en Euskadi en 2018 fallecieron 10 personas en accidentes de trabajo en la carretera dentro de su jornada laboral, a las que habría que añadir los denominados accidentes in itinere. En 2019 también se han producido accidentes de este tipo.

Este colectivo carece de cualquier tipo de posibilidad de planificación laboral, por lo que la carga de trabajo se puede acumular en momentos puntuales, alternando con otros en los que no haya nada que hacer.

Algunas características más de la precariedad laboral que acompañan a este tipo de trabajo inciden también en riesgos de tipo psicosocial. Por ejemplo, la posibilidad de ser despedido de forma inmediata y sin derecho a reclamación alguna, expulsándole de la plataforma para la que trabaja y el sometimiento a la evaluación constante por parte del cliente derivada de si el tiempo de entrega es, o no, el estimado o de la propia actitud de la persona que entregue el pedido.

La incertidumbre que de todas estas situaciones se deriva es susceptible de generar riesgo psicosocial en el trabajo, haciendo surgir patologías como ansiedad o estrés.

Son ya varias las sentencias judiciales y las resoluciones de la inspección de trabajo de algunas provincias, las que reconocen la relación laboral del colectivo de los riders, habiéndose dado la última de ellas tras una denuncia de CCOO en Murcia. Es necesario que los derechos derivados de esta relación se respeten. Hablamos de derechos como la estabilidad salarial, la cotización o las vacaciones. Pero hablamos también de no morir atropellado con una mochila a la espalda.

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