Fernando Rozas Villanueva y Juanjo Zarraga
Presidente de la Asociación cultural Harri Barri y exconcejal en el Ayuntamiento de Abanto

¿Porque hace trampas la Diputación Foral de Bizkaia?

La Diputación ha creado tres zonas de pastos, en diferentes espacios a los gravados con esta servidumbre, donde impone sus criterios a los ganaderos. Mientras tanto, cierra y niega esos derechos de pastos en espacios que si tienen reconocido ese derecho donde si puede pastar el ganado libremente.

Venimos haciendo seguimiento desde hace años a la actuación de la Diputación Foral de Bizkaia en la zona de los montes de Triano y no acabamos de salir de nuestro asombro.

Fue el campo de golf y su gestión o la gestión del cierre de la campa de la balsa de Triano o el reciente conflicto con ganaderos de la zona, todo se hace por imposición.

Hace unos días nos encontramos con la noticia de que «el derecho de pastos no existe», según un informe encargado por la Diputación.

Esa noticia, no es cierta y lo sabe la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) y para aclararla vamos a recurrir a información en poder de la propia Diputación.

El 29-12-1988, ante notario en Barakaldo comparecen, Juan Luis Burgos Marín, en representación de Altos Hornos de Bizkaia (AHV), Agrupación Minera SA (Agruminsa), SA Franco Belga de Minas de Somorrostro y José Alberto Pradera Jáuregi, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

El objetivo no es otro que la venta de 6.002.900 m2 situados en los municipios de Trapagaran, Ortuella y Abanto-Zierbena para reducir la deuda fiscal de AHV y Agruminsa con la Hacienda Foral por importe de 1.898.552.000 pesetas.

De la relación de fincas vendidas por AHV (once) hay cinco con una superficie de 379.837,55 m2 que fueron compradas por AHV en 1927 a Luchana Minning y manifiesta la representación de AHV que no tienen otro ni más gravamen que los derechos de pastos que corresponden en ellos, así como en el resto del monte al Ayuntamiento de Portugalete, estando por lo demás todas las fincas descritas libres de cargas.

De la propiedad de Agruminsa, se vende entre otras la parcela 31, con una superficie de 124.807 m2, registrada en su día a nombre de Orconera que se sitúa en Trapagaran y sobre parte de esta finca se encuentran construidas una serie de edificaciones que constituyen el núcleo urbano de la Arboleda ostentando sus ocupantes una diversidad de posiciones jurídicas respecto a las mismas.

Cuando D. Juan María Ibarra adquirió los referidos terrenos se reservó la villa de Portugalete la jurisdicción acumulativa y el derecho de pastos.

En la estipulación quinta de la referida compraventa la Diputación procede a agrupar la totalidad de las fincas adquiridas, colindantes entre sí y contiguas para formar una unidad patrimonial de 6.002.900 m2.

Sobre parte de esta finca se encuentran construidas una serie de edificaciones que constituye el núcleo urbano de la Arboleda y soporta las servidumbres de pastos y las aparentes generales anteriormente indicadas de las fincas agrupadas.

La nueva parcela está inscrita en el registro de la Propiedad en los libros correspondientes a Ortuella, Trapagaran y Abanto-Zierbena, constando la anotación de las servidumbres señaladas en la escritura.

Mediante Sentencia de 21 de octubre de 1975, el Magistrado Juez de la 1ª Instancia Nº 3 de Bilbao y su partido, falla que estima la demanda formulada por varios ganaderos y declara haber lugar al interdicto de recobrar la posesión del aprovechamiento de pastos para sus ganados en el monte Cestegui o Peñas Negras del término municipal de Ortuella, acordando que inmediatamente se le reponga en ella retirando los cierres que impidan el acceso de los ganados a dicho monte, apercibiendo a AHV de que debe respetar tal declaración y proceder en consecuencia, al propio tiempo que le condena en costas...

Será el 2-5-64 la empresa Orconera quien mediante escrito enviado a varios ganaderos quien reconoce la existencia y vigencia de la escritura de compraventa a que hacen referencia en dicha demanda y que es conforme en quitar las barreras existentes en los montes de San Feliciano-Montecorto (dos barreras) y Triano Cestegui (siete barreras), de tal forma que puedan servir dichos montes de pastos para sus ganados.

Esta documentación la conoce la Diputación Foral de Bizkaia ya que procede de una escritura de su propiedad, del Registro de la Propiedad que es público y de un contencioso que se dirimió a su favor en el momento de la construcción del Campo de Golf.

El informe encargado por la Diputación a la empresa Gorosti, en sus conclusiones, estima que una gran parte de las 600 hectáreas del monte público, el derecho de pastos se conculcó y una vez terminados los expedientes de expropiación, los terrenos se inscribieron por primera vez en el Registro de la Propiedad dejando constancia en las inscripciones de las fincas que se hallaban libres de cargas. Posteriormente fue adquirido por la DFB también sin cargas.

O la ignorancia o la mala fe únicamente puede guiar a quien hace semejante afirmación. Según consta en la escritura de compraventa entre AHV y la DFB, las parcelas que están gravadas con el derecho a pastos, el 6 de julio de 1927 AHV las compra a Luchana Minning mediante escritura pública, ante el notario de Bilbao Don Celestino María del Arenal, número 1.223 de su protocolo.

El derecho a pastos existe y lo recogen diferentes documentos públicos como ya hemos señalado. Es cierto que no abarca a toda la superficie propiedad de la DFB, aunque sería interesante un estudio histórico de esa propiedad, como siendo mayoritariamente comunal pasó a ser privado.

La Diputación ha creado tres zonas de pastos, en diferentes espacios a los gravados con esta servidumbre, donde impone sus criterios a los ganaderos. Mientras tanto, cierra y niega esos derechos de pastos en espacios que si tienen reconocido ese derecho donde si puede pastar el ganado libremente.

Vale de imposiciones y de negación de derechos históricos por parte de alguien que se llama Diputación Foral de Bizkaia.

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