Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo de la UPV/EHU

¿Quién interpreta en las prisiones el peligro patente para la vida?

¿Cuándo se respetará el Derecho en el Estado español, cuándo se respetarán los derechos de las personas internas en prisión y cuándo se hará una política penitenciaria respetuosa con los mismos?

Las personas internas en prisión pueden padecer enfermedades graves, hecho frente al cual los poderes públicos están obligados a darles el tratamiento conforme con su dignidad humana, conforme con los exigencias médicas, adquiriendo un acento especial esta situación cuando el enfermo grave se encuentra en una situación de peligro patente para su vida. Las personas internas en prisión con enfermedades graves pueden llegar a obtener el derecho a la libertad condicional, mediante un procedimiento legalmente establecido. Las personas que se encuentren en una situación de peligro para su vida, siendo ese peligro «patente», son deudoras de unas obligaciones más concretas y expresas por parte de los poderes públicos, entre ellas las de ponerlas en libertad. Para ello no se precisa tramitar un expediente de modificación de grado y la posterior concesión de la libertad condicional, sino que en este caso, al estar en situación de peligro patente para la vida, se produce una intervención directa por parte del juez o jueza competente para declarar esa libertad.

La regulación legal se enfrenta a un importante problema, que es la definición de la situación en la cual puede considerarse que un interno en prisión está en situación de peligro patente para su vida. El Código penal ha regulado esta materia pero no ha precisado más el alcance de ese término «peligro patente para la vida». En consecuencia se suscita a continuación la necesidad de aclarar quién puede concretar el alcance de ese término.

Desde una perspectiva jurídica la determinación del alcance de ese término solamente la puede hacer un órgano judicial. Las administraciones públicas intervinientes, en este caso el Gobierno del Estado, el Ministro del Interior o el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, no tienen competencias para desarrollar y establecer qué es lo que debe entenderse por estar en situación de peligro patente para la vida.

En este sentido hay que señalar que ni el Gobierno del Estado ni el Ministro tienen competencia para dictar ningún tipo de norma reglamentaria, léase un Real Decreto o una orden ministerial, en virtud de las cuales se especifique cuál es el significado de ese término peligro «patente» para la vida del interno. El Código Penal no es susceptible de ser desarrollado por ninguna norma de este tipo. Es una cuestión generalmente admitida y así establecida por los tribunales, que los artículos contenidos en el Código Penal no son susceptibles de ser desarrollados por ninguna Administración, sea ésta la estatal y en concreto el Gobierno o el Ministro competente en la materia.

Ni el Gobierno del Estado ni el Ministro del Interior han dictado una norma de ese tipo, aunque sí lo ha hecho, a su estilo, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

Junto a las normas reglamentarias, es conocida la existencia de lo que se da en llamar Circulares, Instrucciones u Ordenes de Servicio. Se trata de normas que determinado órgano administrativo dicta para poder gestionar adecuadamente las funciones que le corresponden.

Las Circulares las dicta el responsable del funcionamiento de un servicio y con ellas se quiere concretar aquello que la norma no haya establecido claramente y que pueda ser útil para un correcto desarrollo de la actividad administrativa que desarrolla esa Administración. Así se puede dictar una Circular en la cual se establezca cuál es el horario de salida al patio de los internos en prisión o los tipos de actividades que pueden llevar a cabo. Estas Instrucciones no pueden en ningún caso afectar ni desarrollar lo establecido por las leyes. Es decir, que si el Código Penal regula los derechos de aquellas personas internas en prisión, con enfermedades graves y peligro patente para su vida, las Circulares e instrucciones no pueden ser utilizadas para desarrollar una norma de ese tipo. Lo han dicho los tribunales y es también una cuestión generalmente admitida por la doctrina.

Especificando esta reflexión teórica al supuesto de hecho, los presos y presas vascas, con enfermedades graves y en situación de peligro patente para su vida, se han encontrado con que la regulación contenida en el Código Penal, que establece los derechos que les corresponden, es desarrollada no ya por una norma dictada por el Gobierno o por el Ministro, una norma reglamentaria (que como se ha visto sería ilegal), sino que lo es por una simple «Circular» o «Instrucción», dictada por el Secretario general de Instituciones Penitenciarias. La Instrucción quiere precisar el alcance del término peligro patente para la vida, identificándolo con situaciones específicas como enfermo terminal o con peligro de fallecimiento a muy corto plazo. No pretendo debatir el alcance del término patente, sino solamente constatar la ilegalidad de esa Instrucción, diga lo que diga.

Esta Instrucción es ilegal, porque no hay ninguna norma que permita a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dictarla y, porque, aunque existiese una norma de ese tipo, sería claramente ilegal dictar una norma que desarrollase o especificase el contenido de un precepto del Código Penal.

Por esta razón puede decirse que nuevamente en materia de política penitenciaria las autoridades han actuado de manera ilegal, limitando los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas gravemente enfermas, y con peligro patente para su vida. De esta situación, además de la responsabilidad que incumbe directamente a quien ha dictado esa Instrucción, no puede desconocerse la responsabilidad, derivada directamente del precepto penal, que corresponde a los servicios médicos de la prisión, al médico forense y también al juez o tribunal competente en la materia.

Cuándo se respetará el Derecho en el Estado español, cuándo se respetarán los derechos de las personas internas en prisión y cuándo se hará una política penitenciaria respetuosa con los mismos?

Parece todavía algo muy complicado. Esta política sin embargo se está llevando con clara conciencia de su ilegalidad, remitiendo a los y las afectadas a procesos judiciales, donde la posible satisfacción de los derechos llegaría en muchos casos tarde. En definitiva, es plantear políticas penitenciarias claramente ilegales que tienen además como resultado una conculcación de derechos, en algunos casos el propio derecho a la vida. Produce jurídicamente, y desde luego humanamente, una gran sorpresa que la política en el Estado español se sitúe en la actualidad en unas claves casi predemocráticas. Quizá sean los nuevos vientos que se están produciendo en Europa en otros lugares, así en Hungría y Chequia o Rumanía, aunque en estos otros lugares esa conculcación de derechos se produzca en ámbitos diferentes. En todo caso, se trata de violaciones y conculcaciones de derechos lideradas precisamente por quienes están obligados a su respeto, a saber: los poderes públicos, lo que incluye a los gobiernos, pero también a los jueces y tribunales.

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